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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334839 correspondiente al uso comercial. Las zonas residenciales que han devenido en uso comercial por compatibilidad o cambio de zoni¿ cación posterior a su habilitación, deberán ceñirse a lo establecido en el numeral 18.7. Artículo 17º - Numeral 17.2.3 Área Techada a. En todas las alternativas de uso, el área techada total no deberá sobrepasar el 35% del área utilizable y deberá estar retirada como mínimo 3.00 metros de la línea límite de la azotea sobre la fachada de la edi ¿ cación en el frente. En edi ¿ caciones con varios frentes, se respetará el retiro indicado en todos los frentes. Artículo 18º - Numeral 18.1 Uso Residencial en Zona Comercial Se permite el uso residencial con las características que¿ guran en el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios (numeral 12.3.) correspondientes a las zonas que se indican en el cuadro siguiente: Área de Tratamiento NormativoZona ComercialUso Residencial Compatible(1)Edifi cación comercial Mínima (2) IIICM RDMA (4) 4 primeros pisos CZ RDM y RDA 2 primeros pisos CV Zoni fi cación Residencial del entorno (3) (a) Correspondiente a la Sección de Tratamiento Normativo Diferenciado en la que se ubique el predio. (b) La diferencia entre la edi ¿ cación comercial mínima y la altura máxima de edi ¿ cación según la zona, puede cubrirse con uso residencial. (c) En la zona de Comercio Vecinal CV no es obligatorio el uso comercial. (d) Los parámetros se establecerán al aprobarse el estudio especí ¿ co correspondiente a la Zona de Reglamentación Especial constituida por el Área Estratégica de Carácter Metropolitano constituida por el Jockey Plaza- Hipódromo de Monterrico. Artículo 19º - Numeral 19.5.2 El Equipamiento de Salud normativo, establecido por el Ministerio de Salud, es el siguiente: a. Puesto de Salud o Consultorio Periférico, no señalado en el plano de zoni ¿ cación por su pequeña dimensión física (H1). b. Centro de salud, Policlínico o Centro Médico (Con o sin internamiento de pacientes) (H2) c. Hospital o Clínica (H3)d. Hospital II, III, Clínica o Instituto Especializado (H4) Artículo 23º - Numeral 23.1.18 Para lotes que se ubiquen frente a pasajes peatonales en habilitaciones urbanas que hayan contemplado bolsas de estacionamientos colectivos, no se requerirá de plazas de estacionamiento dentro del lote en tanto se mantenga el uso de vivienda unifamiliar, de plantearse su remodelación para su conversión a viviendas bifamiliares o multifamiliares deberá resolver el requerimiento de estacionamiento de acuerdo a lo indicado en los numerales 23.1.19 o 23.1.20 según corresponda. Artículo 24º - Numeral 24.1.2 En los establecimientos destinados a uso comercial, el cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total, en consecuencia no deben descontarse las áreas de circulaciones verticales o horizontales (cajas de escaleras, pasadizos otros), depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas o ambientes sin aparente uso intensivo, teniendo en cuenta que para establecer los requerimientos mínimos ya se han considerado dichas áreas (promedios) según el uso de los locales. Artículo 25º - Numeral 25.3.1 Literal b. Estacionamiento para los padres de familia o personas que se dedican al servicio de transporte escolar llevando y recogiendo a los niños del colegio (sólo en locales nuevos), se deberá dejar un retiro municipal de 6.00 metros de sección en todo el frente o frentes del terreno (de encontrase en esquina) en cualquier nivel de vía en la que se encuentre (Calle o Avenida). Este retiro deberá estar tratado con elementos de concreto y césped o Grass Block y deberá considerar veredas de acceso con un mínimo de 2.40 m de sección frente a las puertas de ingreso del local y pozos de un metros de diámetro para arborización cada 10 m. de frente. Lotes con menos de 15 metros de frente en esquina sólo considerarán este retiro en uno de sus frentes.” Artículo 2° Ampliar los alcances de lo establecido en el Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS en el Artículo 18° incorporando el Numeral 18.8 y de los siguientes Numerales: del Numeral 1.3 incorporando el numeral 1.3.14, del Numeral 4.1.1 incorporando el literal c. del Numeral 10.2 incorporando la Urbanización El Mirador y del numeral 19.3.1 incorporando el tercer párrafo; los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Numeral 18.8 Azoteas en Edi ¿ caciones Comerciales.- En edi¿ caciones de uso comercial sólo está permitido la ejecución de azoteas de uso y dominio común, no se permitirán áreas o ambientes de dominio privado sobre el techo del último piso aprobado. El área utilizable está constituida por la super ¿ cie total del techo, la edi ¿ cación sobre la azotea tendrá el tratamiento que le sea aplicable de las azoteas de uso común que se de ¿ nen para las edi ¿ caciones de uso residencial en el Artículo 17.- numerales 17.2 y 17.3. No se consideran en este caso azoteas de uso exclusivo. Numeral 1.3.14 Lote en esquina.- Predio ubicado en la intersección de dos vías públicas vehiculares, sean éstas Avenidas de cualquier tipo, Jirones o Calles. Numeral 4.1.1 Literal c. Las circulaciones verticales que, de conformidad con el Artículo 11° literal k) del capítulo II de la Norma A010 del Reglamento Nacional de Edi¿ caciones, pueden ejecutarse en el retiro municipal, se regularán sólo por la altura en metros establecida. Numeral 10.2 La presente norma no es de aplicación en las urbanizaciones: Cerros de Camacho, Los Álamos, Las Laderas, El Mirador, Casuarinas Sur y las urbanizaciones integradas en la Asociación Las Casuarinas y la Calle Las Turmalinas. Numeral 19.3.1 Las edi ¿ caciones o la habilitación urbana de terrenos rústicos o parcelas semirústicas para “Usos Especiales” “OU” promovidas por instituciones privadas pueden ubicarse en cualquier zona de uso Residencial o Comercial, siempre que el uso especí ¿ co a que esté destinada sea compatible según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, y el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito. El área y las características del terreno deben ser adecuadas al uso propuesto de conformidad con las normas especí¿ cas que rijan para cada uno, considerando como mínimo el área y frente del lote normativo de la zona. Los aportes que corresponden a las habilitaciones tipo “OU” Usos Especiales, en cualquier zona que se desarrollen, (Residencial, Comercial o Industrial), son los establecidos en el cuadro Nº 3 de la Ordenanza N° 836 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3° Modi¿ car los términos del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS en el Artículo 9° primer párrafo y los siguientes Numerales: del Artículo 4.- Numeral 4.1.2, del Artículo 12.- Numeral 12.3 se modi ¿ ca el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edi ¿ catorios y se elimina la nota (6), del Artículo 16.- Numeral 16.1, del Artículo 19.- Numerales 19.4.3 Literal c, 19.4.4 literales b. y d. y 19.4.6, del Artículo 24.- Numeral 24.1.4, y del Artículo 25.- Numerales 25.6, 25.6.1, 25.6.2. 25.6.3 y 25.6.4, los que quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 9.- NORMAS DESTINADAS A MITIGAR EL PROBLEMA DEL REGISTRO VISUAL En las Secciones de Tratamiento Diferenciado IIIA y IIIB, en cualquier zoni ¿ cación que se encuentre, toda edi ¿ cación que se proponga cuando afecta, por el registro visual, áreas libres privadas destinadas a recreación u ocio, como jardines, terrazas o lozas deportivas, de residencias unifamiliares, individuales, en conjuntos o quintas, colindantes, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. Numeral 4.1.2 En el Interior del loteEn el interior del lote se tomará en cuenta sólo la altura en metros a partir de una profundidad de 3.00 metros medidos a partir de la línea de fachada y en vías con retiro cero o con jardines de aislamiento se considerará a partir de una profundidad mínima de 3.00 metros medidos desde la línea de propiedad. Esta norma se aplicará cuando exista edi¿ cación a partir de la línea de fachada, en su defecto se considerara el doble del retiro municipal según el tipo de vía. Los espacios libres que se generen por la diferencias de alturas podrán ser utilizadas sólo como terrazas (sin ningún tipo de cobertura). Numeral 12.3 Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios