Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTO :

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

Que mediante el oficio de visto, la Oficina de Control de la Magistratura hace de conocimiento de este Despacho, el contenido de la resolucion numero nueve, emitida con fecha 15 del presente mes, que resuelve abrir investigacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por los presuntos cargos de conducta funcional irregular descritos en la parte considerativa; imponiendosele la medida cautelar de Abstencion en el cargo, hasta que se concluya con el tramite de dicho MORDAZA administrativo. Que estando a lo expuesto en el considerando precedente, es pertinente que este Despacho designe al Magistrado que se MORDAZA cargo del Juzgado Civil MORDAZA aludido, mientras subsista la citada abstencion del doctor MORDAZA Cortez. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, como Juez Provisional del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, estando a la medida de abstencion impuesta al doctor MORDAZA Cortez. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, por la promocion del doctor MORDAZA Lopez. Articulo Tercero.- La efectividad de la presente resolucion se entendera a partir del dia 26 del presente mes. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
9146-1

El recurso de reconsideracion interpuesto por 29 Magistrados de los Juzgados Civiles contra la Resolucion Administrativa Nº 424-2006-CED-CSJLI/PJ, registrado con Nº 62001-06; oido el informe oral presentado por la Dra. MORDAZA MORDAZA Manzanares MORDAZA, Magistrada del 64º Juzgado Civil; y CONSIDERANDO: Primero.- Que la resolucion recurrida, en su articulo 1º, dejo sin efecto la RA Nº 313-2005-CED-CSJLI/ PJ, que disponia el apoyo de los peritos contables asignados a los Juzgados de Trabajo en la elaboracion de liquidaciones de pensiones, devengados e intereses de los procesos en materia de alimentos y de los procesos de MORDAZA en materia previsional provenientes de los Juzgados Civiles y de Familia y constituyo un Equipo Tecnico Pericial para atender unicamente pericias en asuntos de familia, disponiendo que los organos jurisdiccionales de la especialidad civil acudan al Registro de Peritos Judiciales ­ REPEJ ­ para la atencion de dichos casos. Segundo.- Que los Magistrados recurrentes argumentan que la resolucion de vista, al dejar sin efecto la RA Nº 313-2005-CED-CSJLI/PJ, afecta de manera directa la ejecucion de los fallos constitucionales en materia pensionaria, ya que los demandantes son personas jubiladas, que en la mayoria de los casos, no cuentan con medios economicos suficientes para asumir el pago de los honorarios profesionales que los peritos del REPEJ deben cobrar por su labor y que las sentencias dictadas en los procesos constitucionales, por ser reparadora de derechos humanos, prevalecen sobre las de los restantes organos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. Tercero.- Que asimismo, senalan que los escasos recursos humanos con que cuenta la Corte Superior de Justicia, deben ser distribuidos equitativamente a los organos jurisdiccionales por el bien de la buena administracion de justicia en beneficio de los justiciables. Cuarto.- Que de acuerdo al procedimiento, se observa que la impugnada fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre ultimo; por lo que el recurso interpuesto el 28 del indicado mes, ha sido presentado dentro de los 15 dias, conforme a lo previsto en el numeral 207.2 del Art. 207º de la Ley 27444, concordado con el Art. 208º de la citada MORDAZA, por lo que corresponde pronunciarse sobre el fondo del recurso. Quinto.- Que efectivamente, el numeral 16) del Art. 139º de la Constitucion Politica del Estado consagra como MORDAZA de la funcion jurisdiccional, el de gratuidad de la administracion de justicia y el de defensa gratuita para las personas de escasos recursos; MORDAZA que debe concordarse con el art. 24º de la Ley Organica del Poder Judicial. Sexto.- Que asimismo, tratandose de actuaciones judiciales en procesos constitucionales, la Carta Magna debe concordarse con los Arts. II, III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237 que establecen que son fines esenciales de dichos procesos, garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales; los mismos que son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, y se desarrollan con arreglo a los principios de direccion judicial del MORDAZA, gratuidad en la actuacion del demandante, economia, inmediacion y socializacion procesales. Setimo.- Que estando a las razones precedentemente expuestas y con estricta sujecion al debido MORDAZA, resulta atendible declarar fundado el reclamo formulado por los recurrentes. Por lo expuesto, de acuerdo con los Arts. 207º numeral 207.2 y 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Adm. Nº 424-2006-CED-CSJLI/ PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 473 -2006-CED-CSJLI/PJ

MORDAZA, 13 de diciembre del 2006.

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