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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334846 - Zona 5: Comprende el A.H Moisés Woll Davila, A.H.. 1 de Mayo - Villamoto, A.H. Colinas, Asoc. de Vivienda Casa Taller Sta. Margarita, A.H. Los Laureles, A.H. Nueva Generacion, A.H.. Los Angeles, A.H. San José, A.H.Hijos de Villa los Reyes, A.H.. La Paz, A.H. Corazon de Jesus, H.H.. San Pablo, A.H. las Lomas Panamericana Norte, A.H. Keiko Sofía Fujimori, A.H . Maria Jesus Espinoza, A.H. los Olivos de la Paz, A.H. Hiroshima, A.H Villa Rica, A.H. El Mirador, A.H. Cueva de los Tallos, A.H Jaime Yoshiyama, A.H. 12 de Octubre, Union Tahuantinsuyo, Cosmovision, A.H. Jose Olaya, A.H. Nuevo Progreso, A.H.. Keiko So ¿ a Fujimori II etapa, A.H.. Los Cedros II Etapa, Pueblo Joven el Progreso, Etapa, A.H. Chavin de Huantar, A.H. Las Casuarinas, A.H Santa Rosa, A.H. Héroes del Cenepa, A.H. 7 de Junio y Confraternidad, A.H. Susana Higushi, A.H. Héroes del Cenepa Margen Derecha, A.H. Chavinillo, Parque porcino, P.P.Coop. Agrar. 28 de Julio, Playa los Del¿ nes, Lotización Angamos III sector, A.H. los Hijos del Almirante Grau, Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, Seycho Marcela Fujimori, , predios rústicos y otros. -Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados Arbitrios será destinado única y exclusivamente a ¿ nanciar el costo de los servicios. Artículo Cuarto.- Contribuyentes: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. En lo que respecta a los predios de propiedad Municipal, del Estado Peruano o de personas en liquidación pertenecientes al sistema ¿ nanciero, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, se consideran contribuyentes para el pago de los Arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Artículo Quinto.- Responsables.- Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los Arbitrios, el poseedor del predio. Asimismo, tratándose de predios sujetos a transferencia, asumirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el adquirente, quien asumirá la obligación de pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transferente. Artículo Sexto.- Periodicidad, Con ¿ guración y Vencimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se con ¿ guran el día uno (1) de cada mes, y su recaudación es por periodos trimestrales; siendo los vencimientos de las cuotas trimestrales el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Artículo Séptimo.- Inafectaciones: Se encuentran inafectos a los arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción de Ventanilla, lo predios ubicados en la Zona 5, delimitada en el articulo segundo de la presente ordenanza, por cuanto, en ellos no se con ¿ gura el hecho imponible de la obligación tributaria, al no recibir la prestación de los servicios públicos antes mencionados por no encontrarse implementados en la zona. Artículo Octavo.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, regulados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Municipalidad Distrital de Ventanilla. b) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y Policía Nacional de Perú por sus predios destinados a sus¿ nes institucionales. c) Entidades Religiosas reconocidas por el Estado, por sus predios dedicados a templos, conventos, monasterios, seminarios y museos.La exoneración de los arbitrios deberá ser declarada en forma expresa, a solicitud de parte. Artículo Noveno.- Bene ¿ cios tributarios: Los pensionistas bene ¿ ciarios de la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, afectos al pago de los arbitrios, gozan de una rebaja del 50% en sus Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Décimo.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligación tributaria para el nuevo propietario, nace a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición y/o transferencia; salvo lo previsto en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Obligación de presentar comunicación en caso de transferencia del predio.- Para los efectos de la aplicación del artículo precedente el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria el acto de la adquisición del predio, hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho. Artículo Décimo Segundo.- Predios con más de un uso: Los propietarios de predios con uso de casa habitación que estuviera dedicada a alguna actividad comercial o de servicios debidamente autorizada por el municipio, le corresponderá el pago de la tasa comercial o de servicios suspendiéndose el cobro de casa habitación. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Décimo Tercero.- Criterios para la deter- minación del Arbitrio de Limpieza Pública: Para los efectos de la determinación del importe de la tasa por el Arbitrio de Limpieza Pública, se distribuye el costo efectivo que demanda la prestación del servicio entre el total de predios, teniendo en consideración la intensidad del servicio gozado, de acuerdo con cada una de las dos variantes que componen este servicio: Recojo de residuos sólidos y disposición ¿ nal; para lo cual intervienen los siguientes criterios: 1. Recolección de residuos sólidos: En lo que concierne a la recolección de residuos corresponde distinguir los criterios que se emplean para el uso de casa habitación (vivienda) y otros usos distintos a casa habitación. 1.1Para el primer caso intervienen como Criterios Principales de distribución los que se detallan a continuación: -El peso promedio de residuos sólidos , entendido en kilos diarios de desecho, según el estudio de las muestras extraídas por la Gerencia de Ecología, Medio Ambiente y Servicios Comunales. -El número de habitantes promedio por predio , determina a mayor cantidad de habitantes por vivienda mayor generación de residuos sólidos. Asimismo, como criterio secundario, interviene:-El tamaño del predio expresado en m2 , permite establecer tasas diferenciadas en virtud a que los predios de mayor tamaño generan una mayor cantidad de residuos sólidos. 1.2Para usos distintos a casa habitación, se han tenido en cuenta los siguientes Criterios Principales: -El uso o actividad desarrollada en el predio , según el estudio realizado sobre la base de muestras de desechos por uso y/o actividad, llevado a cabo por la Gerencia de Ecología, Medio Ambiente y Servicios Comunales, se ha determinado que la generación de desechos sólidos varía de acuerdo con el uso y/o actividad que se desarrolla en el predio. -Peso promedio de residuos sólidos generados por uso y/o actividad , se ha procedido a agrupar los usos y/o actividades desarrolladas en los predios del distrito distintos a vivienda, de acuerdo a su generación