Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

334844

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el bene cio real, prestado de manera real o potencial, por tanto la Municipalidad Provincial del Callao debe regular o supervisar los montos de las tarifas de las empresas concesionarias de obras publicas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MORDAZA ANUAL A COBRAR POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS POR LA COLOCACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LAS OBRAS CONSTRUIDAS EN EL MORDAZA DE LA CONCESION Articulo 1º.- Fijase en 3.7 % de la UIT, el monto MORDAZA anual que estan autorizados a cobrar los concesionarios de obras de infraestructura vial por el derecho de explotacion de anuncios publicitarios exclusivamente en las obras recepcionadas por el correspondiente comite de recepcion de obra, de acuerdo a la normatividad vigente. Este pago no exime al anunciante de la obligacion de realizar el correspondiente tramite de autorizacion para la colocacion de anuncio publicitario ante la Municipalidad Provincial del Callao, establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 18 de 2 de junio de 2006. Articulo 2º.- Los concesionarios en ningun caso podran efectuar cobros por anuncios ubicados en propiedad privada. Articulo 3º.- Los concesionarios podran establecer, de acuerdo con los terminos de sus respectivos contratos de concesion, el monto a cobrar por los anuncios que MORDAZA instalados en los bienes que, como parte de las obras de la concesion, hayan sido construidos por ellos. Articulo 4º.- Dejase sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Disposicion Unica.- Adecuase el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal N° 18 de 2006 a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 6855-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales 2007
ORDENANZA Nº 016-2006/MDV-CDV Ventanilla, 25 de octubre del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2007 BASE LEGAL PARA LA DACION DE UNA NUEVA ORDENANZA Que la Constitucion Politica del Peru de 1993, en su articulo 194º, modi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el

articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales dentro de los principios de reserva de la ley, la misma que debe ser ejercida mediante Ordenanza Municipal, MORDAZA que por su naturaleza, tiene rango de Ley de acuerdo con el inciso 4) del articulo 200º de Constitucion Politica del Estado. Que el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de sus circunscripciones. Asimismo, el numeral 9) del articulo noveno de la MORDAZA referida, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modi car, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; facultad concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y su modi catoria el Decreto Legislativo Nº 953, que establece la potestad de los Gobiernos Locales de crear, modi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. De conformidad con lo establecido en la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. El articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinacion del cobro de los arbitrios se efectua en funcion al costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el bene cio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizando de manera vinculada, y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion, el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. Que asimismo, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, que establecio reglas de observancia obligatoria, vinculantes para todas las municipalidades del MORDAZA en la determinacion de los arbitrios municipales, y, con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 0018-2005-PI/TC, publicada el 19 de MORDAZA de 2006, que preciso que los criterios minimos de distribucion jados en la sentencia anterior, no deben entenderse como criterios rigidos, sino que dependiendo de la realidad de cada municipio, debera procurarse hallar formulas que permitan una reparticion cada vez mas MORDAZA de las cargas economicas por la prestacion de los servicios, entre los contribuyentes; procede la emision de una nueva MORDAZA legal que sirva de MORDAZA para una mejor distribucion de los costos. Que el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su tercer parrafo establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; en virtud a ello la Municipalidad Provincial del Callao ha emitido la Ordenanza Municipal Nº 0033, la misma que aprueba el procedimiento de rati cacion de Ordenanzas distritales. Que en consecuencia es necesaria la formulacion de una nueva MORDAZA municipal que regule el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el Distrito de Ventanilla en concordancia con los criterios establecidos en la Ley de Tributacion Municipal y observando tambien lo indicado en los fallos del Tribunal Constitucional, respecto de los Arbitrios Municipales. I. FUNDAMENTOS TECNICOS La dacion de una Ordenanza para los arbitrios del ejercicio 2007, obedece a la variacion de los dos elementos constitutivos de la obligacion tributaria respecto al ejercicio anterior.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.