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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334844 en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene ¿ cio real, prestado de manera real o potencial, por tanto la Municipalidad Provincial del Callao debe regular o supervisar los montos de las tarifas de las empresas concesionarias de obras públicas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO ANUAL A COBRAR POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS POR LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LAS OBRAS CONSTRUIDAS EN EL MARCO DE LA CONCESIÓN Artículo 1º.- Fíjase en 3.7 % de la UIT, el monto máximo anual que están autorizados a cobrar los concesionarios de obras de infraestructura vial por el derecho de explotación de anuncios publicitarios exclusivamente en las obras recepcionadas por el correspondiente comité de recepción de obra, de acuerdo a la normatividad vigente. Este pago no exime al anunciante de la obligación de realizar el correspondiente trámite de autorización para la colocación de anuncio publicitario ante la Municipalidad Provincial del Callao, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 18 de 2 de junio de 2006. Artículo 2º.- Los concesionarios en ningún caso podrán efectuar cobros por anuncios ubicados en propiedad privada. Artículo 3º.- Los concesionarios podrán establecer, de acuerdo con los términos de sus respectivos contratos de concesión, el monto a cobrar por los anuncios que sean instalados en los bienes que, como parte de las obras de la concesión, hayan sido construidos por ellos. Artículo 4º.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Disposición Única.- Adecúase el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal N° 18 de 2006 a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 6855-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales 2007 ORDENANZA Nº 016-2006/MDV-CDV Ventanilla, 25 de octubre del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2007 BASE LEGAL PARA LA DACIÓN DE UNA NUEVA ORDENANZA Que la Constitución Política del Perú de 1993, en su articulo 194º, modi ¿ cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modi ¿ car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales dentro de los principios de reserva de la ley, la misma que debe ser ejercida mediante Ordenanza Municipal, norma que por su naturaleza, tiene rango de Ley de acuerdo con el inciso 4) del articulo 200º de Constitución Política del Estado. Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripciones. Asimismo, el numeral 9) del artículo noveno de la norma referida, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modi ¿ car, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; facultad concordante con la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y su modi ¿ catoria el Decreto Legislativo Nº 953, que establece la potestad de los Gobiernos Locales de crear, modi ¿ car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. De conformidad con lo establecido en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. El artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación del cobro de los arbitrios se efectúa en función al costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene¿ cio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizando de manera vinculada, y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Que asimismo, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, que estableció reglas de observancia obligatoria, vinculantes para todas las municipalidades del país en la determinación de los arbitrios municipales, y, con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0018-2005-PI/TC, publicada el 19 de julio de 2006, que precisó que los criterios mínimos de distribución ¿ jados en la sentencia anterior, no deben entenderse como criterios rígidos, sino que dependiendo de la realidad de cada municipio, deberá procurarse hallar fórmulas que permitan una repartición cada vez más justa de las cargas económicas por la prestación de los servicios, entre los contribuyentes; procede la emisión de una nueva norma legal que sirva de marco para una mejor distribución de los costos. Que el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su tercer párrafo establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati ¿ cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; en virtud a ello la Municipalidad Provincial del Callao ha emitido la Ordenanza Municipal Nº 0033, la misma que aprueba el procedimiento de rati ¿ cación de Ordenanzas distritales. Que en consecuencia es necesaria la formulación de una nueva norma municipal que regule el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el Distrito de Ventanilla en concordancia con los criterios establecidos en la Ley de Tributación Municipal y observando también lo indicado en los fallos del Tribunal Constitucional, respecto de los Arbitrios Municipales. I. FUNDAMENTOS TÉCNICOS La dación de una Ordenanza para los arbitrios del ejercicio 2007, obedece a la variación de los dos elementos constitutivos de la obligación tributaria respecto al ejercicio anterior.