Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2006 (18/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2006

establecidas en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto, "Son nes del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7 de la Ley N° 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certi cacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, "La Resolucion que otorga la autorizacion de funcionamiento inicial establece el numero de vacantes para cada carrera..."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: "La Promotora que sea noti cada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, debera suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgacion de la resolucion que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento, "La Promotora para lograr la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento: "El informe de implementacion inicial que presenta la promotora debera contener: 1. Autorizacion de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, rmados por el profesional responsable. 3. Relacion de ambientes construidos, indicando: MORDAZA de uso (O cina, aula teoria, laboratorio, etc.). Area MORDAZA (util). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relacion de Responsables de MORDAZA Profesional de docentes por categoria y regimen de dedicacion. 6. Nomina de los docentes que seran ordinarizados y MORDAZA de los contratos de los docentes, por MORDAZA, categoria, regimen de dedicacion, area en la que dictaran clases, distribucion de la carga academica con horas de teoria y practica. 7. Relacion de personal administrativo para el primer ano de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. ­Asistentes de o cina. ­ Secretarias; Que, de conformidad con el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad, asi como cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento."; Que, de conformidad con el articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Numero de vacantes aprobada para cada MORDAZA profesional

autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades academicas."; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento de nitivo. La autorizacion de funcionamiento de nitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados. Que, por Ley Nº 27413 de fecha 1 de febrero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, como Persona Juridica de Derecho Publico Interno y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y Ley Nº 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, por Resolucion Nº 018-2006-CONAFU de fecha 30 de enero del 2006, se admite a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de Lima; Que, por Resolucion Nº 186-2006-CONAFU de fecha 3 de MORDAZA del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, presentado por la Promotora Ministerio de Educacion; Que, por O cio Nº 0191-2006-UNTECS-CO-P de fecha 11 de setiembre del 2006, la Promotora de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA hace llegar el Informe de Implementacion Inicial de la referida Universidad; Que, por Resolucion Nº 345-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, se admite a tramite el informe de Implementacion Inicial y se conforma la Comision Veri cadora encargada de evaluar el referido Informe de la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de Lima; Que, por Carta de fecha 2 de noviembre del 2006, el Presidente de la Comision Veri cadora hace llegar el acta de veri cacion in situ, con la recomendacion de que se autorice el Funcionamiento Provisional de dicha universidad, por haber cumplido con los articulos 36 al 41 del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia de CONAFU; Que, por Acuerdo Nº 297-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en sesion de fecha 4 de noviembre de 2006, otorgar la autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de Lima; En atencion a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26439, Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 297-2006-CONAFU de fecha 4 de noviembre del 2006, y el Art. 18° Inc. "d" y el Art. 38° Inc. "d" del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en las siguientes carreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES Administracion de Empresas Ingenieria Electronica y Telecomunicaciones Ingenieria de Sistemas Ingenieria Mecanica y Electrica VACANTES 60 60 60 60

Articulo Segundo.- La Universidad Nacional Tecnologica del MORDAZA Sur de MORDAZA, iniciara sus actividades como Personeria Juridica de Derecho Publico Interno, creada por Ley Nº 27413, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas complementarias y conexas, la Ley de Creacion de Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento

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