Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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agraviaron en su defensa a los recurrentes, con los que se reivindican los derechos fundamentales de estos, y por otro lado se protege a la sociedad realmente danada por los hechos ilicitos aceptados publicamente por el grupo de inculpados que ahora los cali ca de "politicos", con los que reclama vigencia efectiva de los derechos humanos que ellos desconocieron en su oportunidad. 8. En n, es evidente tambien que en el caso sub - examine se produjeron actos diversos de terrorismo por parte de los encausados, y por algunos servidores del Estado que en todo caso exigen una precision, explicacion o justi cacion si la hay respecto de la acusada arbitraria prolongacion de la referida detencion provisoria por hechos execrables atribuidos a ambos bandos, conforme lo ha reconocido la Comision de la Verdad y Reconciliacion en el informe nal presentado al termino de su ejercicio, lo que no signi ca que para complacer a un sector de la sociedad se tenga que aceptar el metodo de violencia contra la violencia dentro de un MORDAZA de Estado Constitucional Democratico de Derecho que por MORDAZA a la sazon no se respeto. En todo caso es necesario decir que resulta recusable que dicho Estado, llamado a poner orden y a juzgar esas conductas, desviadas segun la acusacion, no tenga los elementos su cientes propios de una real autoridad para que pasados tantos anos no se expidiera la sentencia dentro de un plazo razonable. Por todo esto aparece a la vista que los recurrentes advirtiendo, esa falencia de autoridad y e cacia de nuestro sistema judicial, pretenden desestabilizar el sistema de justicia antiterrorista, trayendo al MORDAZA de inconstitucionalidad argumentaciones que desvisten hechos que podrian resultar clamorosos porque el Estado no actua con la diligencia y prontitud que todo MORDAZA reclama y la sociedad exige, pues nadie nace para litigar eternamente y ninguna comunidad social esta condenada a soportar sine die el escandalo fabricado con el objetivo de desvirtuar la nalidad de dicho proceso. 9. En un caso similar, recaido en el expediente 00192005-PI-TC (caso Wolfenson), en que los recurrentes obtuvieron su MORDAZA individual MORDAZA a una ley injusta para la sociedad agraviada y que luego de ser derogada ya habia permitido la consumacion de la liberacion, el Tribunal Constitucional como supremo interprete de la Constitucion, atendiendo los derechos de la colectividad senalo que: "... como es doctrina reiterada de este Colegiado, ningun derecho fundamental es ilimitado. En efecto, por alta que sea su consideracion dogmatica y axiologica, ningun derecho fundamental tiene capacidad de subordinar, en toda circunstancia, el resto de derechos, principios o valores a los que la Constitucion tambien concede proteccion...". Igualmente, en este caso, los derechos individuales incuestionables de los recurrentes no deben subordinar los derechos de la colectividad que han sido agraviados a gran escala, pues "... La teoria de la prevencion general circunscribe su analisis, MORDAZA que en el penado, en el colectivo, de forma tal que considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a traves de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecucion en aquellos que, mediante una conducta antijuridica, atentan contra valores e intereses de significativa importancia en el ordenamiento juridico y que, por tal motivo, son objeto de proteccion por el Derecho Penal..." "... Hoy se reconoce una vertiente negativa y otra positiva a la teoria de la prevencion general. La primera establece como finalidad sustancial de la pena el efecto intimidatorio que genera la amenaza de su imposicion en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comision del ilicito. Sin embargo, es discutible sustentar la tesis conforme a la cual todo individuo proclive a la criminalidad genere el grado de reflexion suficiente para convertirlo en objeto del efecto intimidatorio. En algunos supuestos, dicho efecto es resultado, MORDAZA que de la gravedad de la pena preestablecida, del grado de riesgo de ser descubierto, durante o despues de la comision del delito..." "... Por ello, son los efectos de la vertiente positiva de la prevencion general los que alcanzan mayor relevancia. MORDAZA Roxin, los resume del siguiente modo: (...) el efecto de aprendizaje motivado sociopedagogicamente, el ejercicio de la confianza en el derecho que se produce en la poblacion por medio de

la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que resulta cuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfaccion que se instala cuando la conciencia juridica se tranquiliza como consecuencia de la sancion por sobre el quebrantamiento del derecho, y cuando el conflicto con el autor es visto como solucionado." (Fin y justificacion de la pena y de las medidas de seguridad. En: Determinacion judicial de la pena. Compilador MORDAZA B. J. Maier. Buenos Aires: Editores Del Puerto, 1993, p. 28) ..." Se explica entonces la necesidad de precisar por el Tribunal Constitucional, en el presente caso que alude a la afectacion del fundamental derecho a la MORDAZA personal con una prolongada detencion provisoria que rebaso largamente el plazo MORDAZA previsto en la ley, que si bien es verdad no sirve como justi cacion la ccion fabricada por la ley (Decretos Legislativos 922 y 926 articulo 4 y primera disposicion complementaria respectivamente), tambien es MORDAZA en este caso que la realidad impone la necesidad de subsistencia de dichas normas que regulan el mandato de detencion en atencion a las razones MORDAZA senaladas, MORDAZA considerando que los procesos penales de su referencia (megaproceso) segun las publicas informaciones que llegan a diario a la comunidad estan ya de nidos, es decir con sentencia. Entonces no es la ley en mencion la que nos obliga en este MORDAZA a un computo mentiroso sino el estado de necesidad creado por las circunstancias descritas, en las que cuentan las propias conductas obstruccionistas de los recurrentes, pero a condicion, bajo responsabilidad de los conductores legales del MORDAZA, de satisfacer las exigencias de justicia dentro de una tramitacion debida. En consecuencia no es posible hacer lugar a las exigencias de los demandantes, aunque formalmente pudieran ser atendibles segun la ley por ellos esgrimida en atencion a las razones que exponemos que explican el cuadro de necesidad que lleva a declararlas constitucionales, desde que los Jueces no podemos ser fugitivos de la realidad. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 6917-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Autorizan registro de actualizacion y disponen inscripcion del "Tercer Programa de Emision de Certificados de Deposito Negociables Financiera CMR - Decima Emision"
RESOLUCION GERENCIAL Nº 070-2006-EF/94.45 MORDAZA, 14 de diciembre de 2006 VISTOS: Los expedientes Nº 2005025580, N° 2006031969 y el Informe Interno N° 0532-2006-EF/94.45.2, del 14 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, Financiera CMR S.A. solicito a CONASEV la aprobacion del tramite anticipado e inscripcion del programa de certi cados de deposito negociables denominado "Tercer Programa de Certi cados de Deposito Negociables Financiera CMR", hasta por un importe MORDAZA en circulacion de S/. 320 000 000,00

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