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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335501 de sus deberes legales a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública. Asimismo, puede sugerir la adopción de nuevas medidas con relación a los hechos que impliquen un mal funcionamiento de la administración estatal, la inadecuada prestación de un servicio público y/o la vulneración de derechos fundamentales. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo realiza una tarea permanente de evaluación y seguimiento de la actuación de las diversas entidades de la administración pública, con especial atención en las que han sido objeto de un signi fi cativo número de quejas o sobre las cuales pende signi fi cativamente la protección de los derechos básicos de las personas. El objetivo especí fi co de esta labor de supervisión es promover en estas instituciones la adopción de políticas y prácticas de respeto, promoción y cumplimiento de los derechos fundamentales de los administrados/as, en atención a la misión primordial de la administración pública, consistente en realizar el bienestar general de la ciudadanía. Segundo.- Afectación del derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones. El derecho de “recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras” es uno de los derechos humanos fundamentales 1 y puede fortalecer el ejercicio de otros derechos como el de acceder a las telecomunicaciones. Este último se ha convertido en un poderoso instrumento para expandir las capacidades y las posibilidades de desarrollo de las personas. En ese sentido, la promoción de las telecomunicaciones no se debe abordar solamente como un tema de inversión, sino fundamentalmente como un medio necesario para que todas las personas puedan gozar de su derecho de comunicación. En la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre del año 2000, los Estados se comprometieron a velar por que todos puedan aprovechar los bene fi cios de las nuevas tecnologías, en particular de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Este constituye además uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio al año 2015. La Constitución señala que constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, así como promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44º). Estos deberes se cumplen cuando el Estado orienta el desarrollo del país sobre la base de una economía social de mercado y actuando principalmente en diversas áreas, entre ellas los servicios públicos, como se desprende del artículo 58° de la Constitución. Nunca como hoy ha sido más claro que el Estado debe orientar dicho desarrollo a la reducción de la brecha social y al crecimiento del país, principalmente para los más pobres y necesitados, y que es mucho lo que aún puede hacer en el ámbito de la infraestructura de telecomunicaciones con los fondos disponibles. Según el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el fomento, administración y control de las telecomunicaciones corresponde al Estado (artículo 2º) y es de necesidad pública su desarrollo como instrumento de paci fi cación y de a fi anzamiento de la conciencia nacional (Disposición Preliminar). Las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad (artículo 5º), por lo que toda persona tiene derecho a usar servicios de telecomunicaciones (artículo 3º). El derecho a servirse de éstas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos (artículo 5º). Tercero.- La telefonía rural como mecanismo para superar la exclusión social. Dar acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones contribuye a rea fi rmar políticas de inclusión y a facilitar la aplicación de estrategias de registro e identi fi cación ciudadana, permitiendo que una mayor cantidad de personas en situación desventajosa pueda ser considerada en los proyectos de desarrollo, tales como los de inversión en infraestructura social y económica. Asimismo, implica reducir diversos costos de transacción para los pobladores de las zonas rurales en sus vínculos con terceros para obtener u ofrecer diversos bienes y servicios, debido a que, al contar con el servicio de telecomunicaciones en sus poblados y no tener que desplazarse a otras comunidades, pueblos y ciudades, sus gastos por transporte y otros inherentes a los viajes pueden reducirse considerablemente. Para entender cabalmente el contenido de este derecho es preciso comprender la signi fi cación que ha cobrado en este nuevo siglo el acceso al desarrollo mediante las telecomunicaciones, así como la brecha entre los que tienen y los que carecen de servicios de telecomunicaciones. El acceso a estos servicios públicos no sólo implica la factibilidad de estar comunicados, sino la posibilidad de romper el aislamiento y la exclusión, con los bene fi cios adicionales complementarios en términos culturales, sociales, económicos, de participación ciudadana, representación política y seguridad, 2 lo que puede signi fi car la mudanza de una economía de subsistencia y de pobreza, a una volcada al desarrollo de la cultura, los servicios y la producción. Es más, acceder a las telecomunicaciones implica acceder a servicios básicos para la vida y la salud que pueden contribuir e fi cazmente a salvar vidas y atender oportunamente emergencias diversas. De otro lado, es relevante considerar que gran parte de los con fl ictos sociales ocurre en áreas rurales y que muchos de ellos se han desarrollado en lugares donde la mayoría de la población vive bajo la línea de la pobreza. Llevar estos servicios públicos a zonas rurales de escasos recursos facilita el diálogo y la prevención al ser los servicios de telecomunicaciones un vehículo de pacifi cación y desarrollo, conforme enuncia el TUO de la Ley de Telecomunicaciones. En relación a las de fi ciencias en la calidad del servicio, que disminuyen el valor de lo alcanzado respecto a acceso al servicio, debemos recordar que el artículo 65º de la Constitución establece como obligación del Estado la defensa del interés de los consumidores y usuarios. Para el Tribunal Constitucional, esto implica que, en el ordenamiento constitucional peruano, todas las leyes, los reglamentos y sus actos de aplicación se deben interpretar y aplicar de conformidad con los derechos fundamentales (Exp. Nº 2409-2002-AA/TC). De ello se desprende, la constitucionalización del deber de todas las entidades estatales de proteger los derechos de los usuarios y consumidores (Exp. Nº 0858-2003-AA/TC). Cuarto.- Estancamiento de las inversiones en telecomunicaciones rurales. Pese a que han transcurrido doce años desde el inicio de la reforma de la regulación en el sector de telecomunicaciones, de la Encuesta Nacional de Hogares Rurales del INEI correspondiente al año 2003 resulta evidente que en los hogares rurales se concentra la pobreza. Es en este contexto donde se veri fi ca la falta de acceso a los servicios públicos en general, y de telecomunicaciones en particular, tanto por una capacidad de gasto muy limitada como por la falta de oferta de los servicios. Si solamente midiéramos los resultados de la implementación de la reforma de la regulación en el sector de telecomunicaciones por la expansión lograda en áreas rurales, tendría que haber consenso en que se ha avanzado considerablemente en los últimos diez años. Sin embargo, para la Defensoría del Pueblo es especialmente preocupante el relativo estancamiento de las inversiones en telecomunicaciones rurales frente al desafío de muchísimas localidades sin servicio. De las 70,000 localidades sin servicio telefónico, actualmente se ha avanzado con la interconexión de menos del 15% de localidades (atendidas mediante proyectos del FITEL y por Telefónica del Perú en virtud del cumplimiento del contrato de concesión). Los logros alcanzados todavía nos colocan por debajo de la línea de tendencia a nivel latinoamericano. Como se observa en el grá fi co Nº 1, en el año 2003, el Perú se encontraba en la última posición con un dé fi cit de más del 100% para alcanzar al promedio de la región. Más aún, al introducir el PBI per cápita con el propósito de dar cuenta del potencial de teledensidad posible, como se hace en el gráfi co Nº 2, aún el Perú mantiene la última ubicación, o la brecha más grande. 1 Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). “Los Caminos hacia una sociedad de la información en América Latina y el Caribe”. Santiago de Chile, 2003, p. 41-42