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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334770 establecidas en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, “Son ¿ nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los ¿ nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certi ¿ car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7 de la Ley N° 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi¿ cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, “La Resolución que otorga la autorización de funcionamiento inicial establece el número de vacantes para cada carrera…”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: “La Promotora que sea noti¿ cada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, deberá suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgación de la resolución que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Reglamento, “La Promotora para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento: “El informe de implementación inicial que presenta la promotora deberá contener: 1. Autorización de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, ¿ rmados por el profesional responsable. 3. Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (O¿ cina, aula teoría, laboratorio, etc.). Área neta (útil). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relación de Responsables de Carrera Profesional de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6. Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica. 7. Relación de personal administrativo para el primer año de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. –Asistentes de o ¿ cina. – Secretarias; Que, de conformidad con el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad, así como cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento.”; Que, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autoriza. c) Número de vacantes aprobada para cada carrera profesional autorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividades académicas.”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las Universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento de ¿ nitivo. La autorización de funcionamiento de ¿ nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados. Que, por Ley Nº 27413 de fecha 1 de febrero del 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, por Resolución Nº 018-2006-CONAFU de fecha 30 de enero del 2006, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; Que, por Resolución Nº 186-2006-CONAFU de fecha 3 de julio del 2006, se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, presentado por la Promotora Ministerio de Educación; Que, por O ¿ cio Nº 0191-2006-UNTECS-CO-P de fecha 11 de setiembre del 2006, la Promotora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima hace llegar el Informe de Implementación Inicial de la referida Universidad; Que, por Resolución Nº 345-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre del 2006, se admite a trámite el informe de Implementación Inicial y se conforma la Comisión Veri¿ cadora encargada de evaluar el referido Informe de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; Que, por Carta de fecha 2 de noviembre del 2006, el Presidente de la Comisión Veri ¿ cadora hace llegar el acta de veri ¿ cación in situ, con la recomendación de que se autorice el Funcionamiento Provisional de dicha universidad, por haber cumplido con los artículos 36 al 41 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia de CONAFU; Que, por Acuerdo Nº 297-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en sesión de fecha 4 de noviembre de 2006, otorgar la autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26439, Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, el Acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 297-2006-CONAFU de fecha 4 de noviembre del 2006, y el Art. 18° Inc. “d” y el Art. 38° Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en las siguientes carreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES Administración de Empresas 60 Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones 60 Ingeniería de Sistemas 60 Ingeniería Mecánica y Eléctrica 60 Artículo Segundo.- La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, iniciará sus actividades como Personería Jurídica de Derecho Público Interno, creada por Ley Nº 27413, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Universitaria Nº 23733, sus normas complementarias y conexas, la Ley de Creación de Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento