Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

(trescientos veinte millones y 00/100 Nuevos Soles) asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 14º, inciso a) del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se aprobo el tramite anticipado e inscribio el programa de certi cados de deposito negociables denominado "Tercer Programa de Certi cados de Deposito Negociables Financiera CMR", asimismo, se registro el prospecto correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, Financiera CMR S.A. solicito a CONASEV el registro de la Actualizacion N° 9 del prospecto MORDAZA correspondiente al programa, la cual contiene una variacion fundamental referida al cambio de la entidad estructuradora; asimismo, solicito la inscripcion de los certi cados de deposito negociables correspondientes a la emision denominada "Tercer Programa de Emision de Certi cados de Deposito Negociables Financiera CMR ­ Decima Emision" hasta por un importe total emitido de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del prospecto complementario correspondiente; Que, la inscripcion de los valores correspondientes a la emision denominada "Tercer Programa de Emision de Certi cados de Deposito Negociables Financiera CMR ­ Decima Emision", requiere del previo registro de la actualizacion N° 9 del prospecto marco; Que, Financiera CMR S.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias para el caso de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; asi como la informacion requerida para la inscripcion de certi cados de deposito negociables; Que, el articulo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario O cial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores para autorizar el registro de actualizacion de prospectos informativos, en el caso de variaciones fundamentales, cuando se trate de bonos y otros valores que se emitan por oferta publica y tengan opinion favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP; asi como para disponer la inscripcion de tales valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el registro de la Actualizacion N° 9 por variacion fundamental del prospecto MORDAZA correspondiente al programa de certi cados de deposito negociables denominado "Tercer Programa de Certi cados de Deposito Negociables Financiera CMR". Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de los certi cados de deposito negociables correspondientes a la emision denominada "Tercer Programa de Emision de Certi cados de Deposito Negociables Financiera CMR ­ Decima Emision", hasta por un importe total emitido de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del prospecto complementario correspondiente. La inscripcion de los certi cados de deposito negociables correspondientes a posteriores emisiones a ser realizadas en el MORDAZA del programa y el registro de los prospectos complementarios se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La oferta publica de los certi cados de deposito negociables a los que se re MORDAZA el articulo 1º y 2º de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los

valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepcion de documentos a la que se re MORDAZA el articulo 14º literal b), numeral 1 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- El registro y la inscripcion a los que se re eren los articulos 1º y 2º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario O cial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Financiera CMR S.A. en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador, a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUTLER Gerente de Mercados y Emisores (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 6882-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa Corporacion Coelma S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1103-2006-TC-SU Sumilla: No corresponde sancionar al Postor que no suscribio el contrato debido al tiempo transcurrido desde el consentimiento de la buena pro hasta la citacion a la firma del contrato.

MORDAZA, 14 de diciembre de 2006 Visto, en sesion de fecha 27 de noviembre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.º 1110.2004.TC sobre la aplicacion de sancion a la empresa CORPORACION COELMA S.A.C. por supuesta responsabilidad en la no suscripcion injusti cada del contrato relacionado con los items 1, 3 y 5 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00182003-GR-LL-PRE/PECH-01, segun relacion de items, convocada por el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC para la adquisicion de materiales electricos destinados al mantenimiento correctivo de la red primaria que alimenta al pueblo de Chao y a la Planta Camposol, asi como el mantenimiento del servicio de alumbrado publico en toda el area de concesion del Proyecto Especial Chavimochic; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 27 de noviembre de 2003 el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0018-2003GR-LL-PRE/PECH-01, segun relacion de items, para

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