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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335126 Artículo 5°. Infracciones cometidas por primera vez. Se incurre en infracción por primera vez, si a la fecha en que el infractor solicita el Régimen no existen infracciones con la misma tipi fi cación que cuenten con resolución de sanción fi rme o consentida y/o cuando el infractor no se ha acogido al Régimen o al Régimen de Incentivos, por infracciones que tengan la misma tipifi cación. Artículo 6°. Infracciones cometidas por segunda, tercera o más veces. 6.1 Infracciones por segunda vez. Se incurre en infracción por segunda vez, si a la fecha en que el infractor solicita el Régimen: a) existe una (01) resolución de sanción fi rme o consentida, b) se ha acogido una (01) vez al Régimen, o,c) se ha acogido una (01) vez al Régimen de Incentivos. 6.2 Se incurre en infracción por tercera vez si, a la fecha en que se solicita el Régimen, se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: a) existen dos (02) sanciones con resoluciones fi rmes o consentidas, b) se ha acogido dos (02) veces al Régimen, c) se ha acogido (02) veces al Régimen de Incentivos, d) se ha acogido una (01) vez al Régimen y una (01) vez al Régimen de Incentivos, o, e) existe una (01) resolución fi rme o consentida y el infractor se ha acogido una (01) vez al Régimen o (01) vez al Régimen de Incentivos. 6.3 Las siguientes veces se producirán cuando la Administración Tributaria sancione nuevamente al infractor con resolución fi rme o consentida, o cuando el infractor se hubiera acogido una (01) vez más al Régimen o una (01) vez más al Régimen de Incentivos. Artículo 7°. Reglas para aplicar la frecuencia. Para acogerse al Régimen, el infractor debe observar las siguientes reglas: 7.1 La infracción objeto del Régimen o las infracciones cometidas con anterioridad tengan la misma tipi fi cación. 7.2 La resolución que determina la sanción debe estar fi rme o consentida. Se entiende por resolución fi rme o consentida cuando: a) el plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el recurso respectivo, b) habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y ha sido aceptado, o, c) se ha noti fi cado una resolución que pone fi n a la vía administrativa, con fi rmando la resolución impugnada. Artículo 8°. Aplicación de la frecuencia por rangos . El infractor aplicará el margen porcentual de rebaja de la multa del primer, segundo o tercer rango, señalado en el Anexo, para lo cual deberá veri fi car el número de veces en que ha incurrido en infracción hasta la fecha en que se acoja al Régimen.Artículo 9°. La subsanación.La subsanación se produce cuando el infractor regulariza la obligación incumplida en la forma prevista en el Anexo hasta antes de noti fi cada la resolución que sanciona la infracción cometida. Artículo 10°. El pago. El pago es la cancelación total de la multa rebajada, según lo indicado en el Anexo, más los intereses generados que correspondan, los cuales serán determinados sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado más los intereses, el pago será considerado pago a cuenta de la multa total conforme a lo establecido en la Tabla. Artículo 11°. Condiciones. Las condiciones son los presupuestos que deben cumplirse para acogerse al Régimen, las cuales se encuentran descritas en el Anexo. Artículo 12°. Acogimiento al Régimen. Para acogerse al Régimen, el infractor debe veri fi car que se cumplan las condiciones, según sea el caso, subsanar la obligación incumplida y cancelar el monto de la multa rebajada, considerando la frecuencia correspondiente, más los intereses respectivos. Corresponde a las aduanas operativas veri fi car el cumplimiento de las mismas. El incumplimiento de uno o más criterios y no se cumpla una o más condiciones dará lugar al no acogimiento al Régimen. Artículo 13°. Aplicación del Régimen de Incentivos. El Régimen y el Régimen de Incentivos establecido en el Título X de la Ley General de Aduanas podrán aplicarse conjuntamente en los casos que corresponda. El infractor debe cumplir las reglas de cada Régimen. En primer lugar se aplica el Régimen y luego el Régimen de Incentivos. Artículo 14°. Casos que no se aplica el Régimen . En caso se veri fi que la comisión de la infracción señalada en el numeral 2) del inciso a) del artículo 103° de la Ley General de Aduanas y se determine que uno de los documentos que debió entregar a la autoridad aduanera no está comprendido en el Régimen, se aplicará la multa conforme a lo establecido en la Tabla, sin gradualidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. Primera. El Régimen será aplicable a las infracciones cometidas a partir de la entrada en vigencia de la Tabla de Sanciones. Las sanciones que hayan sido determinadas por la Administración, así como las autoliquidadas por el infractor con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento no serán objeto del Régimen, ni darán derecho a devolución. Segunda. El criterio de frecuencia se aplicará a partir del 01 de julio de 2007. Las infracciones acogidas al Régimen o al Régimen de Incentivos y las resoluciones de multa emitidas por la Administración Tributaria con anterioridad a la fecha antes indicada no serán consideradas para el cómputo de la frecuencia. En tanto no se aplique el criterio de la frecuencia, el porcentaje de rebaja de multa será el establecido para la primera vez en que el infractor incurre en infracción o para el primer rango, según corresponda. ANEXO A. Aplicables a los transportistas o sus representantes en el país. Num Supuesto de InfracciónArt.103 TUOLGASanción MultaCondición Criterios SubsanaciónFrecuencia % de rebaja 1 No entreguen a la autoridad - aduanera al momento del in- greso o salida del medio de transporte, los demás documen-tos en la forma y plazos estable- cidos en el Reglamento.Inciso a) Numeral21 UIT -Sólo es aplicabe por la no presentación de los docu- mentos que se indican en los literales d), e) y f) del Art. 24 y d) e) y f) del Art. 25° del Reglamento de la Ley Gene- ral de Aduanas.-Subsanación -Pago-FrecuenciaEntregar los documentos que no se presentaron al momen- to del ingreso o salida del me-dio de transporte.1° vez 2° vez 3° vez 80% 70% 50% 2 Comuniquen con error a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento.Inciso a) Numeral41 UIT No aplica. -Subsanación -Pago-FrecuenciaComunicar a la autoridad aduanera la fecha correctadel término de la descarga o de embarque, en la forma establecida en el Reglamento.1° vez 2° vez 3° vez 80% 70% 50%