Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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correspondiente al uso comercial. Las zonas residenciales que han devenido en uso comercial por compatibilidad o cambio de zoni cacion posterior a su habilitacion, deberan cenirse a lo establecido en el numeral 18.7. Articulo 17º - Numeral 17.2.3 Area Techada a. En todas las alternativas de uso, el area techada total no debera sobrepasar el 35% del area utilizable y debera estar retirada como minimo 3.00 metros de la linea limite de la azotea sobre la fachada de la edi cacion en el frente. En edi caciones con varios frentes, se respetara el retiro indicado en todos los frentes. Articulo 18º - Numeral 18.1 Uso Residencial en MORDAZA Comercial Se permite el uso residencial con las caracteristicas que guran en el Cuadro de Parametros Urbanisticos y Edi catorios (numeral 12.3.) correspondientes a las zonas que se indican en el cuadro siguiente:
Area de Tratamiento Normativo III MORDAZA Comercial CM CZ CV Uso Residencial Compatible(1) RDMA (4) RDM y RDA Zonificacion Residencial del entorno Edificacion comercial Minima (2) 4 primeros pisos 2 primeros pisos (3)

incorporando el Numeral 18.8 y de los siguientes Numerales: del Numeral 1.3 incorporando el numeral 1.3.14, del Numeral 4.1.1 incorporando el literal c. del Numeral 10.2 incorporando la Urbanizacion El Mirador y del numeral 19.3.1 incorporando el tercer parrafo; los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Numeral 18.8 Azoteas en Edi caciones Comerciales.En edi caciones de uso comercial solo esta permitido la ejecucion de azoteas de uso y dominio comun, no se permitiran areas o ambientes de dominio privado sobre el techo del ultimo piso aprobado. El area utilizable esta constituida por la super cie total del techo, la edi cacion sobre la azotea tendra el tratamiento que le sea aplicable de las azoteas de uso comun que se de nen para las edi caciones de uso residencial en el Articulo 17.- numerales 17.2 y 17.3. No se consideran en este caso azoteas de uso exclusivo. Numeral 1.3.14 Lote en esquina.- Predio ubicado en la interseccion de dos vias publicas vehiculares, MORDAZA estas Avenidas de cualquier MORDAZA, Jirones o Calles. Numeral 4.1.1 Literal c. Las circulaciones verticales que, de conformidad con el Articulo 11° literal k) del capitulo II de la MORDAZA A010 del Reglamento Nacional de Edi caciones, pueden ejecutarse en el retiro municipal, se regularan solo por la altura en metros establecida. Numeral 10.2 La presente MORDAZA no es de aplicacion en las urbanizaciones: Cerros de MORDAZA, Los Alamos, Las Laderas, El Mirador, Casuarinas Sur y las urbanizaciones integradas en la Asociacion Las Casuarinas y la MORDAZA Las Turmalinas. Numeral 19.3.1 Las edi caciones o la habilitacion MORDAZA de terrenos rusticos o parcelas semirusticas para "Usos Especiales" "OU" promovidas por instituciones privadas pueden ubicarse en cualquier MORDAZA de uso Residencial o Comercial, siempre que el uso especi co a que este destinada sea compatible segun el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, y el Reglamento para la Ubicacion de Actividades Urbanas del distrito. El area y las caracteristicas del terreno deben ser adecuadas al uso propuesto de conformidad con las normas especi cas que rijan para cada uno, considerando como minimo el area y frente del lote normativo de la zona. Los aportes que corresponden a las habilitaciones MORDAZA "OU" Usos Especiales, en cualquier MORDAZA que se desarrollen, (Residencial, Comercial o Industrial), son los establecidos en el cuadro Nº 3 de la Ordenanza N° 836 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3° Modi car los terminos del Decreto de Alcaldia Nº 07-2006-MSS en el Articulo 9° primer parrafo y los siguientes Numerales: del Articulo 4.- Numeral 4.1.2, del Articulo 12.- Numeral 12.3 se modi ca el Cuadro de Parametros Urbanisticos y Edi catorios y se elimina la nota (6), del Articulo 16.- Numeral 16.1, del Articulo 19.- Numerales 19.4.3 Literal c, 19.4.4 literales b. y d. y 19.4.6, del Articulo 24.- Numeral 24.1.4, y del Articulo 25.- Numerales 25.6, 25.6.1, 25.6.2. 25.6.3 y 25.6.4, los que quedaran redactados en los siguientes terminos: Articulo 9.- NORMAS DESTINADAS A MITIGAR EL PROBLEMA DEL REGISTRO VISUAL En las Secciones de Tratamiento Diferenciado IIIA y IIIB, en cualquier zoni cacion que se encuentre, toda edi cacion que se proponga cuando afecta, por el registro visual, areas libres privadas destinadas a recreacion u ocio, como jardines, MORDAZA o lozas deportivas, de residencias unifamiliares, individuales, en conjuntos o quintas, colindantes, deberan considerar elementos de proteccion que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. Numeral 4.1.2 En el Interior del lote En el interior del lote se tomara en cuenta solo la altura en metros a partir de una profundidad de 3.00 metros medidos a partir de la linea de fachada y en vias con retiro cero o con jardines de aislamiento se considerara a partir de una profundidad minima de 3.00 metros medidos desde la linea de propiedad. Esta MORDAZA se aplicara cuando exista edi cacion a partir de la linea de fachada, en su defecto se considerara el doble del retiro municipal segun el MORDAZA de via. Los espacios libres que se generen por la diferencias de alturas podran ser utilizadas solo como MORDAZA (sin ningun MORDAZA de cobertura). Numeral 12.3 Cuadro de Parametros Urbanisticos y Edi catorios

(a) Correspondiente a la Seccion de Tratamiento Normativo Diferenciado en la que se ubique el predio. (b) La diferencia entre la edi cacion comercial minima y la altura MORDAZA de edi cacion segun la MORDAZA, puede cubrirse con uso residencial. (c) En la MORDAZA de Comercio Vecinal CV no es obligatorio el uso comercial. (d) Los parametros se estableceran al aprobarse el estudio especi co correspondiente a la MORDAZA de Reglamentacion Especial constituida por el Area Estrategica de Caracter Metropolitano constituida por el Jockey Plaza- Hipodromo de Monterrico. Articulo 19º - Numeral 19.5.2 El Equipamiento de Salud normativo, establecido por el Ministerio de Salud, es el siguiente: a. Puesto de Salud o Consultorio Periferico, no senalado en el plano de zoni cacion por su pequena dimension fisica (H1). b. Centro de salud, Policlinico o Centro Medico (Con o sin internamiento de pacientes) (H2) c. Hospital o Clinica (H3) d. Hospital II, III, Clinica o Instituto Especializado (H4) Articulo 23º - Numeral 23.1.18 Para lotes que se ubiquen frente a pasajes peatonales en habilitaciones urbanas que hayan contemplado bolsas de estacionamientos colectivos, no se requerira de plazas de estacionamiento dentro del lote en tanto se mantenga el uso de vivienda unifamiliar, de plantearse su remodelacion para su conversion a viviendas bifamiliares o multifamiliares debera resolver el requerimiento de estacionamiento de acuerdo a lo indicado en los numerales 23.1.19 o 23.1.20 segun corresponda. Articulo 24º - Numeral 24.1.2 En los establecimientos destinados a uso comercial, el calculo del requerimiento de estacionamientos esta referido al area techada total, en consecuencia no deben descontarse las areas de circulaciones verticales o horizontales (cajas de escaleras, pasadizos otros), depositos o almacenes, banos, cocinas u otras areas o ambientes sin aparente uso intensivo, teniendo en cuenta que para establecer los requerimientos minimos ya se han considerado dichas areas (promedios) segun el uso de los locales. Articulo 25º - Numeral 25.3.1 Literal b. Estacionamiento para los padres de familia o personas que se dedican al servicio de transporte escolar llevando y recogiendo a los ninos del colegio (solo en locales nuevos), se debera dejar un retiro municipal de 6.00 metros de seccion en todo el frente o frentes del terreno (de encontrase en esquina) en cualquier nivel de via en la que se encuentre (Calle o Avenida). Este retiro debera estar tratado con elementos de concreto y cesped o Grass Block y debera considerar veredas de acceso con un minimo de 2.40 m de seccion frente a las puertas de ingreso del local y pozos de un metros de diametro para arborizacion cada 10 m. de frente. Lotes con menos de 15 metros de frente en esquina solo consideraran este retiro en uno de sus frentes." Articulo 2° Ampliar los alcances de lo establecido en el Decreto de Alcaldia N° 07-2006-MSS en el Articulo 18°

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