Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

- MORDAZA 5: Comprende el A.H MORDAZA Woll MORDAZA, A.H.. 1 de MORDAZA - Villamoto, A.H. Colinas, Asoc. de Vivienda MORDAZA Taller Sta. MORDAZA, A.H. Los Laureles, A.H. Nueva Generacion, A.H.. Los MORDAZA, A.H. San MORDAZA, A.H.Hijos de MORDAZA los MORDAZA, A.H.. La Paz, A.H. Corazon de MORDAZA, H.H.. San MORDAZA, A.H. las MORDAZA Panamericana Norte, A.H. MORDAZA MORDAZA Fujimori, A.H . MORDAZA MORDAZA MORDAZA, A.H. los MORDAZA MORDAZA, A.H. Hiroshima, A.H MORDAZA Rica, A.H. El Mirador, A.H. MORDAZA de los Tallos, A.H MORDAZA Yoshiyama, A.H. 12 de Octubre, Union Tahuantinsuyo, Cosmovision, A.H. MORDAZA MORDAZA, A.H. MORDAZA Progreso, A.H.. MORDAZA So a Fujimori II etapa, A.H.. Los Cedros II Etapa, Pueblo Joven el Progreso, Etapa, A.H. Chavin de Huantar, A.H. Las Casuarinas, A.H MORDAZA MORDAZA, A.H. Heroes del Cenepa, A.H. 7 de Junio y Confraternidad, A.H. MORDAZA Higushi, A.H. Heroes del Cenepa Margen Derecha, A.H. Chavinillo, MORDAZA porcino, P.P.Coop. Agrar. 28 de MORDAZA, Playa los Del nes, Lotizacion Angamos III sector, A.H. los Hijos del MORDAZA Grau, Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, Seycho MORDAZA Fujimori,, predios rusticos y otros. - Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaida en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional. Articulo Tercero.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales. El rendimiento de los mencionados Arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a nanciar el costo de los servicios. Articulo Cuarto.- Contribuyentes: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. En lo que respecta a los predios de propiedad Municipal, del Estado Peruano o de personas en liquidacion pertenecientes al sistema nanciero, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, publicas o privadas, se consideran contribuyentes para el pago de los Arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Articulo Quinto.- Responsables.- Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de responsable al pago de los Arbitrios, el poseedor del predio. Asimismo, tratandose de predios sujetos a transferencia, asumira la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el adquirente, quien asumira la obligacion de pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transferente. Articulo Sexto.- Periodicidad, Con guracion y Vencimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se con guran el dia uno (1) de cada mes, y su recaudacion es por periodos trimestrales; siendo los vencimientos de las cuotas trimestrales el ultimo dia de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Articulo Septimo.- Inafectaciones: Se encuentran inafectos a los arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion de Ventanilla, lo predios ubicados en la MORDAZA 5, delimitada en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza, por cuanto, en ellos no se con gura el hecho imponible de la obligacion tributaria, al no recibir la prestacion de los servicios publicos MORDAZA mencionados por no encontrarse implementados en la zona. Articulo Octavo.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, regulados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Municipalidad Distrital de Ventanilla. b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y Policia Nacional de Peru por sus predios destinados a sus nes institucionales. c) Entidades Religiosas reconocidas por el Estado, por sus predios dedicados a templos, conventos, monasterios, seminarios y museos.

La exoneracion de los arbitrios debera ser declarada en forma expresa, a solicitud de parte. Articulo Noveno.- Bene cios tributarios: Los pensionistas bene ciarios de la deduccion de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, que cumplen con los requisitos senalados en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, afectos al pago de los arbitrios, gozan de una rebaja del 50% en sus Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Decimo.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion y/o transferencia; salvo lo previsto en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- Obligacion de presentar comunicacion en caso de transferencia del predio.Para los efectos de la aplicacion del articulo precedente el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, esta obligado a comunicar ante la Administracion Tributaria el acto de la adquisicion del predio, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de ocurrido el hecho. Articulo Decimo Segundo.- Predios con mas de un uso: Los propietarios de predios con uso de MORDAZA habitacion que estuviera dedicada a alguna actividad comercial o de servicios debidamente autorizada por el municipio, le correspondera el pago de la tasa comercial o de servicios suspendiendose el cobro de MORDAZA habitacion. CAPITULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Decimo Tercero.- Criterios para la determinacion del Arbitrio de Limpieza Publica: Para los efectos de la determinacion del importe de la tasa por el Arbitrio de Limpieza Publica, se distribuye el costo efectivo que demanda la prestacion del servicio entre el total de predios, teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado, de acuerdo con cada una de las dos variantes que componen este servicio: Recojo de residuos solidos y disposicion nal; para lo cual intervienen los siguientes criterios: 1. Recoleccion de residuos solidos: En lo que concierne a la recoleccion de residuos corresponde distinguir los criterios que se emplean para el uso de MORDAZA habitacion (vivienda) y otros usos distintos a MORDAZA habitacion. 1.1 Para el primer caso intervienen como Criterios Principales de distribucion los que se detallan a continuacion: - El peso promedio de residuos solidos, entendido en kilos diarios de desecho, segun el estudio de las muestras extraidas por la Gerencia de Ecologia, Medio Ambiente y Servicios Comunales. - El numero de habitantes promedio por predio, determina a mayor cantidad de habitantes por vivienda mayor generacion de residuos solidos. Asimismo, como criterio MORDAZA, interviene: - El tamano del predio expresado en m2, permite establecer tasas diferenciadas en virtud a que los predios de mayor tamano generan una mayor cantidad de residuos solidos. 1.2 Para usos distintos a MORDAZA habitacion, se han tenido en cuenta los siguientes Criterios Principales: - El uso o actividad desarrollada en el predio, segun el estudio realizado sobre la base de muestras de desechos por uso y/o actividad, llevado a cabo por la Gerencia de Ecologia, Medio Ambiente y Servicios Comunales, se ha determinado que la generacion de desechos solidos varia de acuerdo con el uso y/o actividad que se desarrolla en el predio. - Peso promedio de residuos solidos generados por uso y/o actividad, se ha procedido a agrupar los usos y/o actividades desarrolladas en los predios del distrito distintos a vivienda, de acuerdo a su generacion

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