Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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la adquisicion de materiales electricos destinados al mantenimiento correctivo de la red primaria que alimenta al pueblo de Chao y a la Planta Camposol, asi como el mantenimiento del servicio de alumbrado publico en toda el area de concesion del PECH. 2. El 16 de diciembre de 2003 se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, siendo favorecida en los items 1, 3 y 5 la empresa CORPORACION COELMA S.A.C., en adelante el Postor. Sin embargo, dado que el monto ofertado en el item 1 (Estructuras de concreto armado) era superior al valor referencial, el otorgamiento de la buena pro del mismo quedo supeditado a la veri cacion de la asignacion su ciente de recursos y la aprobacion del Titular del Pliego, de conformidad con el articulo 33 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. Mediante O cio Multiple Nº 003-2003-GR-LL-PRE/ PECH-01-CEPADS0018 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Entidad comunico a los postores el otorgamiento de la buena pro de los diferentes items del MORDAZA de seleccion, para lo cual les remitio el respectivo cuadro comparativo de propuestas. 4. Con O cio Nº 0603-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 de fecha 8 de marzo de 2004, noti cada el 9 del mismo mes y ano, en virtud al otorgamiento de la buena pro de los items 3 y 5, la Entidad cito al Postor para la rma del contrato para el 15 de marzo a las 10:30 a.m. 5. Con O cio Nº 0683-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 de fecha 15 de marzo de 2004, noti cada el 16 del mismo mes y ano, la Entidad cito por MORDAZA vez al Postor a la rma del contrato para el 22 de marzo a las 10:30 a.m. 6. Mediante O cio Nº 031-2004-ASR-GG/CCSAC de fecha 17 de marzo de 2004, el Postor comunico a la Entidad que habian transcurrido 88 dias despues del otorgamiento de la buena pro para que se efectue las citaciones para la rma del contrato, incumpliendo asi con los plazos establecidos en las Bases, la Ley y el Reglamento. Asimismo, indico que al encontrarse vencida la vigencia de su oferta economica y debido al incremento en los precios de los conductores electricos y el MORDAZA durante el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la buena pro, le resultaba imposible mantener el monto de su oferta. Por tal motivo, solicito se le reconozca los incrementos que se generaron en los insumos de los items 1 y 3 1, ya que de lo contrario no estaria en posibilidad de atenderlos y solicitaria se deje sin efecto la buena pro. 7. Con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 339-2004-GRLL/PRE de fecha 22 de MORDAZA de 2004, el Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA autorizo el otorgamiento de la buena pro del item 1 a favor del Postor por el monto de su oferta economica ascendente a S/. 27 341,95. 8. El 6 de MORDAZA de 2004 la Entidad giro a nombre del Postor la Orden de Compra ­ Guia de Internamiento B100308, relacionada con el item 1. 9. El 22 de septiembre de 2004 la Entidad solicito al Tribunal aplicacion de sancion al Postor por haber incurrido en la causal prevista en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 10. El 23 de septiembre de 2004 el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injusti cada del contrato, respecto de los items 1, 3 y 5 del MORDAZA de seleccion MORDAZA citado. 11. El 18 de noviembre de 2004, al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injusti cada del contrato relacionado con los items 1, 3 y 5 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2003-GR-LLPRE/PECH-01, infraccion tipi cada en el inciso a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. La infraccion sancionable consistente en no suscribir injustificadamente el contrato, supone que previamente la Entidad cumpla con lo establecido en el procedimiento previsto en el articulo 118 del Reglamento. Asimismo, debe veri carse si existe una causa de justi cacion que ampare el proceder del Postor.

3. El citado articulo senala que una vez consentida la buena pro, la Entidad debe citar al Postor con no menos de cinco dias de anticipacion, senalando una fecha que no puede exceder a los diez dias siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la buena pro. Ademas, senala que de no presentarse el Postor en la fecha prevista, la Entidad debe citarlo por MORDAZA vez, sin que dicha fecha exceda de los cinco dias siguientes de la primera. 4. Segun el numeral 10.4 de las Bases, la noti cacion al postor ganador para la suscripcion del contrato se realizaria dentro de los 3 dias utiles siguientes al consentimiento del otorgamiento de la buena pro. Asimismo, el numeral 2.10 senalo que el contrato debia ser suscrito dentro de los 10 dias utiles siguientes al consentimiento de la buena pro. 5.En lo que concierne a los items 3 y 5, segun la informacion obrante en autos, se ha podido advertir que la Entidad cito por primera vez al Postor mediante O cio Nº 0603-2004-GR-LLPRE/PECH-01, recibido el 9 de marzo de 2004, documento que senalaba como fecha para la suscripcion del contrato el dia 15 de marzo de 2004. Al no suscribir el contrato en la fecha senalada, la Entidad, mediante O cio Nº 0683-2004-GR-LLPRE/PECH-01, entregado el 16 de marzo de 2004, cito por MORDAZA vez al Postor para el dia 22 de marzo del mismo ano, diligencia en la cual tampoco se suscribio el contrato. 6. Al respecto, debe tenerse presente que el otorgamiento de la buena pro de los items 3 y 5 se llevo a cabo el 16 de diciembre de 2003, quedando consentido dicho acto el 30 del mismo mes y ano, conforme lo indicara la Entidad en su Resolucion Ejecutiva Regional Nº 339-2004-GR-LL/PRE. No obstante ello, la noti cacion al Postor para la rma del contrato de los referidos items recien se efectuo el 9 de marzo de 2004, mediando entre MORDAZA fechas mas de 2 meses. 7. Cabe indicar que ante el requerimiento de la Entidad, el Postor manifesto que debido al incremento en la variacion de precios de los conductores electricos y el MORDAZA, durante el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la buena pro, le resultaba imposible mantener los costos de su oferta economica, y que las continuas alzas en los precios de los conductores electricos se debia a que los precios de los metales en el MORDAZA internacional habian sufrido fuertes incrementos, especialmente el cobre, aluminio y acero. 8. Bajo estas circunstancias, queda MORDAZA que si bien el Postor debe garantizar la vigencia de su oferta hasta el consentimiento de la buena pro, y de resultar ganador de esta, hasta la suscripcion del contrato, cabe senalar que dicho compromiso no es irrestricto; caso contrario, la Entidad podria citar a la rma del contrato en el tiempo, lugar y/o circunstancia que estime por conveniente, en detrimento no solo de los postores, sino incluso de sus propias necesidades y objetivos, debiendo resaltarse que dicha actuacion atenta contra los principios que rigen la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Por tanto, no resulta razonable que, despues del plazo legal establecido, la Entidad exija al Postor la suscripcion del contrato en lo concerniente a los items 3 y 5, ya que no puede obligarse al Postor que mantenga su oferta por un plazo inde nido. En consecuencia, atendiendo al excesivo tiempo transcurrido entre el consentimiento de la buena pro y la citacion a la rma del contrato, este Colegiado considera que resulta razonable y justi cada la falta de suscripcion del contrato por parte de Postor, mas aun si se tiene en cuenta lo expresado por este respecto del precio de los bienes ofertados en el MORDAZA internacional. 9. De otro lado, en lo referido al item 1, cabe senalar que al haberse presentado una propuesta economica superior al 100% del valor referencial, de conformidad con el articulo 33 del TUO de la Ley, el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor quedo condicionado a la asignacion su ciente de recursos y la aprobacion del Titular del Pliego. A traves de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 339-2004GR-LL/PRE, de fecha 22 de MORDAZA de 2004, el Titular del Pliego autorizo el otorgamiento de la buena pro del item 1 por el monto de S/. 27 341,95, emitiendose la Orden de Compra Nº B100308 el 6 de MORDAZA de 2004. 10. Al igual que en el caso anterior, se ha veri cado que entre la fecha de apertura de las propuestas economicas y la lectura de los resultados nales hasta la aprobacion

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Aun cuando el Postor hace referencia a los items 1 y 3, lo MORDAZA es que la Entidad lo cito para suscribir el contrato relacionado con los items 3 y 5.

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