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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334841 Ambiental que considere expresamente el impacto negativo de esta medida, en las zonas de concentración de alumnos para su traslado a la universidad. b. La edi ¿ cación o apertura de nuevas universidades así como la ejecución de nuevos locales sobre lotes independientes que no tengan relación directa o colindancia con el local existente y que tengan como ¿ n la ampliación de las universidades existentes con incremento de su población educativa, la apertura de nuevas facultades o la reubicación de la cede institucional, deberán adicionalmente considerar: b.1 El lote sobre el que se ejecute el local deberá tener acceso directo desde Ejes Viales Metropolitano a nivel de vía Arterial o Expresa que cuenten con servicio de transporte público masivo. b.2 Área mínima de 30,000 m2. cuando se trata de la apertura de una nueva universidad o una nueva sede institucional de las existentes. b.3 Área verde mínima equivalente al 60% del terreno destinada exclusivamente a jardines y arborización, la misma que no será menor a 6 metros cuadrados por alumno de acuerdo a la capacidad prevista para el local, la que deberá concebirse, como separadora de usos con las áreas residenciales. b.4 Contar con la opinión favorable de los vecinos en un área de in À uencia de 500 metros de distancia medidos desde el centro de gravedad del lote propuesto en el plano catastral de la Municipalidad. Para considerar la opinión como favorable se deberá contar con la mayoría cali ¿ cada de los vecinos (75%), los que deberán emitir su opinión expresa. Numeral 24.1.4 En los procedimientos de remodelación, ampliación o acondicionamiento de edi ¿ caciones existentes de uso comercial o cambio de giro, se exigirá el número de estacionamientos adicionales que se requiera, según el nuevo giro propuesto, aplicando el cuadro que ¿ gura en el numeral 24.1.9, siendo de aplicación para el efecto lo establecido en los numerales siguientes 24.1.5, 24.1.6 y 24.1.7 Numeral 25.6 Centros de Educación Superior, Universidades - E3.- Los Centros de Educación Superior, Universidades, locales cali ¿ cados como E3, deberán considerar dentro del lote el siguiente requerimiento de plazas de estacionamiento: Numeral 25.6.1 Las Edi ¿ caciones nuevas de Educación Superior E3, deberán proveer una plaza de estacionamiento por alumno, considerando el 30 % del alumnado de atención simultánea. Se entiende por Edi¿ cación nueva de Educación Superior aquella que se ubica aislada en un lote de terreno independiente, sin conexión directa ni colindancia a otro lote de la misma institución (institución educativa E3 existente a la fecha) o aquella que pertenezca a una institución nueva. Igualmente deberán incluir en su diseño una bahía para vehículos, para el recojo de los alumnos, cuya capacidad será de 1 vehículo por cada 200 alumnos de atención simultánea en el local correspondiente. Numeral 25.6.2 Adicionalmente al estacionamiento para alumnos deberá preverse el estacionamiento para el personal de administración y profesorado, a razón de dos (2) estacionamientos por aula más uno cada 40 Metros del área correspondiente a las o ¿ cinas administrativas, sala de profesores, cafetería y demás locales de servicio al alumnado y profesorado, centros de investigación especializada, biblioteca, auditorios o coliseos cerrados para usos deportivos o multiusos, que pueden permitir un uso independiente del de los alumnos matriculados e incluso de los horarios de clase, éstos deberán calcularse, según cada uso, conforme lo establecido en el presente Reglamento. Numeral 25.6.3.- Las ampliaciones, remodelaciones o modi¿ caciones de Edi ¿ caciones de Educación Superior E3, que impliquen el incremento de alumnos deberán proveer una plaza de estacionamiento por alumno considerando el 15% del incremento de alumnos de atención simultánea. Las ampliaciones incluyen el caso de pabellones o locales nuevos, siempre y cuando se edi ¿ quen en el mismo lote de locales existentes o en lotes colindantes acumulados a éste. Numeral 25.6.4.- Se considera alumnos de atención simultánea al equivalente al número de plazas consideradas en la totalidad de las aulas, laboratorios, y demás ambientes destinados al uso educativo de funcionamiento simultáneo con que cuente el local. Artículo 4° Incorporar al Decreto de Alcaldía N° 07- 2006-MSS los Parámetros Edi ¿ catorios correspondientes a las edi ¿ caciones tipo Quinta en el Numeral 12.4 y los Parámetros Edi ¿ catorios correspondientes a los Servicios Higiénicos Públicos en el Numeral 20.4. en los términos siguientes: Numeral 12.4 Parámetros para QuintasLas Quintas se rigen por los siguientes parámetros:Numeral 12.4.1 Cuadro de Áreas Mínimas de lotes en Quinta Área de TratamientoÁrea Mínima de lotes en m2.Frentes Mínimos de Lotes en m. Exteriores Interiores IIIA 180 12 10 IIIB1 180 10 8 IIIB2 160 10 8 IIIC1 140 7.5 6 IIIC2 100 7.5 6 •No es de aplicación en Zona RDMB. •Lotes exteriores son los que tienen frente a la vía pública •Lotes interiores son los que tienen frente a través del Pasaje o Patio de Ingreso Numeral 12.4.2 Los lotes que colindan con el área libre adicional proveniente de la Habilitación Urbana que sustituye al aporte para recreación pública (Numeral 16.3), no podrán considerar accesos (peatonal ni vehicular) a través de dicha área, en consecuencia no se considera lote exterior para los efectos de la aplicación del cuadro señalado en el numeral anterior. Numeral 12.4.3 El Área Neta Mínima por Unidad de Vivienda a ejecutar sobre cada lote (Exterior o Interior), se rige del Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edi ¿ catorios que forma parte de este Reglamento (numeral 12.3), según la zona donde se ubique, no es de aplicación la gradualidad en el Área Neta Mínima por Unidad de Vivienda establecida en el numeral 3.3.2 Numeral 12.4.4 Pasaje o Patio de Ingreso. Es el área de propiedad y uso común destinada a dar acceso a las viviendas interiores de la Quinta desde la vía pública, deberá permitir el acceso de vehículos a los estacionamientos de uso exclusivo de cada vivienda o a estacionamientos comunes y tener una sección mínima de 6.00 m. cuando dé servicio a viviendas a ambos lados y de 4.50 m. cuando considere viviendas a un solo lado. El Pasaje o Patio de Ingreso no podrá dividir el área libre adicional proveniente de la Habilitación Urbana que sustituye al aporte para recreación pública (Numeral 16.3), El área libre adicional proveniente de la Habilitación Urbana deberá considerarse como un área única concentrada destinada a área verde jardines y arborización, cuyo frente mínimo será el 50% del frente del lote, salvo el caso de considerarse el Pasaje o Patio de Ingreso al centro del lote, en cuyo caso se acepta un frente menor debido a que el área ocupada por éste no será considerada como parte del área adicional. El área libre adicional proveniente de la Habilitación Urbana no podrá considerarse como parte de la sección del Pasaje o Patio de Ingreso. Numeral 12.4.5 Estacionamiento. Las viviendas conformantes de la Quinta deberán contar con los estacionamientos que corresponda según el Área de Tratamiento Normativo en la que se encuentra, de conformidad con el cuadro que ¿ gura en el numeral 23.1.2. más un 10% destinado a visitantes. Numeral 12.4.6 Calidad Arquitectónica. El conjunto de la Quinta deberá tener calidad arquitectónica, deberá ejecutarse con construcción simultánea de la totalidad de las viviendas que la conforman, las viviendas deberán resolverse en su totalidad con un máximo de tres pisos de altura, no se podrá considerar azotea sobre el tercer piso, el proyecto integral deberá presentarse para su aprobación en conjunto, podrá ejecutarse por etapas considerando como primera etapa el Área Neta Mínima por Unidad de Vivienda en todas las viviendas que la conforman. Numeral 12.4.7 Área Libre. Para efectos del cómputo del área libre, se considerara lo siguiente: Como mínimo el 50% del área libre que corresponde al predio, de conformidad con lo establecido en el cuadro que ¿ gura en el Numeral 12.3, deberá ser de propiedad y uso común (se considera dentro de esta área el retiro municipal, pasaje de ingreso y jardines y/o áreas destinadas a arborización de uso común, no se considera el área libre adicional proveniente de la Habilitación Urbana), el saldo del área libre establecida podrá considerarse como de propiedad y uso exclusivo de las viviendas que la constituyen.