Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

334842

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

Numeral 12.4.8 Uso. Las viviendas conformantes de una MORDAZA no podran destinarse a uso distinto del residencial, con la unica excepcion del uso para el ejercicio individual de la profesion u o cina administrativa, en ambos casos del titular de la vivienda, manteniendo el uso predominante de vivienda, a MORDAZA cerrada y sin anuncio exterior, respetando el cuadro de niveles operacionales y el Reglamento para la Ubicacion de Actividades urbanas. Numeral 12.4.9 Retiros. Frente a la via publica se debera respetar el retiro establecido en el Articulo 8.- del presente Reglamento. Numeral 12.4.10 Regimen de Propiedad. Las Quintas estan comprendidas en el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, en consecuencia deberan tener Reglamento Interno y Junta de Propietarios. Numeral 20.4 Servicios Higienicos Publicos.Norma de Equidad de facilidades y acceso a los aparatos sanitarios en los Servicios Higienicos de Mujeres Numeral 20.4.1 Calculo de aparatos sanitarios para Servicios Higienicos de Mujeres El numero de inodoros y lavatorios en los servicios higienicos publicos de mujeres se calculara en la proporcion de una vez y media (1.5) la cantidad de aparatos que se requieran para los banos de hombres, tomando como base referencial las tablas vigentes del Reglamento Nacional de Edi caciones. El incremento de aparatos en los banos de mujeres solo se exigira en los casos que se requieran 2 aparatos o mas para el bano de hombres; este incremento sera en numeros enteros, redondeandose la fraccion del calculo al inmediato superior, como se indica en la siguiente tabla:
REQUERIMIENTO MINIMO DE APARATOS SANITARIOS HOMBRES 2 3 4 5 X MUJERES 3 5 6 8 1.5 X

- Centros Comerciales y Galerias Comerciales - Tienda por departamentos - MORDAZA Almacenes - Locales comerciales con atencion al publico mayor de 100 personas. b. En los locales de asistencia publica masiva: - Cines, - Teatros, - Discotecas, salones de baile, con capacidad superior a 100 personas - Coliseos, - Estadios, - Centros de Convenciones - Otros locales de similares caracteristicas. c. En eventos de asistencia publica masiva: - Festivales - Conciertos - Ferias - Inauguraciones, exposiciones, etc. al aire libre. - Congresos, Seminarios, etc. - Otros eventos de similares caracteristicas en cualquier otro espacio o local, publico o privado, en el que se celebren eventos con capacidad de asistencia mayor de 100 personas. d. Por MORDAZA de edi cacion o intervencion de obra - En todas las edi caciones nuevas que tengan total o parcialmente alguno de los usos indicados en el inciso a) de este articulo. - En las modi caciones o remodelaciones de edi caciones existentes que impliquen aumentar la capacidad actual de la edi cacion en las actividades de reunion publica o de asistencia publica masiva indicados en el inciso a) de este articulo. - En las modi caciones o remodelaciones que transformen una edi cacion existente destinandola a alguno de los usos que se consideran de reunion publica o de asistencia publica masiva indicados en el inciso a) de este articulo. Articulo 5° Eliminar del Articulo 1.- del Decreto de Alcaldia N° 07-2006-MSS el Numeral 1.3.10 por el que se establece la de nicion de Vivienda Bifamiliar, al haberse incorporado este MORDAZA de edi cacion como Vivienda Multifamiliar, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edi caciones, MORDAZA A.020 Vivienda; y parte del Texto del Literal b del Numeral 19.3.2. del Articulo 19.- en lo que incluye bajo la denominacion de usos especiales "OU" el uso de Centros de Educacion Superior Pos Universitaria Especial, al haberse incorporado en merito del Articulo 29.5 de la Ordenanza N° 620-MML la categoria de Escuelas de Pos Grado (E4). Articulo 6°.- Modi car la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto de Alcaldia N° 07-2006-MSS en los terminos siguientes: Segunda.- Establecer que todas las personas que se acojan a la Disposicion precedente, y previa solicitud, se les otorgara una tolerancia MORDAZA del 50% de las disposiciones establecidas en los Numerales 19.4.4 b), y 19.4.4 e), del Articulo 19; y los Numerales 25.3.1 a), y 25 4.1 del Articulo 25 del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edi catorios; asimismo, a las mencionadas personas no les seran aplicables las disposiciones contenidas en los Numerales 19.4.2, 19.4.4 a) del Articulo 19; Numeral 25.4.2 y 25.4.3 del Articulo 25. Aquellos predios que cuenten con declaratoria de fabrica o licencia de obra para uso educativo, asi como los locales educativos que cuentan con licencia de funcionamiento vigente, mantendran ese derecho adquirido, otorgandoseles la licencia de funcionamiento respectiva (consignandose en la misma, que no se autorizara ninguna ampliacion, modi cacion o remodelacion, que implique incremento de poblacion escolar), debiendo en adelante, para el funcionamiento de los locales adecuar el numero de alumnos MORDAZA por aula y por local a lo establecido en la presente norma. Los locales educativos que cuentan con licencia de funcionamiento vencida o no cuentan con licencia de funcionamiento y no se adecuan a lo establecido en la presente MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 71° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Se les otorgara licencia temporal hasta el n de la MORDAZA escolar del ano 2007 o como MORDAZA al 31 de diciembre de 2007, para el n de nitivo de sus operaciones, hecho que deberan poner en conocimiento de sus alumnos y padres de familia.

(a) El numero de aparatos de la tabla se re MORDAZA tanto a lavamanos como a inodoros. (b) En los Servicios Higienicos de Hombres se debe cumplir ademas con la dotacion reglamentaria de urinarios establecida en el Reglamento Nacional de Edi caciones. (c) El requerimiento de aparatos se exigira tanto para los locales comerciales y edi caciones institucionales o de otra indole, asi como para eventos con servicios higienicos temporales, tales como Conciertos, Festivales, Ferias, etc. Numeral 20.4.2 Espacio, Comodidad, Seguridad y Limpieza a. Los Servicios Higienicos de Mujeres tendran como minimo 30% mas de area de circulacion que los banos de hombres. b. Los Servicios Higienicos de Mujeres dispondran de una mesa rebatible de 50 cm. X 80 cm. para cambiar panales a los bebes c. Los Servicios Higienicos Publicos de Hombres y de Mujeres dispondran de colgadores de ropa y repisas de por lo menos 30 cm. de ancho, en todos los cubiculos de inodoros. Tambien se dispondran repisas de 20 cm. de ancho en las MORDAZA libres de cada servicio higienico. Numeral 20.4.3 Las normas de equidad de facilidades y acceso a los aparatos sanitarios en los servicios higienicos de mujeres, asi como las condiciones de espacio, comodidad, seguridad y limpieza indicadas en los numerales 20.4.1 y 20.4.2, son de obligatoria aplicacion de acuerdo a los siguientes criterios: a. Por el uso del local: En los locales comerciales y de reunion publica que tengan las siguientes caracteristicas: - Bares y Restaurantes con atencion al publico mayor de 50 personas - Hoteles con mas de 30 habitaciones - Salones de juegos, casinos y similares - Gimnasios con capacidad mayor a 50 personas - Supermercados - Mercados minoristas con atencion al publico mayor de 100 personas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.