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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334843 Artículo 7°.- Incluir en el Decreto de Alcaldía N° 07- 2006-MSS la siguiente Disposición Final DISPOSICIÓN FINAL Procedimiento para efectuar las consultas vecinales cuya obligación de ejecución o de presentación se establece en este Decreto de Alcaldía Las consultas vecinales serán efectuadas por la administración a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano en los casos que así se establece y por los interesados para el caso de los Centros de Educación Inicial. Ámbito de la consulta.- El ámbito materia de la consulta estará constituido por los predios ubicados sobre ambos frentes de la cuadra completa donde se ubica el predio que motiva la consulta vecinal, hasta las esquinas conformadas con otra vía vehicular, si la esquina quedara a menos de 50 metros de distancia se continuará en la siguiente cuadra y perpendiculares, completas, hasta las esquinas con vía vehicular siguientes, también se extenderá la consulta vecinal a los predios ubicados en la parte posterior del predio que motiva la consulta, sobre los predios que colindan por el fondo y diagonales al mismo. Cali¿ cación de la consulta vecinal.- El procedimiento para el cómputo y cali ¿ cación de la consulta vecinal se establece según cada caso en forma expresa en el presente Decreto de Alcaldía. Procedimiento de la consulta vecinal.- Se tendrá en cuenta la opinión de los propietarios y/o residentes según lo expresamente establecido en el presente Decreto de Alcaldía, de los predios comprendidos en el ámbito que se señala en la presente Disposición Final, los que podrán expresarla en forma directa en el momento de la consulta, consignando, su nombre, apellidos completos, documento de identidad, su opinión y comentarios, ¿ rmando en el formulario Ad Hoc. En el caso que la opinión que se requiere sea expresamente del propietario y éste no resida en el predio, es obligación del residente del mismo transferir el documento de consulta al propietario del predio, quien puede emitir su opinión vía correo electrónico o mediante documento expreso presentado en la Mesa de Partes de los Centros de Atención Surcana “CAS” de la Municipalidad, el plazo máximo para la recepción de estas opiniones es de 8 días hábiles posteriores a la entrega del documento de consulta en el predio al propietario o residente del mismo. La opinión vía correo electrónico deberá adjuntar copia escaneada del Documento de identidad, DNI, para la veri¿ cación de la identidad respectiva. De no encontrarse el propietario o residente del predio hasta en una segunda visita a efectuarse en distintas horas y días, para que se considere encuestado el predio, se entregará el documento de la consulta a cualquier persona adulta residente en el predio, quien suscribirá el cargo de recepción de la consulta vecinal anotando su nombre y apellidos completos, documento de identidad, el vínculo con el propietario o residente del predio y el teléfono ¿ jo ubicado en el predio, para la veri ¿ cación respectiva por la administración. Cuando la consulta vecinal está a cargo del interesado éste deberá recabar en cualquiera de los “CAS” Centros de Atención Surcana, el formato Ad Hoc del documento de la consulta a dejar en el predio para el caso de no encontrar al propietario o residente, según el caso, y el Plano del ámbito materia de consulta y efectuará la consulta vecinal siguiendo el mismo procedimiento que se ha detallado en el ítem anterior. La administración, a través de la Subgerencia que corresponda, confrontará la conformidad de la consulta vecinal veri ¿ cando las ¿ rmas de los propietarios o residentes de los predios, en el registro de la RENIEC y su condición de propietarios en el Registro Catastral o Registro Predial de la Municipalidad, de no estar registrado como propietario en el Registro Catastral o Registro Predial de la Municipalidad, deberá hacerlo, dentro del plazo señalado, para que su opinión sea tenida en cuenta. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 6893-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen monto máximo anual a cobrar por parte de concesionarios de obras de infraestructura vial por la colocación de anuncios publicitarios, en obras construidas en el marco de la concesión ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040 Callao, 17 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 17 de octubre de 2006, aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 70º de la Constitución Política del Perú establece que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen por ¿ nalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos; Que, el artículo 38º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo establece que las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli¿ cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo; Que, el artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su inciso d) establece que dentro del marco de la competencia y funciones especí¿ cas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo así como la protección y conservación del ambiente; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, referido a la organización del espacio físico y uso del suelo, en su numeral 2.1, establece que es una función Municipal Provincial compartida ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 18 del 2 de junio de 2006 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao que, en su ítem 61, denominado Autorización para la Colocación de Anuncio Publicitario se establece que el derecho de pago con relación a la UIT es de 3.7% por cada aviso; Que, los montos a cobrar por los servicios públicos deben sujetarse a criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado