TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334837 de Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima al Ing. Luis Antonio Jiménez Sánchez; Que, por Informe Nº 736-2006-GRL/SGRAJ de Vistos, la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, concluye que “El Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales”, precisado por la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modi¿ cada por Ley Nº 28926, no sólo ¿ ja el plazo de culminación de las labores de los Directores Regionales designados hasta la fecha, sino que también faculta al Presidente Regional a designar y cesar a los Directores Regionales a propuesta del Gerente General, este último supuesto, resultaría aplicable a partir de la cesación de labores de los Directores Regionales, una vez expirado el plazo de sus designaciones como lo precisa el penúltimo párrafo de la norma acotada; Que, es facultad del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, conforme al inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la visación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que conforme a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi ¿ cada por Ley Nº 28926, la renovación en el cargo del Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, Ing. Luis Antonio Jiménez Sánchez, culminará en la fecha de término de dicha designación, esto es el 22 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- DISPONER que de conformidad con el último párrafo de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi ¿ cada por Ley Nº 28926, que faculta al Presidente Regional a designar y cesar a los Directores Regionales a propuesta del Gerente General, resulta aplicable a partir de culminado el plazo de la designación indicada en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 6887-5 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 610-2006-PRES Huacho, 11 de diciembre del 2006.VISTOS: la Resolución Ejecutiva Regional Nº 429- 2005-PRES y el Informe Nº 736-2006-GRL/SGRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Directiva Nº 001-CND-P-2003 “Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de Directores Regionales Sectoriales”, aprobada por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, en su numeral Nº 5.2.5 – último párrafo – establece que “La designación se efectúa por un plazo de dos (2) años. Este plazo es renovable y está sujeto a las disposiciones legales y administrativas vigentes”; Que, el penúltimo parágrafo de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi¿ cada recientemente por la Ley Nº 28926, establece que: “… Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su designación.”; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 429- 2005-PRES, de fecha 18 de noviembre del 2005, con la aprobación del Titular del Sector, se Renovó en el cargo de Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima al Ing. Antonio Augusto Cuadrado Vega; Que, por Informe Nº 736-2006-GRL/SGRAJ de Vistos, la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, concluye que “El Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales”, precisado por la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modi¿ cada por Ley Nº 28926, no sólo ¿ ja el plazo de culminación de la labores de los Directores Regionales designados hasta la fecha, sino que también faculta al Presidente Regional a designar y cesar a los Directores Regionales a propuesta del Gerente General, este último supuesto, resultaría aplicable a partir de la cesación de labores de los Directores Regionales, una vez expirado el plazo de sus designaciones como lo precisa el penúltimo párrafo de la norma acotada; Que, es facultad del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, conforme al inciso a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la visación de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que conforme a la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi ¿ cada por Ley N° 28926, la renovación en el cargo del Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima Ing. Antonio Augusto Cuadrado Vega, culminará en la fecha de término de dicha designación, esto es el 18 de noviembre del 2007. Artículo Segundo.- DISPONER que de conformidad con el último párrafo de la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi ¿ cada por Ley Nº 28926, que faculta al Presidente Regional a designar y cesar a los Directores Regionales a propuesta del Gerente General, resulta aplicable a partir de culminado el plazo de la designación indicada en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY Presidente 6887-6 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Regulan período vacacional de personal de las Gerencias, Subgerencias, Órganos Desconcentrados y otras dependencias de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1819 Lima, 11 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 193-2006- EF publicado en el Diario O ¿ cial El Peruano, el día 8 de diciembre de 2006, se faculta a los titulares de los organismos y entidades públicas del Poder Ejecutivo a disponer el período de goce vacacional de las personas que prestan servicios en dichas instituciones, durante el período del 18 hasta el 31 de diciembre de 2006, determinando el número de personas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos y las labores indispensables de la Institución, considerándose dicho período como días hábiles; Que, el artículo 5° del referido Decreto Supremo, faculta a los Gobiernos Locales, sus Empresas y sus Organismos Descentralizados, a adoptar disposiciones que regulen de manera particular períodos excepcionales de vacaciones, en el marco de sus competencias y autonomías; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.