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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335223 b. Para la inscripción de una transferencia de propiedad de la vivienda, por parte del Jefe de Familia, fi nanciada dentro del plazo establecido por las normas que regulan el Bono Familiar Habitacional y demás normas que regulen la prohibición de transferir la propiedad de la vivienda fi nanciada con el BFH, será necesaria la presentación de una Constancia Favorable emitida por el FMV, en cuyo caso el Jefe de Familia procederá a la devolución inmediata del importe del BFH y los intereses legales generados, según corresponda. Sin la Constancia Favorable del Fondo MIVIVIENDA no podrá inscribirse la transferencia de propiedad. 3. Los registradores públicos requerirán la presentación de la constancia mencionada en el numeral precedente, como requisito indispensable para la inscripción registral de transferencia de propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada con fi nanciamiento del BFH. Ante la falta de presentación de la constancia señalada, el título de inscripción será objeto de observación y de tacha, en el caso de que el presentante no subsane la observación dentro del plazo de ley. Cuarta.- El presente Reglamento entrará en vigencia, el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento Operativo del BFH correspondiente. 9370-5 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrados a la Corte Superior de Justicia de Lima y al Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163-2006-CE-PJ Lima, 9 de noviembre del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de seguridad, presentada por la magistrada María Luz Vásquez Vargas, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, y; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado por razones de seguridad presentada por la magistrada María Luz Vásquez Vargas, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en el hecho de haber integrado diversos Colegiados a través de los cuales ha conocido y juzgado delitos de terrorismo cometidos en el país, dentro de los cuales se encuentran también los producidos en Puno y Arequipa, habiendo dictado sentencias condenatorias contra cabecillas y miembros de diversos grupos subversivos; Que, la magistrada María Luz Vásquez Vargas a efectos de acreditar su solicitud presenta un fi le conteniendo fotocopias de decenas de sentencias condenatorias dictadas contra miembros de agrupaciones terroristas como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, expedidas por la Sala Penal Nacional, e indica que en las audiencias públicas ha recibido por esa razón múltiples amenazas contra su vida e integridad personal; Que, asimismo, adjunta la constancia expedida por el Mayor de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la Comisaría de Puno, de fojas 35, donde certi fi ca que en el Libro de Constancias y Constataciones obra la ocurrencia número 365, de fecha 4 de junio del 2004, registrada a horas 12:00, por la que la citada magistrada denuncia que en constantes oportunidades ha sufrido amenazas de muerte por parte de los seguidores y partidarios del extinto Alcalde de la Provincia del Collao - Ilave, Fernando Cirilo Robles Callomani, en las fechas que se desempeñaba como Presidenta de la Sala Penal de Puno, durante los meses de mayo y junio del 2004; asimismo, hace constar que en reiteradas oportunidades viajó a Ilave, en compañía de resguardo policial por los con fl ictos que se llevaron a cabo en dicha ciudad, señalando que las amenazas las ha recibido mediante llamadas telefónicas a su teléfono celular, y escritos a mano dejados bajo el escritorio de su o fi cina, y en la puerta de ingreso a la misma; Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante informe de fojas 21 a 24, precisa que la Región Puno sigue siendo golpeada con la aparición de pintas y de banderas alusivas al resurgimiento de la subversión, y re fi ere, que se encuentra latente la posibilidad de un rebrote terrorista y de la violencia en general, considerando el nuevo juzgamiento de los acusados por delitos de terrorismo, así como el hecho de público conocimiento, respecto a que pobladores de varios distritos de dicha Región han amenazado con hacer justicia con sus propias manos, atacando instituciones públicas y a autoridades edilicias y magistrados; Que, en tal sentido, la magistrada recurrente re fi ere que de regresar a sus actividades habituales como Vocal Superior titular del Distrito Judicial de Puno, existe un riesgo latente de que se puedan producir acciones en perjuicio de su persona, familia o bienes, preocupación que se agrava teniendo en cuenta que tiene dos hijos menores de edad, los cuales estudian en la ciudad de Lima, conforme lo acredita con las constancias de estudios de fojas 16 a 17, así como un hijo mayor de edad, quien cursa estudios superiores también en esta ciudad capital; quienes se encuentran a su cargo, a tenor de lo dispuesto por la sentencia de fecha 13 de octubre del presente año, expedida por el Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a los hechos expuestos por la magistrada María Luz Vásquez Vargas, los cuales constituyen peligro para su seguridad, a que se re fi ere el artículo 4° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la magistrada María Luz Vásquez Vargas, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivos de seguridad; sin perjuicio que siga integrando la Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puno y de Lima, a