TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335023 Que, es importante garantizar la mejor prestación de servicios turísticos, regular estos servicios, genera un impacto económico favorable en las comunidades campesinas y zonas de extrema pobreza; esta actividad no está comprendida en los reglamentos aprobados por el D.S. Nº 028-2004-MINCETUR. Que, es conveniente regular esta actividad de servicios auxiliares de alta montaña, para evitar caos y desorden que impera en la actividad por falta de una norma legal. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 20 de julio de 2006; ORDENA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de servicios auxiliares de Alta Montaña, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario de mayor circulación de la Región conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2006. ELOY RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO:Mando se publique y cumplaDado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticuatro días del mes de agosto de 2006. ELOY RICARDO NARVAEZ SOTO PresidenteGobierno Regional de Ancash. 7986-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran en situación de emergencia la adquisición de medicinas para ganado vacuno ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 067-2006-GRA/PRES Ayacucho, 14 de diciembre de 2006EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2006, abordó el tema relacionado al Proyecto de Emergencia “Rehabilitación de Ganado Vacuno afectado por bajas temperaturas”, aprobado con el formato SNIP 12-Ficha Técnica asociado directamente a emergencias, conforme se colige del Informe Nº 035-2006-GRA-DRAA/DIA; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida ley; Que, al respecto el Art. 22º del cuerpo normativo antes citado y Art. 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la situación de emergencia se con fi gura ante la ocurrencia de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional, quedando facultadas las entidades de adquirir o contratar lo necesario mediante acciones inmediatas y directas, después de lo cual, deben convocar los procesos de selección que correspondan y cuando éstos no deban producirse en el Informe Técnico Legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva; Que, por Decreto Supremo Nº 181-2006-EF, de fecha 23 de noviembre del 2006, in extrictu para atender con suma urgencia, situaciones de alto riesgo que se produce en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional se habilitó la suma de S/. 119,551.00 (Ciento Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta y Uno con 00/100 nuevos soles), a favor del INDECI; Que, en aplicación de la Resolución Jefatural Nº 555-2006-INDECI del 30 de noviembre del 2006, se trans fi ere recursos fi nancieros al Gobierno Regional de Ayacucho, para solventar el Programa de Rehabilitación para proyectos aprobados por la Comisión Multisectorial para Atención de Desastres, ascendente a la suma de S/. 99,941.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES), efectivizado con el Cheque Certi fi cado Nº 11682482-2 del Banco de la Nación; Que, el referido monto, fue incorporado dentro del presupuesto del Gobierno Regional de Ayacucho en el mes de diciembre del año en curso como transferencia fi nanciera en la fuente de fi nanciamiento donaciones y transferencias, conforme Certi fi cado de Depósito Nº 27397512 de fecha 14/12/06; consecuentemente se cuenta con la habilitación presupuestal a partir de la fecha para su respectiva ejecución, asumiéndose que corren formalmente a partir de dicha fecha los plazos para la ejecución de las acciones paliativas; Que, toda contratación o adquisición realizada para enfrentarse una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los 10 días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiendo, junto con el Informe Técnico-Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones, siendo pertinente la emisión de la presente; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nºs. 27902 y 28013 y estando a lo informado por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, por unanimidad; El Consejo Regional, ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR en situación de Emergencia la Adquisición de bienes - Medicinas para Ganado Vacuno, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- EXONERAR POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA del proceso de selección respectivo para la Adquisición de Medicinas para ganado vacuno, conforme al Proyecto detallado en los considerandos precedentes, para las provincias de Huamanga, Huanta y Víctor Fajardo, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir la contingencia de mortandad de animales por friaje con la compra directa de golpes de antibiótico y complejos vitamínicos para ganado vacuno, por un Valor Referencial de S/. 99,941.00 (NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y