Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335261 CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su artículo 81° inciso 3) señala que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás. Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transporte: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; según el artículo 18° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181. Que, las normas, los reglamentos, las regulaciones y los actos administrativos que en materia de servicio públicos de transporte terrestre de pasajeros en la provincia de Lima emitan las Municipalidades Distritales de Lima, tendrán aplicabilidad dentro del ámbito territorial de su respectivo distrito, según el inciso a) artículo 21° de la Ordenanza N° 131-97/MML Que, la Ordenanza N° 241-99/MML, precisa en su artículo 6°, que las Municipales Distritales son competentes para autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en las cuales se prestará el servicio de transporte en vehículos menores considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona características de la vía y la seguridad del pasajero, así como también determinar el número de personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de la zona y otros parámetros especí fi cos que determine la autoridad Municipal Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 004-2000-MTC establece que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción. Que, el Decreto Supremo N° 032-2003-MTC establece en su artículo 1° la suspensión a partir del 7 de julio de 2003, el otorgamiento de permisos de operación para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, así como la inscripción de las unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Especial. Que, el Decreto Supremo N° 043-2003-MTC dispone en su artículo 8° que el Plan de Reordenamiento señalado en el Decreto Supremo N° 032-03-MTC, debe sustentar necesariamente un estudio técnico - económico sobre la base del cual se determine las necesidades de viaje de la población y la oferta de servicio requerida debiendo considerar además la capacidad de la vía y la preservación del medio ambiente. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Decreto de Alcaldía N° 017-04/MDA aprueba la actualización del Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y paraderos de Vehículos Menores. Que, la Séptima Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 072-2004/MDA, señala que: La prestación del servicio de transporte en vehículos menores se efectuara de acuerdo al Plan Regulador ampliado por Decreto de Alcaldía Nº 017-04/MDA de fecha 14 de mayo de 2004 quedando cerrada a partir del 15 de diciembre de 2004 la emisión de nuevas Resoluciones de Circulación para la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores. La apertura para la emisión de nuevas resoluciones de Circulación se realizará a través de Decreto de Alcaldía con el sustento técnico económico correspondiente. Existiendo personas jurídicas con autorizaciones anteriores que han quedado extemporáneas en la presentación de su solicitud de autorización de Resolución de Circulación; siendo necesario brindarles la formalización correspondiente a fi n de atender la demanda de servicio en dichas zonas. Que, mediante Informe N° 350-2006-ATSV-SGSySV- GESECA/MDA del Área de Transportes y Seguridad Vial de la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, pone en conocimiento de la autoridad superior administrativa el Estudio Técnico del Servicio de Transporte en Vehículos Menores para la Zonas de Trabajo del distrito de Ate, determinando las zonas de trabajo que cuentan con una demanda que aun no ha sido cubierta y la Flota requerida para prestar servicio en la zona. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR, la actualización del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehículos Menores aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-01-MDA, modificado a través del Decreto de Alcaldía N° 017-04/MDA, con las siguientes Características: ZONA DE TRABAJOPlan Reg. 2001Plan Reg. 2004Plan Reg. 2006 A/ZT-06 115 240 246 A/ZT-07 142 251 255A/ZT-08 546 652 654 A/ZT-11 159 285 297 A/TZ-12 19 52 63 TOTAL 981 1480 1515 Artículo 2°.- DISPONER la apertura del registro y autorización de Resoluciones de Circulación a las personas jurídicas que han presentado hasta el 30 de noviembre de 2006 su solicitud de autorización posterior a la establecida en la Séptima Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 072-04-MDA. En el caso de que exista capacidad al no cubrirse la cantidad establecida en el artículo anterior la Municipalidad Distrital de Ate podrá disponer cubrir la capacidad libre previa evaluación técnica. Artículo 3°.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y a la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial. Artículo 4°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 9212-2 Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales” DECRETO DE ALCALDÍA N° 051 Ate, 11 de diciembre de 2006