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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335017 Marco Legal a. Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. b. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. c. Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005- SUNASS-CD, Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento. II. DEFINICIÓN Y CAUSAS DE LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Defi nición de Equilibrio Económico Financiero El Equilibrio Económico Financiero de una EPS corresponde a una situación ideal donde la tarifa media de mediano plazo, que corresponde a un período quinquenal regulatorio, es igual al costo medio de mediano plazo. Causas de la ruptura del Equilibrio Económico Financiero Las causas de ruptura del Equilibrio Económico Financiero en la prestación de servicios públicos de saneamiento, que pueden dar lugar a su restablecimiento, antes de la revisión de tarifas quinquenal prevista por el artículo 35º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, son las siguientes: a) Modi fi caciones en el ordenamiento jurídico o en su interpretación que afecten la prestación de los servicios de saneamiento y que produzcan los efectos señalados en el subtítulo siguiente “ Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” . Se incluyen en este literal a todas las normas jurídicas emitidas por las diversas entidades del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, gobiernos locales, regionales y gobierno nacional, así como aquellas resoluciones judiciales o administrativas que pudieran afectar la interpretación de aquéllas. Se incluyen los actos de las diversas instancias del gobierno nacional, regional o local, así como del Poder Legislativo o Judicial. b) Eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS, que produzcan los efectos previstos en el subtítulo “Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” . La activación del Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero no corresponderá: i) Cuando el ajuste de las tarifas se encuentra previsto en la fórmula tarifaria. ii) Cuando la variación de los parámetros señalados en el subtítulo “ Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” sea consecuencia de la e fi ciencia o ine fi ciencia en la gestión de la EPS. Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero Se podrá solicitar el inicio del procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero de una EPS si alguno de los eventos señalados en los literales a) o b) precedentes, produce alguno de los siguientes efectos: a) Una variación acumulada mayor o igual al diez por ciento (10%) en términos reales con respecto a lo expresado en el PMO en los Ingresos de Operación de la EPS, durante un período de dos años consecutivos; b) Una variación acumulada mayor o igual al diez por ciento (10%) en términos reales con respecto a lo expresado en el PMO en los Costos de Explotación de la EPS, durante un período de dos años consecutivos; c) De producirse el efecto compuesto de la variación de los Ingresos de Operación, de la variación de los costos de explotación, que produjeran en términos reales durante un período de dos años consecutivos un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativas anteriores. Oportunidad para iniciar el procedimiento El procedimiento de restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero podrá ser iniciado por la EPS o la Superintendencia solamente una vez concluido el segundo año regulatorio de la vigencia del quinquenio tarifario y dentro del plazo de seis meses luego de concluido cada año regulatorio. Sin embargo, de manera excepcional la EPS o la Superintendencia podrán iniciar el referido procedimiento antes del término de los dos años señalados, siempre y cuando la causa que origina la ruptura del equilibrio económico fi nanciero sea de tal naturaleza que resulta evidente que sus efectos ocurrirán o se mantendrán a pesar del transcurso del tiempo, y que por tanto el transcurso del plazo de dos años consecutivos sólo incrementará los efectos negativos de la ruptura del equilibrio económico fi nanciero. En este caso, a efectos de iniciar el procedimiento de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, la EPS deberá adjuntar a su solicitud el informe técnico de un consultor con experiencia en regulación en el sector saneamiento. III. MECANISMOS DE RESTABLECIMIENTOMecanismos de restablecimiento En caso de que se veri fi que la ruptura del equilibrio económico fi nanciero los mecanismos de restablecimiento son: i) la modi fi cación de las fórmulas tarifarias, ii) la modi fi cación de las metas de gestión, iii) otros dentro de la normativa vigente. Continuidad del quinquenio tarifario El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero no interrumpe el quinquenio tarifario en curso, el cual continuará hasta su culminación. Concluido el quinquenio correspondiente se efectuará la respectiva revisión tarifaria, para lo cual se podrá tomar en cuenta las consecuencias del desequilibrio económico fi nanciero que afectó a la EPS. IV. PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Inicio del Procedimiento de restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero El procedimiento de restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero puede ser iniciado por la propia EPS o por la Superintendencia. La Superintendencia, a través de la Gerencia de Regulación Tarifaria, noti fi cará a la EPS sobre el inicio del procedimiento de restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero, invocando la causal correspondiente con la respectiva fundamentación. Plazos Los plazos se entenderán como máximos, salvo disposición expresa en contrario. La Superintendencia, de o fi cio o a pedido de parte, podrá prorrogar los plazos establecidos, hasta por un máximo del doble del plazo previsto. Requisitos de la solicitud La EPS que considere que le es aplicable una de las causales establecidas en estos lineamientos, podrá solicitar a la Superintendencia una revisión extraordinaria de sus fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia quinquenal. La solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Regulación Tarifaria, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Adjuntar el acuerdo adoptado por el órgano competente solicitando el restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero. En el caso de una EPS constituida como sociedad anónima la aprobación será por el