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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335229 VISTOS, el Informe Especial Nº 001-2005-02-3613, resultante del Examen Especial practicado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sechura, Piura, a las exoneraciones de los procesos de selección por el período comprendido entre el 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004; y la Hoja de Recomendación Nº 009-2006-CG/CA de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones; y CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control no programada, a la Municipalidad Provincial de Sechura, Piura, a fi n de evaluar las exoneraciones de los procesos de selección aprobadas por dicha entidad, por el período comprendido entre el 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado la existencia de presuntas irregularidades en el contrato de servicios de asesoramiento, investigación y fi scalización de tributos municipales de su principal contribuyente, así como en el contrato de actualización arancelaria para el cercado de la provincia de Sechura; los cuales no estuvieron incluidos en los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de los años 2003 y 2004, habiendo la entidad invocado la existencia de un servicio personalísimo para exonerarse de los respectivos procesos de selección sin que se haya evidenciado el requerimiento previo y la necesidad de su contratación por parte del área usuaria, sin que se haya acreditado que la empresa contratada contaba con la especialización y/o habilidades para atender las necesidades materia de los servicios, y además sin que se haya contado con la emisión previa del informe técnico - legal de las áreas técnica y legal de la entidad para la aprobación de la exoneración; Que, asimismo, se ha determinado que la citada contratación para el servicio de asesoramiento, investigación y fi scalización de tributos municipales, se efectuó a pesar que los servicios de cobranza de la deuda ya venían siendo atendidos por la O fi cina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad, habiendo ascendido los honorarios de la empresa contratada a S/. 1 500,000,00; además se estableció en el contrato una forma de fi jar los honorarios, distinta a la propuesta por la empresa y aprobada por el Concejo Municipal, cuya diferencia al término del contrato ocasionó un perjuicio económico a la entidad por un monto de S/. 936 461,52, más aún si como consecuencia de una Ordenanza Municipal posterior a la exoneración, se efectuó la condonación de los intereses sobre deudas tributarias de su principal contribuyente ascendente a S/. 911 657,93, decisión que además de no estar debidamente motivada, por cuanto no se precisan los bene fi cios que lograría la Municipalidad, en la práctica facilitó al locador encargado de las cobranzas de estas deudas mostrar aparentes resultados de sus servicios y posibilitar la justi fi cación del pago de sus honorarios; Que, los hechos antes expuestos constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión y Aprovechamiento Indebido del Cargo, tipi fi cados y penados en los artículos 376º, 384º y 397º vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República tiene la facultad de ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema; por lo que conforme a la Hoja de Recomendación de Vistos, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Vistos, y;De conformidad con el inciso d) del artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 8879-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 390-2006-CG Lima, 19 de diciembre de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 194-2006-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Piura, por el período enero 2002 a diciembre 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con su Plan Anual de Control, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Piura, orientado a evaluar y determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa aplicable, con relación, entre otros, a la adquisición de bienes y a la ejecución de obras públicas; Que, como resultado de la acción de control practicada, de la evaluación a la obra “Construcción Vía Alterna Ciudad de Ayabaca” , se ha identi fi cado que el Comité Especial de Adjudicación, al margen de la normativa aplicable, llevó a cabo el proceso de selección sin noti fi car a PROMPYME; se aceptaron como válidas propuestas que no se ceñían a las exigencias de las Bases; y que, pese a ello se continuó el proceso y se adjudicó la buena pro a uno de dichos postores; determinándose, que en el contrato de obra fi rmado con el contratista, y visado en señal de conformidad, se varió el contenido de la cláusula 5.1 del proyecto de contrato, modi fi cando el plazo de entrega del terreno, en (5) días adicionales; así como, que en la fase de ejecución de dicho contrato, se valorizaron y pagaron por mayores metrados a los realmente ejecutados; aspectos que han derivado en un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/. 11 798,00; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, y Aprovechamiento indebido del cargo, previstos y penados en los Artículos 377º y 397º del Código Penal vigente en el momento en que se cometieron los hechos; Que, respecto al Proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos de Herradura del distrito de Ayabaca” , que contemplaba entregar alimentos a la población, a modo de jornal, por trabajos de rehabilitación de caminos rurales; la Comisión Auditora ha determinado que el mismo fue replanteado, disminuyéndose un total de 76 km en total respecto de todos los tramos previstos, a fi n de agregar tres tramos adicionales, cuya rehabilitación sería retribuída con panetones; habiéndose verifi cado que no existe evidencia de ejecución de trabajos en dichos Tramos 09, 10 y 11; y que, según las Actas de Entrega de panetones, éstos fueron otorgados en calidad de donación, lo cual resulta concordante