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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335016 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban “Lineamientos sobre el Reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2006-SUNASS-CD Lima, 15 de diciembre 2006VISTO:El Informe Nº 33A-2006-SUNASS-110 presentado por la Gerencia de Regulación Tarifaria, referido a la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución que aprueba los “Lineamientos sobre el Reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”, con su correspondiente Exposición de Motivos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 39º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que excepcionalmente pueden modi fi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación. Para estos efectos la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modi fi cación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria. Asimismo, la Superintendencia, por iniciativa propia, puede efectuar la modi fi cación de los valores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios; Que, el artículo 103º del Decreto Supremo Nº 09- 95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, establece que, de conformidad con lo señalado en el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero. Asimismo, se señala que la de fi nición de equilibrio económico fi nanciero es la que apruebe la Superintendencia; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, habiéndose publicado el proyecto de norma en mención y cumplido el plazo correspondiente para formular comentarios, esta Superintendencia ha procedido a evaluar los comentarios recibidos de parte de los interesados; El Consejo Directivo en Sesión Nº 18-2006; HA RESUELTO:Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos sobre el Reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”, así como su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de los “Lineamientos sobre el Reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”, , así como su correspondiente Exposición de Motivos, en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Javier Prado Blas, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO I. OBJETIVO Y ALCANCES Objetivo Establecer los principios y criterios para la aplicación del procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero de las EPS. Ámbito de aplicación Los Lineamientos y el Procedimiento descritos en este documento son aplicables a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, conforme al marco normativo vigente, a fi n de restablecer su equilibrio económico fi nanciero. Las EPS conservan su derecho a presentar un Plan Maestro Optimizado para modi fi car de forma excepcional su fórmula tarifaria. Los presentes lineamientos son además aplicables, cuando corresponda, en los contratos de concesión respecto del restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero.ANEXO I RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS SEGÚN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT N° RUC N° RUC N° RUC N° RUC N° RUC 1 10188333945 5 10415055663 9 20507034013 13 20510761686 17 20512047352 2 10238699326 6 20108379287 10 20509374610 14 20511091129 18 205131693203 10292740111 7 20406508651 11 20509718564 15 205116180714 10293114281 8 20501460657 12 20510150296 16 20511856508 ANEXO II RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN N° RUC N° RUC N° RUC N° RUC 1 20214494745 2 10401164311 3 20503963630 4 20107209825 8362-1