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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334834 del otorgamiento de la buena pro y emisión de la Orden de Compra Nº B100308 median aproximadamente más de 4 meses, por lo que no cabe sino reiterar lo expresado en el numeral 8 de la Fundamentación, en el sentido que no resulta exigible la recepción de la referida orden de compra y su respectivo cumplimiento, por no haber cumplido la Entidad con efectuar las diligencias necesarias para aprobar el otorgamiento de la buena pro en un plazo razonable, dejando transcurrir un exceso de tiempo, con lo cual se con ¿ gura una causa de justi ¿ cación su ¿ ciente para que se exima de sanción al Postor. 11. Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que no se ha veri ¿ cado el supuesto de hecho de la infracción tipi ¿ cada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa CORPORACIÓN COELMA S.A.C. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Ing. Félix Arturo Delgado Pozo y la intervención de los vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa CORPORACIÓN COELMA S.A.C., por no suscribir injusti ¿ cadamente el Contrato respecto de los ítems 1, 3 y 5 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario O ¿ cial El Peruano al no contar la empresa mencionada con domicilio cierto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO LUNA MILLA CABIESES LÓPEZ 6824-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Comercio, Encuesta Mensual de Restaurantes y Encuesta Mensual de Servicios Prestados a las Empresas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 353-2006 INEI Lima, 13 de diciembre de 2006 Visto el O ¿ cio Nº 288-2006-INEI/DTIE-DEI, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando se autorice la ejecución de la Encuesta Mensual de Comercio, Encuesta Mensual de Restaurantes y Encuesta Mensual de Servicios Prestados a las Empresas, así como la aprobación de sus formularios. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y que en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística se señala la realización de tareas técnicas y cientí ¿ cas que se desarrollan con ¿ nes de cuanti¿ car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas o ¿ ciales del país; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI requiere realizar la Encuesta Mensual de Comercio, Encuesta Mensual de Restaurantes y Encuesta Mensual de Servicios Prestados a las Empresas, para la medición de la actividad comercial, de restaurantes y de servicios prestados a las empresas, como componentes en la estimación del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo; Que, es necesario autorizar la ejecución de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan las actividades de comercialización, y de prestación de servicios, ubicadas en el territorio nacional; asimismo, aprobar los formularios respectivos; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Comercio, Encuesta Mensual de Restaurantes y Encuesta Mensual de Servicios Prestados a las Empresas, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la Encuesta Mensual de Comercio, Encuesta Mensual de Restaurantes y Encuesta Mensual de Servicios Prestados a las Empresas, que estarán disponibles en la página web del INEI y a los cuales podrán acceder las personas encargadas de brindar información. Artículo 3º.- Encargar la ejecución de las citadas encuestas a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, en la ciudad de Lima y en el resto de ciudades, a través de las O ¿ cinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI). Artículo 4º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas seleccionadas un o¿ cio detallado sobre el requerimiento de información, plazos y términos establecidos. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas a que se re¿ ere el Artículo 4º de la presente Resolución, y que incumpliesen con la absolución del respectivo formulario en el plazo señalado, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001- PCM. La relación de empresas omisas será publicada en la página web del INEI y remitida a la SUNAT. Regístrese y comuníquese. CHERLY ORE RAMÍREZ Jefe (e)Instituto Nacional de Estadística e Informática 6883-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Precisan fechas de culminación de renovaciones en los cargos de Directores Regionales de Producción, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Agricultura y Energía y Minas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 605-2006-PRES Huacho, 11 de diciembre del 2006