Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

en el sentimiento de venganza por los actos vitando de las huestes del recurrente MORDAZA MORDAZA con la consecuencia de perdida injusta de muchas vidas y de muchos bienes publicos y privados de elevada valoracion, o en otras y variadas razones que, de cualquier forma, atentan contra la prevision de la Constitucion Politica del Peru que senala en el inciso 3 del articulo 139 que son principios de la funcion jurisdiccional la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva lo que a su vez exige a los organos de la jurisdiccion el cumplimiento del plazo razonable respecto del cual, en expresion mandatoria, el articulo 7.5 de la Convencion de Derechos Humanos preve que: "... Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendra derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en MORDAZA, sin perjuicio de que continue el proceso. Su MORDAZA podra estar condicionada a garantias que aseguren su comparecencia en el juicio..." tema desarrollado integralmente por el Tribunal Constitucional del Peru en la sentencia publicada el 2 de febrero del ano 2004 en el MORDAZA de habeas MORDAZA Nº 7624-2005-HC/TC expresa que: "... La seguridad es otro factor que incide en el criterio de la complejidad al determinar el plazo razonable de detencion. Como lo ha senalado la Comision Interamericana de Derechos Humanos "[...]en circunstancias muy excepcionales, la gravedad especial de un crimen y la reaccion del publico ante el mismo pueden justificar la prision preventiva por un MORDAZA periodo, por la amenaza de disturbios del orden publico que la liberacion del acusado podria ocasionar" (Informe Nº 2/97)..." Para abundar el Pleno del Tribunal Constitucional senalo en la sentencia (infundada) recaida en el expediente 4568-2005-PHC/TC (Caso Maritza Garrido Lecca) que: "...Finalmente, en el extremo invocado por la demandante, referido a que de "(...) la sentencia de la Corte Interamericana expedida en el caso MORDAZA Rosero se desprende que el plazo de detencion debe computarse desde la detencion policial, por lo que solicita que se le apliquen dichos plazos", este Colegiado ha manifestado que "(...) de conformidad con el articulo 7º, inciso 2, de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, la validez de la detencion judicial preventiva no solo esta condicionada a la observancia del MORDAZA de legalidad, esto es, que las causales de su dictado MORDAZA previstas en el derecho interno, sino, ademas, a que dichas razones de justificacion esten arregladas a la Constitucion, ya que nadie puede ser privado de su MORDAZA "salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones politicas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas". Lo que quiere decir que no solo basta con que las razones que puedan dar origen a la detencion judicial preventiva esten senaladas en la ley, sino, ademas, que ellas MORDAZA conformes a la Constitucion"... ...De acuerdo con la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Carta Fundamental, los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente deben interpretarse de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos, con los tratados y las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos segun tratados de los que el Peru es parte, que incorporados al derecho interno procesalmente se encuentran materializados en el articulo 137º del Codigo Procesal Penal, que establece los plazos de detencion preventiva y el computo de los mismos... ...Al respecto el Tribunal Constitucional debe recordar, especialmente teniendo en consideracion los graves problemas ocasionados por las practicas terroristas en nuestro MORDAZA durante los ultimos anos, que los plazos del articulo citado estan previstos para tutelar los derechos del justiciable, pero, fundamentalmente, para preservar el orden publico. Ello es asi porque el Estado garantiza la seguridad de la nacion y la defensa nacional, pues, conforme al articulo 163º de la Constitucion: " Toda persona natural o juridica esta obligada a participar de la Defensa Nacional, de conformidad con la ley". A mayor abundamiento, el articulo 44º de la MORDAZA Fundamental senala que es deber primordial del Estado no solo garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, sino tambien proteger a la poblacion de las

amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general... ...En el ambito internacional de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tambien ha efectuado similar ponderacion al dejar en manos de los diferentes Estados la decision sobre la MORDAZA de las personas involucradas en actos terroristas, a pesar de haberse acreditado la afectacion de su derecho al debido proceso: "Corresponde al Estado, en su caso, llevar a cabo - en un plazo razonable- un MORDAZA MORDAZA que satisfaga ab initio las exigencias del debido MORDAZA legal, realizando ante el juez natural (jurisdiccion ordinaria) y con plenas garantias de audiencia y defensa para los inculpados. La Corte no se pronuncia sobre la MORDAZA provisional de estos, porque entiende que la adopcion de dicha medida precautoria corresponde al tribunal nacional competente" (Caso MORDAZA Petruzzi. Sentencia del 4 de septiembre de 1998. Serie C, num. 41)." 7. En el presente caso advertimos que a traves de la exposicion precedente, objetiva, MORDAZA y simple, se presentan dos posiciones en el con icto que el Tribunal Constitucional no podria soslayar: una que atane al utilizado reiteradamente MORDAZA de primacia de la realidad ("mas vale lo hecho que lo escrito") desarrollado por el propio Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los expedientes 2132-2003-AA/TC, 19442002-AA/TC y 2387-2002-AA/TC entre otras, que nos dice crudamente que en el MORDAZA penal subyacente los imputados sufrieron, por mas de 12 anos ininterrumpidos, detencion provisional sin que se les expidiera sentencia oportuna, no encontrandose para la justi cacion de esta ni siquiera una explicacion expresa que niegue la acusada violacion del derecho a la MORDAZA defendida y garantizada por todos los textos, tratados y convenciones sobre derechos humanos, de aqui y de alla, de ayer y de hoy, verbigracia articulos primero y MORDAZA ­ inciso uno de la vigente Constitucion Politica del Peru y mani estos de derechos humanos a nivel mundial con los que dichos textos exponen reiteradamente su rechazo a la detencion inde nida de personas sometidas a MORDAZA penal; empero tratandose de denuncias o acusaciones de delitos de genocidio en general, respecto de los que la legislacion comparada registra la imprescriptibilidad y sancion con penalidad agravada que puede llegar a la cadena MORDAZA y hasta a la muerte, resulta menester ingresar al analisis integral del caso peruano como lo que es, es decir una realidad especi ca y sumamente compleja, sin acomodarse o refugiarse en el texto de la ley mentirosa que no ha hecho sino sancionar una ccion en cuya cali cacion puede considerarse como modalidad o especie al terrorismo, y otra referida a la ccion legal (mentira legalizada impuesta por comodidad, imposibilidad del Estado para acreditarla o razones de urgencia que exigen una solucion inmediata) traida por el articulo 4 del Decreto Legislativo 922 que, como se ha dicho, "olvida" que dicha detencion provisoria largamente prolongada obliga a los jueces a una matematica irracional que lleva a computar el plazo de detencion permitida, no desde el dia en que se produjo, realmente, esta, sino desde la fecha en que se sanciono la nulidad de las sentencias que expidieron otrora jueces militares y jueces ordinarios "sin rostro", es decir un con icto entre la realidad y la ley, obra esta del gobernante de turno que busco y encontro en dicha mentira piadosa que, a no dudarlo, MORDAZA y muerde a aquella, creando una colision ­ real o aparente o mas aparente que real ­ entre la Constitucion y la Ley, que el Tribunal Constitucional si esta en el deber de superar. Asimismo en atencion a la realidad, por excepcion, el delito que es tratado en el MORDAZA penal sub materia podria llevar a la pena MORDAZA o pena de muerte, que de por si entrana la posibilidad del error judicial y como consecuencia de esta eventualidad la imposibilidad de corregirlo. Asi la prolongacion considerada formalmente indebida o ilegal de la detencion provisional por un tiempo superior al que senala la ley en expresion literal, tratandose en este caso de hechos que la denuncia y algunas confesiones publicas de imputados que reconocen su participacion personal y tambien organizada incluso formando MORDAZA dirigenciales en actos tipicos de terrorismo en su grado mayor, se explica y crea la necesidad de este tratamiento procedimental para preservar los resultados del MORDAZA, pues por un lado se anularon los procesos arbitrarios seguidos con leyes inconstitucionales que abiertamente

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