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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334845 2.1 INCREMENTO DE LA BASE TRIBUTARIA Durante el ejercicio 2006, la base tributaria del distrito se incrementó, debido a los siguientes factores: a. Los procesos de ¿ scalización tributaria, realizados de acuerdo con la potestad de ¿ scalización de la administración tributaria, lo que permitió detectar unidades inmobiliarias independientes no declaradas por los contribuyentes; b. El Programa de Actualización Catastral, el mismo que detectó, del mismo modo, unidades inmobiliarias omisas. Que es preciso anotar que al 19 de octubre de 2006, se registraron en la Base de Datos de la Gerencia de Rentas, un total de 53,099 predios entre los que se cuentan 2,330 predios de propiedad de pensionistas y jubilados que vienen gozando de la deducción de las 50 UIT de la base imponible del impuesto predial y a quienes se les exonera parcialmente del 50% en los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Este universo de contribuyentes está afecto al pago del Arbitrio de Limpieza Pública. Que del mismo modo se cuentan 779 predios que tienen la condición de exonerados; de lo que resulta que, el número de predios que contribuyen efectivamente con el pago de Limpieza Pública en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, asciende a 52,320. Que asimismo, cabe indicar que del número total de predios existe un universo de 24,011, que se encuentran inafectos a los arbitrios de parques y jardines y serenazgo, en los cuales no se con ¿ gura la hipótesis de incidencia tributaria, por no recibir la prestación de los servicios, al no haber sido implementados en sus sectores. Estos predios se encuentran en la Zona 5, la misma que se describe en el artículo segundo de la Ordenanza. Por consiguiente, el total de predios afectos con los arbitrios de parques y jardines y serenazgo asciende a 29,088, con un total de 779 exonerados al pago. Que la Municipalidad de Ventanilla subsidia con recursos propios los porcentajes correspondientes a la reducción de los costos de los servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los predios de propiedad de los cesantes y jubilados así como las exoneraciones otorgadas al amparo de la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo. ORDENANZA Nº 016-2006/MDV-CDV Ventanilla, 25 de octubre del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modi ¿ catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modi ¿ cado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi ¿ car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario normar el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Ventanilla para el año 2007, con la ¿ nalidad de llevar a cabo una adecuada prestación de los referidos servicios, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y 018-2005-PI/TC;Que, la Municipalidad Provincial del Callao, con el objeto de regular el procedimiento de rati ¿ cación de las ordenanzas distritales de carácter tributario, ha expedido la Ordenanza Nº 0033; Que, de acuerdo con la normatividad antes glosada, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza pública (en sus dos variantes: residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio 2007; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, Aprobar la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE “APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO - 2007” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2007. Artículo Segundo.- De ¿ niciones: - Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, o ¿ cina, industrial o de servicios, terreno, así como las instalaciones ¿ jas y permanentes que constituyan parte integrante de las mismas. Asimismo se consideran predios, las edi ¿ caciones realizadas sobre áreas públicas y/o terrenos eriazos, como grifos, tanques o reservorios de agua, casetas de bombeo y otras instalaciones. -Tamaño del Predio: Para determinar el tamaño del predio se considera el área construida; tratándose de terrenos o aires sin edi ¿caciones se considerará el área sin construir. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales, instalaciones ¿ jas, se considerará el área total ocupada. - Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición ¿ nal de los residuos sólidos. - Arbitrio de Parques y Jardines: Comprende el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, implementación y mejora de las áreas verdes de uso público del distrito (parques, bermas centrales y otras áreas verdes). - Arbitrio de Serenazgo: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil y la atención de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. -Zona: Sector determinado en función a sus características socio económicas, líneas de frontera, urbanizaciones, grupos poblacionales o asentamientos humanos, zonas de atención prioritaria, infraestructura, similares características de los servicios de Parques y Jardines y Serenazgo y costo en la prestación de los mismos. - Zona 1: Comprende la Urbanización Ex.Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, Urb. Almirante Miguel Grau, Urb. Ciudad Satélite de Ventanilla, Urb. Cooperativa de Empleados de la Marina (COOPEMAR), Urb. Pedro Cueva Vásquez, Urb. Los Próceres, Urb. Antonio Moreno de Cáceres (Sector I, II, III, IV, V y VI). - Zona 2: Comprende Hijos de Grau, A.H. Lotización Angamos, A.H. San Juan Bosco, A.H. Asociación de Pobladores Ventanilla Alta y Aledaños, Asociación de Vivienda Santa Rosa, A.H. Hijos de Ventanilla. - Zona 3: .Comprende el A.H V illa los Reyes. - Zona 4: Zona dedicada a la actividad industrial dentro del distrito de V entanilla.