Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

Articulo 5°. Infracciones cometidas por primera vez. Se incurre en infraccion por primera vez, si a la fecha en que el infractor solicita el Regimen no existen infracciones con la misma tipificacion que cuenten con resolucion de sancion firme o consentida y/o cuando el infractor no se ha acogido al Regimen o al Regimen de Incentivos, por infracciones que tengan la misma tipificacion. Articulo 6°. Infracciones cometidas por MORDAZA, tercera o mas veces. 6.1 Infracciones por MORDAZA vez. Se incurre en infraccion por MORDAZA vez, si a la fecha en que el infractor solicita el Regimen: a) existe una (01) resolucion de sancion firme o consentida, b) se ha acogido una (01) vez al Regimen, o, c) se ha acogido una (01) vez al Regimen de Incentivos. 6.2 Se incurre en infraccion por tercera vez si, a la fecha en que se solicita el Regimen, se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: a) existen dos (02) sanciones con resoluciones firmes o consentidas, b) se ha acogido dos (02) veces al Regimen, c) se ha acogido (02) veces al Regimen de Incentivos, d) se ha acogido una (01) vez al Regimen y una (01) vez al Regimen de Incentivos, o, e) existe una (01) resolucion firme o consentida y el infractor se ha acogido una (01) vez al Regimen o (01) vez al Regimen de Incentivos. 6.3 Las siguientes veces se produciran cuando la Administracion Tributaria sancione nuevamente al infractor con resolucion firme o consentida, o cuando el infractor se hubiera acogido una (01) vez mas al Regimen o una (01) vez mas al Regimen de Incentivos. Articulo 7°. Reglas para aplicar la frecuencia. Para acogerse al Regimen, el infractor debe observar las siguientes reglas: 7.1 La infraccion objeto del Regimen o las infracciones cometidas con anterioridad tengan la misma tipificacion. 7.2 La resolucion que determina la sancion debe estar firme o consentida. Se entiende por resolucion firme o consentida cuando: a) el plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el recurso respectivo, b) habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y ha sido aceptado, o, c) se ha notificado una resolucion que pone fin a la via administrativa, confirmando la resolucion impugnada. Articulo 8°. Aplicacion de la frecuencia por rangos. El infractor aplicara el margen porcentual de rebaja de la multa del primer, MORDAZA o tercer rango, senalado en el Anexo, para lo cual debera verificar el numero de veces en que ha incurrido en infraccion hasta la fecha en que se acoja al Regimen.

Articulo 9°. La subsanacion. La subsanacion se produce cuando el infractor regulariza la obligacion incumplida en la forma prevista en el Anexo hasta MORDAZA de notificada la resolucion que sanciona la infraccion cometida. Articulo 10°. El pago. El pago es la cancelacion total de la multa rebajada, segun lo indicado en el Anexo, mas los intereses generados que correspondan, los cuales seran determinados sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado mas los intereses, el pago sera considerado pago a cuenta de la multa total conforme a lo establecido en la Tabla. Articulo 11°. Condiciones. Las condiciones son los presupuestos que deben cumplirse para acogerse al Regimen, las cuales se encuentran descritas en el Anexo. Articulo 12°. Acogimiento al Regimen. Para acogerse al Regimen, el infractor debe verificar que se cumplan las condiciones, segun sea el caso, subsanar la obligacion incumplida y cancelar el monto de la multa rebajada, considerando la frecuencia correspondiente, mas los intereses respectivos. Corresponde a las aduanas operativas verificar el cumplimiento de las mismas. El incumplimiento de uno o mas criterios y no se cumpla una o mas condiciones MORDAZA lugar al no acogimiento al Regimen. Articulo 13°. Aplicacion del Regimen de Incentivos. El Regimen y el Regimen de Incentivos establecido en el Titulo X de la Ley General de Aduanas podran aplicarse conjuntamente en los casos que corresponda. El infractor debe cumplir las reglas de cada Regimen. En primer lugar se aplica el Regimen y luego el Regimen de Incentivos. Articulo 14°. Casos que no se aplica el Regimen. En caso se verifique la comision de la infraccion senalada en el numeral 2) del inciso a) del articulo 103° de la Ley General de Aduanas y se determine que uno de los documentos que debio entregar a la autoridad aduanera no esta comprendido en el Regimen, se aplicara la multa conforme a lo establecido en la Tabla, sin gradualidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. Primera. El Regimen sera aplicable a las infracciones cometidas a partir de la entrada en vigencia de la Tabla de Sanciones. Las sanciones que hayan sido determinadas por la Administracion, asi como las autoliquidadas por el infractor con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento no seran objeto del Regimen, ni daran derecho a devolucion. Segunda. El criterio de frecuencia se aplicara a partir del 01 de MORDAZA de 2007. Las infracciones acogidas al Regimen o al Regimen de Incentivos y las resoluciones de multa emitidas por la Administracion Tributaria con anterioridad a la fecha MORDAZA indicada no seran consideradas para el computo de la frecuencia. En tanto no se aplique el criterio de la frecuencia, el porcentaje de rebaja de multa sera el establecido para la primera vez en que el infractor incurre en infraccion o para el primer rango, segun corresponda.

ANEXO
A. Aplicables a los transportistas o sus representantes en el pais. Num Supuesto de Infraccion Art.103 TUOLGA Inciso a) Numeral 2 Sancion Multa 1 UIT Condicion -Solo es aplicabe por la no MORDAZA de los documentos que se indican en los literales d), e) y f) del Art. 24 y d) e) y f) del Art. 25° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. No aplica. Criterios -Subsanacion -Pago -Frecuencia Subsanacion Entregar los documentos que no se presentaron al momento del ingreso o salida del medio de transporte. Frecuencia % de rebaja 1° vez 80% 2° vez 70% 3° vez 50%

1 No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, los demas documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento.

2 Comuniquen con error a la autoridad aduanera la fecha del termino de la descarga o del embarque, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento.

Inciso a) Numeral 4

1 UIT

-Subsanacion -Pago -Frecuencia

Comunicar a la autoridad aduanera la fecha correcta del termino de la descarga o de embarque, en la forma establecida en el Reglamento.

1° vez 80%

2° vez 70%

3° vez 50%

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