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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334832 (trescientos veinte millones y 00/100 Nuevos Soles) así como el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14º, inciso a) del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se aprobó el trámite anticipado e inscribió el programa de certi ¿ cados de depósito negociables denominado “Tercer Programa de Certi¿ cados de Depósito Negociables Financiera CMR”, asimismo, se registró el prospecto correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Financiera CMR S.A. solicitó a CONASEV el registro de la Actualización N° 9 del prospecto marco correspondiente al programa, la cual contiene una variación fundamental referida al cambio de la entidad estructuradora; asimismo, solicitó la inscripción de los certi¿ cados de depósito negociables correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Emisión de Certi ¿ cados de Depósito Negociables Financiera CMR – Décima Emisión” hasta por un importe total emitido de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del prospecto complementario correspondiente; Que, la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Emisión de Certi¿ cados de Depósito Negociables Financiera CMR – Décima Emisión”, requiere del previo registro de la actualización N° 9 del prospecto marco; Que, Financiera CMR S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias para el caso de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; así como la información requerida para la inscripción de certi ¿ cados de depósito negociables; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O¿ cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores para autorizar el registro de actualización de prospectos informativos, en el caso de variaciones fundamentales, cuando se trate de bonos y otros valores que se emitan por oferta pública y tengan opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP; así como para disponer la inscripción de tales valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el registro de la Actualización N° 9 por variación fundamental del prospecto marco correspondiente al programa de certi ¿ cados de depósito negociables denominado “Tercer Programa de Certi ¿ cados de Depósito Negociables Financiera CMR”. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los certi¿ cados de depósito negociables correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Emisión de Certi ¿ cados de Depósito Negociables Financiera CMR – Décima Emisión”, hasta por un importe total emitido de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del prospecto complementario correspondiente. La inscripción de los certi ¿ cados de depósito negociables correspondientes a posteriores emisiones a ser realizadas en el marco del programa y el registro de los prospectos complementarios se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los certi ¿ cados de depósito negociables a los que se re ¿ ere el artículo 1º y 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se re ¿ ere el artículo 14º literal b), numeral 1 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- El registro y la inscripción a los que se re¿ eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Financiera CMR S.A. en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador, a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR DELGADO BUTLER Gerente de Mercados y Emisores (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 6882-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Corporación Coelma S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1103-2006-TC-SU Sumilla: No corresponde sancionar al Postor que no suscribió el contrato debido al tiempo transcurrido desde el consentimiento de la buena pro hasta la citación a la fi rma del contrato. Lima, 14 de diciembre de 2006 Visto, en sesión de fecha 27 de noviembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1110.2004.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa CORPORACIÓN COELMA S.A.C. por supuesta responsabilidad en la no suscripción injusti ¿ cada del contrato relacionado con los ítems 1, 3 y 5 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, según relación de ítems, convocada por el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC para la adquisición de materiales eléctricos destinados al mantenimiento correctivo de la red primaria que alimenta al pueblo de Chao y a la Planta Camposol, así como el mantenimiento del servicio de alumbrado público en toda el área de concesión del Proyecto Especial Chavimochic; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 27 de noviembre de 2003 el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0018-2003- GR-LL-PRE/PECH-01, según relación de ítems, para