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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335125 información de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y por el Texto Único Ordenado de la misma aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el artículo 14° inciso k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los funcionarios responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las siguientes O fi cinas Registrales: ZONA REGISTRAL Nº I - SEDE PIURA RESPONSABLES OFICINA REGISTRALPERÍODO 2007 Lic. Damián Silva García Piura Enero a Diciembre Abogado Carolina Nuñez Ricalde Sullana Enero a JunioAbogado Ana Karina Kamahara Atarama Sullana Julio a Diciembre Abogado Jorge de la Cruz Santos Tumbes Enero a Junio Abogado Jorge Salomón Reyes Tumbes Julio a Diciembre Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Gerente General 8528-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 622-2006/SUNAT/A Callao, 19 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, dispone que las sanciones establecidas en la citada norma podrán ser aplicadas gradualmente en la forma y condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia. Que mediante Decreto Supremo N° 013-2005-EF se aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas . Que corresponde emitir la norma que permita graduar la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal por la comisión de alguna de las infracciones establecidas en los numerales 2, 4 y 6 del inciso a); numerales 3 del inciso b); y numerales 6 y 7 del inciso c) del artículo 103° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas . En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1° . Aprobar el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal, el cual está conformado por catorce (14) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y Transitorias y un (1) Anexo, los que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°. La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTAS IMPUESTAS AL TRANSPORTISTA O SU REPRESENTANTE EN EL PAÍS, AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, ALMACÉN ADUANERO O CONCESIONARIO POSTAL. Artículo 1°. De fi niciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Infractor. Al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal según su participación, que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. No se considera infractor al dueño o consignatario que asume las obligaciones del almacén aduanero y que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el Anexo . Ley General de Aduanas . Al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF. Multa. A la sanción aplicable por la comisión de las infracciones establecidas en los numerales 2, 4 y 6 del inciso a); numeral 3 del inciso b); y numerales 6 y 7 del inciso c) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas, conforme a lo indicado en el Anexo. Régimen . Al Régimen de Gradualidad regulado por el presente Reglamento. Tabla. A la Tabla de Sanciones aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF. Cuando se haga referencia a un artículo o Anexo sin mencionar el dispositivo al que corresponde se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El Régimen se aplicará a la multa prevista para los supuestos de infracciones señalados en el Anexo . Artículo 3°. Criterios para la graduación. El Régimen se aplicará gradualmente considerando los criterios de frecuencia, subsanación y pago, conforme se indica en el Anexo. Artículo 4°. Frecuencia. La frecuencia es el número de veces que el infractor comete una misma infracción en el periodo de un (01) año, computado a partir del 1° de julio de cada año. Para el cómputo de la frecuencia se contabilizarán los acogimientos al Régimen, los acogimientos al Régimen de Incentivos, así como las resoluciones que imponen sanciones por la comisión de infracciones de la misma tipifi cación, fi rmes y consentidas. Para efectos del cómputo de la frecuencia, se considera que los diferentes supuestos de infracciones descritos en un mismo numeral e inciso del artículo 103° de la Ley General de Aduanas, detallados en el Anexo, tienen la misma tipi fi cación.