Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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informacion de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y por el Texto Unico Ordenado de la misma aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, estando a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, el articulo 14° inciso k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los funcionarios responsables de brindar la informacion que se solicite dentro del MORDAZA legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las siguientes Oficinas Registrales: MORDAZA REGISTRAL Nº I - SEDE MORDAZA
RESPONSABLES Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogado MORDAZA Nunez MORDAZA Abogado MORDAZA MORDAZA Kamahara Atarama Abogado MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA OFICINA REGISTRAL MORDAZA Sullana Sullana Tumbes Tumbes PERIODO 2007 Enero a Diciembre Enero a Junio MORDAZA a Diciembre Enero a Junio MORDAZA a Diciembre

de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar el Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el MORDAZA, agente de carga internacional, almacen aduanero o concesionario postal, el cual esta conformado por catorce (14) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias y Transitorias y un (1) Anexo, los que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2°. La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES DE MULTAS IMPUESTAS AL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL MORDAZA, AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, ALMACEN ADUANERO O CONCESIONARIO POSTAL. Articulo 1°. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entendera por: Infractor. Al transportista o su representante en el MORDAZA, agente de carga internacional, almacen aduanero o concesionario postal segun su participacion, que incurra en cualquiera de las infracciones senaladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. No se considera infractor al dueno o consignatario que asume las obligaciones del almacen aduanero y que incurra en cualquiera de las infracciones senaladas en el Anexo. Ley General de Aduanas. Al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF. Multa. A la sancion aplicable por la comision de las infracciones establecidas en los numerales 2, 4 y 6 del inciso a); numeral 3 del inciso b); y numerales 6 y 7 del inciso c) del articulo 103° de la Ley General de Aduanas, conforme a lo indicado en el Anexo. Regimen. Al Regimen de Gradualidad regulado por el presente Reglamento. Tabla. A la Tabla de Sanciones aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF. Cuando se haga referencia a un articulo o Anexo sin mencionar el dispositivo al que corresponde se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 2°. Ambito de aplicacion. El Regimen se aplicara a la multa prevista para los supuestos de infracciones senalados en el Anexo . Articulo 3°. Criterios para la graduacion. El Regimen se aplicara gradualmente considerando los criterios de frecuencia, subsanacion y pago, conforme se indica en el Anexo. Articulo 4°. Frecuencia. La frecuencia es el numero de veces que el infractor comete una misma infraccion en el periodo de un (01) ano, computado a partir del 1° de MORDAZA de cada ano. Para el computo de la frecuencia se contabilizaran los acogimientos al Regimen, los acogimientos al Regimen de Incentivos, asi como las resoluciones que imponen sanciones por la comision de infracciones de la misma tipificacion, firmes y consentidas. Para efectos del computo de la frecuencia, se considera que los diferentes supuestos de infracciones descritos en un mismo numeral e inciso del articulo 103° de la Ley General de Aduanas, detallados en el Anexo, tienen la misma tipificacion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI Gerente General 8528-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Reglamento del Regimen de Gradualidad para la aplicacion de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el MORDAZA, agente de carga internacional, almacen aduanero o concesionario postal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 622-2006/SUNAT/A Callao, 19 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 114° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, dispone que las sanciones establecidas en la citada MORDAZA podran ser aplicadas gradualmente en la forma y condiciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia. Que mediante Decreto Supremo N° 013-2005-EF se aprobo la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Que corresponde emitir la MORDAZA que permita graduar la aplicacion de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el MORDAZA, agente de carga internacional, almacen aduanero o concesionario postal por la comision de alguna de las infracciones establecidas en los numerales 2, 4 y 6 del inciso a); numerales 3 del inciso b); y numerales 6 y 7 del inciso c) del articulo 103° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas. En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento

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