Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Ambiental que considere expresamente el impacto negativo de esta medida, en las zonas de concentracion de alumnos para su traslado a la universidad. b. La edi cacion o apertura de nuevas universidades asi como la ejecucion de nuevos locales sobre lotes independientes que no tengan relacion directa o colindancia con el local existente y que tengan como n la ampliacion de las universidades existentes con incremento de su poblacion educativa, la apertura de nuevas facultades o la reubicacion de la cede institucional, deberan adicionalmente considerar: b.1 El lote sobre el que se ejecute el local debera tener acceso directo desde Ejes Viales Metropolitano a nivel de via Arterial o Expresa que cuenten con servicio de transporte publico masivo. b.2 Area minima de 30,000 m2. cuando se trata de la apertura de una nueva universidad o una nueva sede institucional de las existentes. b.3 Area MORDAZA minima equivalente al 60% del terreno destinada exclusivamente a jardines y arborizacion, la misma que no sera menor a 6 metros cuadrados por alumno de acuerdo a la capacidad prevista para el local, la que debera concebirse, como separadora de usos con las areas residenciales. b.4 Contar con la opinion favorable de los vecinos en un area de in uencia de 500 metros de distancia medidos desde el centro de gravedad del lote propuesto en el plano catastral de la Municipalidad. Para considerar la opinion como favorable se debera contar con la mayoria cali cada de los vecinos (75%), los que deberan emitir su opinion expresa. Numeral 24.1.4 En los procedimientos de remodelacion, ampliacion o acondicionamiento de edi caciones existentes de uso comercial o cambio de giro, se exigira el numero de estacionamientos adicionales que se requiera, segun el MORDAZA giro propuesto, aplicando el cuadro que gura en el numeral 24.1.9, siendo de aplicacion para el efecto lo establecido en los numerales siguientes 24.1.5, 24.1.6 y 24.1.7 Numeral 25.6 Centros de Educacion Superior, Universidades - E3.Los Centros de Educacion Superior, Universidades, locales cali cados como E3, deberan considerar dentro del lote el siguiente requerimiento de plazas de estacionamiento: Numeral 25.6.1 Las Edi caciones nuevas de Educacion Superior E3, deberan proveer una plaza de estacionamiento por alumno, considerando el 30 % del alumnado de atencion simultanea. Se entiende por Edi cacion nueva de Educacion Superior aquella que se ubica aislada en un lote de terreno independiente, sin conexion directa ni colindancia a otro lote de la misma institucion (institucion educativa E3 existente a la fecha) o aquella que pertenezca a una institucion nueva. Igualmente deberan incluir en su diseno una MORDAZA para vehiculos, para el recojo de los alumnos, cuya capacidad sera de 1 vehiculo por cada 200 alumnos de atencion simultanea en el local correspondiente. Numeral 25.6.2 Adicionalmente al estacionamiento para alumnos debera preverse el estacionamiento para el personal de administracion y profesorado, a razon de dos (2) estacionamientos por aula mas uno cada 40 Metros del area correspondiente a las o cinas administrativas, sala de profesores, cafeteria y demas locales de servicio al alumnado y profesorado, centros de investigacion especializada, biblioteca, auditorios o coliseos cerrados para usos deportivos o multiusos, que pueden permitir un uso independiente del de los alumnos matriculados e incluso de los horarios de clase, estos deberan calcularse, segun cada uso, conforme lo establecido en el presente Reglamento. Numeral 25.6.3.- Las ampliaciones, remodelaciones o modi caciones de Edi caciones de Educacion Superior E3, que impliquen el incremento de alumnos deberan proveer una plaza de estacionamiento por alumno considerando el 15% del incremento de alumnos de atencion simultanea. Las ampliaciones incluyen el caso de pabellones o locales nuevos, siempre y cuando se edi quen en el mismo lote de locales existentes o en lotes colindantes acumulados a este. Numeral 25.6.4.- Se considera alumnos de atencion simultanea al equivalente al numero de plazas consideradas en la totalidad de las aulas, laboratorios, y demas ambientes destinados al uso educativo de funcionamiento simultaneo con que cuente el local. Articulo 4° Incorporar al Decreto de Alcaldia N° 072006-MSS los Parametros Edi catorios correspondientes a las edi caciones MORDAZA MORDAZA en el Numeral 12.4 y los Parametros Edi catorios correspondientes a los Servicios

Higienicos Publicos en el Numeral 20.4. en los terminos siguientes: Numeral 12.4 Parametros para Quintas Las Quintas se rigen por los siguientes parametros: Numeral 12.4.1 Cuadro de Areas Minimas de lotes en MORDAZA
Area de Tratamiento IIIA IIIB1 IIIB2 IIIC1 IIIC2 Area Minima de lotes en m2. 180 180 160 140 100 Frentes Minimos de Lotes en m. Exteriores 12 10 10 7.5 7.5 Interiores 10 8 8 6 6

·No es de aplicacion en MORDAZA RDMB. ·Lotes exteriores son los que tienen frente a la via publica ·Lotes interiores son los que tienen frente a traves del Pasaje o Patio de Ingreso Numeral 12.4.2 Los lotes que colindan con el area libre adicional proveniente de la Habilitacion MORDAZA que sustituye al aporte para recreacion publica (Numeral 16.3), no podran considerar accesos (peatonal ni vehicular) a traves de dicha area, en consecuencia no se considera lote exterior para los efectos de la aplicacion del cuadro senalado en el numeral anterior. Numeral 12.4.3 El Area MORDAZA Minima por Unidad de Vivienda a ejecutar sobre cada lote (Exterior o Interior), se rige del Cuadro de Parametros Urbanisticos y Edi catorios que forma parte de este Reglamento (numeral 12.3), segun la MORDAZA donde se ubique, no es de aplicacion la gradualidad en el Area MORDAZA Minima por Unidad de Vivienda establecida en el numeral 3.3.2 Numeral 12.4.4 Pasaje o Patio de Ingreso. Es el area de propiedad y uso comun destinada a dar acceso a las viviendas interiores de la MORDAZA desde la via publica, debera permitir el acceso de vehiculos a los estacionamientos de uso exclusivo de cada vivienda o a estacionamientos comunes y tener una seccion minima de 6.00 m. cuando de servicio a viviendas a ambos lados y de 4.50 m. cuando considere viviendas a un solo lado. El Pasaje o Patio de Ingreso no podra dividir el area libre adicional proveniente de la Habilitacion MORDAZA que sustituye al aporte para recreacion publica (Numeral 16.3), El area libre adicional proveniente de la Habilitacion MORDAZA debera considerarse como un area unica concentrada destinada a area MORDAZA jardines y arborizacion, cuyo frente minimo sera el 50% del frente del lote, salvo el caso de considerarse el Pasaje o Patio de Ingreso al centro del lote, en cuyo caso se acepta un frente menor debido a que el area ocupada por este no sera considerada como parte del area adicional. El area libre adicional proveniente de la Habilitacion MORDAZA no podra considerarse como parte de la seccion del Pasaje o Patio de Ingreso. Numeral 12.4.5 Estacionamiento. Las viviendas conformantes de la MORDAZA deberan contar con los estacionamientos que corresponda segun el Area de Tratamiento Normativo en la que se encuentra, de conformidad con el cuadro que gura en el numeral 23.1.2. mas un 10% destinado a visitantes. Numeral 12.4.6 Calidad Arquitectonica. El conjunto de la MORDAZA debera tener calidad arquitectonica, debera ejecutarse con construccion simultanea de la totalidad de las viviendas que la conforman, las viviendas deberan resolverse en su totalidad con un MORDAZA de tres pisos de altura, no se podra considerar azotea sobre el tercer piso, el proyecto integral debera presentarse para su aprobacion en conjunto, podra ejecutarse por etapas considerando como primera etapa el Area MORDAZA Minima por Unidad de Vivienda en todas las viviendas que la conforman. Numeral 12.4.7 Area Libre. Para efectos del computo del area libre, se considerara lo siguiente: Como minimo el 50% del area libre que corresponde al predio, de conformidad con lo establecido en el cuadro que gura en el Numeral 12.3, debera ser de propiedad y uso comun (se considera dentro de esta area el retiro municipal, pasaje de ingreso y jardines y/o areas destinadas a arborizacion de uso comun, no se considera el area libre adicional proveniente de la Habilitacion Urbana), el saldo del area libre establecida podra considerarse como de propiedad y uso exclusivo de las viviendas que la constituyen.

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