Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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2.1 INCREMENTO DE LA BASE TRIBUTARIA Durante el ejercicio 2006, la base tributaria del distrito se incremento, debido a los siguientes factores: a. Los procesos de scalizacion tributaria, realizados de acuerdo con la potestad de scalizacion de la administracion tributaria, lo que permitio detectar unidades inmobiliarias independientes no declaradas por los contribuyentes; b. El Programa de Actualizacion Catastral, el mismo que detecto, del mismo modo, unidades inmobiliarias omisas. Que es preciso anotar que al 19 de octubre de 2006, se registraron en la Base de Datos de la Gerencia de Rentas, un total de 53,099 predios entre los que se cuentan 2,330 predios de propiedad de pensionistas y jubilados que vienen gozando de la deduccion de las 50 UIT de la base imponible del impuesto predial y a quienes se les exonera parcialmente del 50% en los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Este universo de contribuyentes esta afecto al pago del Arbitrio de Limpieza Publica. Que del mismo modo se cuentan 779 predios que tienen la condicion de exonerados; de lo que resulta que, el numero de predios que contribuyen efectivamente con el pago de Limpieza Publica en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, asciende a 52,320. Que asimismo, cabe indicar que del numero total de predios existe un universo de 24,011, que se encuentran inafectos a los arbitrios de parques y jardines y serenazgo, en los cuales no se con gura la hipotesis de incidencia tributaria, por no recibir la prestacion de los servicios, al no haber sido implementados en sus sectores. Estos predios se encuentran en la MORDAZA 5, la misma que se describe en el articulo MORDAZA de la Ordenanza. Por consiguiente, el total de predios afectos con los arbitrios de parques y jardines y serenazgo asciende a 29,088, con un total de 779 exonerados al pago. Que la Municipalidad de Ventanilla subsidia con recursos propios los porcentajes correspondientes a la reduccion de los costos de los servicios publicos municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los predios de propiedad de los cesantes y jubilados asi como las exoneraciones otorgadas al MORDAZA de la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el articulo octavo. ORDENANZA Nº 016-2006/MDV-CDV Ventanilla, 25 de octubre del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modi cado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es necesario normar el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla para el ano 2007, con la nalidad de llevar a cabo una adecuada prestacion de los referidos servicios, de conformidad con el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias recaidas en los Expedientes Nº 041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y 018-2005-PI/TC;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao, con el objeto de regular el procedimiento de rati cacion de las ordenanzas distritales de caracter tributario, ha expedido la Ordenanza Nº 0033; Que, de acuerdo con la normatividad MORDAZA glosada, esta Municipalidad establece el Regimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza publica (en sus dos variantes: residuos solidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio 2007; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, Aprobar la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE "APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO - 2007" CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2007. Articulo Segundo.- De niciones: - Predio: Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, o cina, industrial o de servicios, terreno, asi como las instalaciones jas y permanentes que constituyan parte integrante de las mismas. Asimismo se consideran predios, las edi caciones realizadas sobre areas publicas y/o terrenos eriazos, como grifos, tanques o reservorios de agua, casetas de bombeo y otras instalaciones. - Tamano del Predio: Para determinar el tamano del predio se considera el area construida; tratandose de terrenos o aires sin edi caciones se considerara el area sin construir. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales, instalaciones jas, se considerara el area total ocupada. - Arbitrio de Limpieza Publica: Comprende el cobro por el recojo de los residuos solidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos solidos consiste en la prestacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion nal de los residuos solidos. - Arbitrio de Parques y Jardines: Comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, implementacion y mejora de las areas verdes de uso publico del distrito (parques, bermas centrales y otras areas verdes). - Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia publica, proteccion civil y la atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. - Zona: Sector determinado en funcion a sus caracteristicas socio economicas, lineas de frontera, urbanizaciones, grupos poblacionales o asentamientos humanos, zonas de atencion prioritaria, infraestructura, similares caracteristicas de los servicios de Parques y Jardines y Serenazgo y costo en la prestacion de los mismos. - MORDAZA 1: Comprende la Urbanizacion Ex.Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, Urb. MORDAZA MORDAZA Grau, Urb. MORDAZA Satelite de Ventanilla, Urb. Cooperativa de Empleados de la MORDAZA (COOPEMAR), Urb. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Urb. Los Proceres, Urb. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (Sector I, II, III, IV, V y VI). - MORDAZA 2: Comprende Hijos de Grau, A.H. Lotizacion Angamos, A.H. San MORDAZA Bosco, A.H. Asociacion de Pobladores Ventanilla Alta y Aledanos, Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, A.H. Hijos de Ventanilla. - MORDAZA 3:. Comprende el A.H MORDAZA los Reyes. - MORDAZA 4: MORDAZA dedicada a la actividad industrial dentro del distrito de Ventanilla.

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