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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334842 Numeral 12.4.8 Uso. Las viviendas conformantes de una quinta no podrán destinarse a uso distinto del residencial, con la única excepción del uso para el ejercicio individual de la profesión u o ¿ cina administrativa, en ambos casos del titular de la vivienda, manteniendo el uso predominante de vivienda, a puerta cerrada y sin anuncio exterior, respetando el cuadro de niveles operacionales y el Reglamento para la Ubicación de Actividades urbanas. Numeral 12.4.9 Retiros. Frente a la vía pública se deberá respetar el retiro establecido en el Artículo 8.- del presente Reglamento. Numeral 12.4.10 Régimen de Propiedad. Las Quintas están comprendidas en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en consecuencia deberán tener Reglamento Interno y Junta de Propietarios. Numeral 20.4 Servicios Higiénicos Públicos.- Norma de Equidad de facilidades y acceso a los aparatos sanitarios en los Servicios Higiénicos de Mujeres Numeral 20.4.1 Cálculo de aparatos sanitarios para Servicios Higiénicos de Mujeres El número de inodoros y lavatorios en los servicios higiénicos públicos de mujeres se calculará en la proporción de una vez y media (1.5) la cantidad de aparatos que se requieran para los baños de hombres, tomando como base referencial las tablas vigentes del Reglamento Nacional de Edi ¿ caciones. El incremento de aparatos en los baños de mujeres sólo se exigirá en los casos que se requieran 2 aparatos o más para el baño de hombres; este incremento será en números enteros, redondeándose la fracción del cálculo al inmediato superior, como se indica en la siguiente tabla: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE APARATOS SANITARIOS HOMBRES MUJERES 23354658 X 1.5 X (a) El número de aparatos de la tabla se re ¿ ere tanto a lavamanos como a inodoros. (b) En los Servicios Higiénicos de Hombres se debe cumplir además con la dotación reglamentaria de urinarios establecida en el Reglamento Nacional de Edi ¿ caciones. (c) El requerimiento de aparatos se exigirá tanto para los locales comerciales y edi ¿ caciones institucionales o de otra índole, así como para eventos con servicios higiénicos temporales, tales como Conciertos, Festivales, Ferias, etc. Numeral 20.4.2 Espacio, Comodidad, Seguridad y Limpieza a. Los Servicios Higiénicos de Mujeres tendrán como mínimo 30% más de área de circulación que los baños de hombres. b. Los Servicios Higiénicos de Mujeres dispondrán de una mesa rebatible de 50 cm. X 80 cm. para cambiar pañales a los bebés c. Los Servicios Higiénicos Públicos de Hombres y de Mujeres dispondrán de colgadores de ropa y repisas de por lo menos 30 cm. de ancho, en todos los cubículos de inodoros. También se dispondrán repisas de 20 cm. de ancho en las paredes libres de cada servicio higiénico. Numeral 20.4.3 Las normas de equidad de facilidades y acceso a los aparatos sanitarios en los servicios higiénicos de mujeres, así como las condiciones de espacio, comodidad, seguridad y limpieza indicadas en los numerales 20.4.1 y 20.4.2, son de obligatoria aplicación de acuerdo a los siguientes criterios: a. Por el uso del local: En los locales comerciales y de reunión pública que tengan las siguientes características: - Bares y Restaurantes con atención al público mayor de 50 personas - Hoteles con más de 30 habitaciones- Salones de juegos, casinos y similares - Gimnasios con capacidad mayor a 50 personas - Supermercados - Mercados minoristas con atención al público mayor de 100 personas- Centros Comerciales y Galerías Comerciales - Tienda por departamentos - Grandes Almacenes- Locales comerciales con atención al público mayor de 100 personas. b. En los locales de asistencia pública masiva:- Cines,- Teatros,- Discotecas, salones de baile, con capacidad superior a 100 personas - Coliseos, - Estadios,- Centros de Convenciones- Otros locales de similares características. c. En eventos de asistencia pública masiva: - Festivales - Conciertos- Ferias- Inauguraciones, exposiciones, etc. al aire libre. - Congresos, Seminarios, etc. - Otros eventos de similares características en cualquier otro espacio o local, público o privado, en el que se celebren eventos con capacidad de asistencia mayor de 100 personas. d. Por tipo de edi ¿ cación o intervención de obra - En todas las edi ¿ caciones nuevas que tengan total o parcialmente alguno de los usos indicados en el inciso a) de este artículo. - En las modi ¿ caciones o remodelaciones de edi¿ caciones existentes que impliquen aumentar la capacidad actual de la edi ¿ cación en las actividades de reunión pública o de asistencia pública masiva indicados en el inciso a) de este artículo. - En las modi ¿ caciones o remodelaciones que transformen una edi ¿ cación existente destinándola a alguno de los usos que se consideran de reunión pública o de asistencia pública masiva indicados en el inciso a) de este artículo. Artículo 5° Eliminar del Artículo 1.- del Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS el Numeral 1.3.10 por el que se establece la de ¿ nición de Vivienda Bifamiliar, al haberse incorporado este tipo de edi ¿ cación como Vivienda Multifamiliar, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edi¿ caciones, Norma A.020 Vivienda; y parte del Texto del Literal b del Numeral 19.3.2. del Artículo 19.- en lo que incluye bajo la denominación de usos especiales “OU” el uso de Centros de Educación Superior Pos Universitaria Especial, al haberse incorporado en mérito del Artículo 29.5 de la Ordenanza N° 620-MML la categoría de Escuelas de Pos Grado (E4). Artículo 6°.- Modi¿ car la Segunda Disposición Transitoria del Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS en los términos siguientes: Segunda.- Establecer que todas las personas que se acojan a la Disposición precedente, y previa solicitud, se les otorgará una tolerancia máxima del 50% de las disposiciones establecidas en los Numerales 19.4.4 b), y 19.4.4 e), del Artículo 19; y los Numerales 25.3.1 a), y 25 4.1 del Artículo 25 del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi ¿ catorios; asimismo, a las mencionadas personas no les serán aplicables las disposiciones contenidas en los Numerales 19.4.2, 19.4.4 a) del Artículo 19; Numeral 25.4.2 y 25.4.3 del Artículo 25. Aquellos predios que cuenten con declaratoria de fábrica o licencia de obra para uso educativo, así como los locales educativos que cuentan con licencia de funcionamiento vigente, mantendrán ese derecho adquirido, otorgándoseles la licencia de funcionamiento respectiva (consignándose en la misma, que no se autorizará ninguna ampliación, modi ¿ cación o remodelación, que implique incremento de población escolar), debiendo en adelante, para el funcionamiento de los locales adecuar el número de alumnos máximo por aula y por local a lo establecido en la presente norma. Los locales educativos que cuentan con licencia de funcionamiento vencida o no cuentan con licencia de funcionamiento y no se adecuan a lo establecido en la presente norma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , Se les otorgará licencia temporal hasta el ¿ n de la campaña escolar del año 2007 o como máximo al 31 de diciembre de 2007, para el ¿ n de¿ nitivo de sus operaciones, hecho que deberán poner en conocimiento de sus alumnos y padres de familia.