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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335499 personal, equipos y mobiliario serán trasladadas a otro Distrito Judicial, conforme el Calendario O fi cial para aplicación del nuevo Código Procesal Penal para el año 2007 y las acciones que se disponen en la presente resolución. d) PERSONAL DE LOS JUZGADOS 1) Para el funcionamiento de los Juzgados Especializados en lo Penal transitorios a que se refi ere la presente resolución, se le otorgará las plazas indispensables de auxiliares jurisdiccionales y administrativos, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP); 2) Un mínimo del 50% de las plazas, excepto de magistrado, de auxiliares jurisdiccionales y administrativos servirá para reemplazar al personal permanente (Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fi jo o indeterminado o, Decreto Legislativo Nº 276) de los Juzgados de la misma condición (permanente) de la Especialidad o Mixtos, pero que tengan formación y experiencia en materia penal; 3) Se elaborará una relación nominal, por cargo y Juzgado tanto del personal permanente que va al transitorio como del transitorio que se ubicará en el permanente; 4) El cambio temporal tiene por objeto permitir incrementar la producción del personal en el Juzgado Especializado en lo Penal transitorio y por tanto reducir la pérdida de tiempo en capacitación y aprendizaje, así como debe servir para coadyuvar a mejorar el trabajo y atención de tales órganos jurisdiccionales y servir realmente para la descarga procesal. 5) Ambas acciones del personal antiguo como el nuevo -numeral 3- será posteriormente refrendada por resolución de la Presidencia de la Corte Superior, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con copia a la Gerencia General, bajo responsabilidad, y al día siguiente de aprobada la respectiva resolución administrativa, cualquier cambio que se realice se aplicará en lo pertinente esta disposición; por ningún motivo debe haber menos personal antiguo en los Juzgados transitorios; 6) Al personal antiguo, que fue ubicado en un Juzgado Especializado en lo Penal transitorio, al término del funcionamiento del mismo o semestralmente y previo informe del Magistrado del Juzgado, se le otorgará por una sola vez, una boni fi cación del 15% para efectos del próximo concurso interno para ocupar nuevas plazas; el que estuvo por servicios no personales será considerado su trabajo previo informe del Magistrado, para el próximo concurso externo en el Cuadro de Postulantes con una boni fi cación del 5%. e) EQUIPO Y MOBIILIARIO 1) Respecto al Equipo y Mobiliario que se adquiera para cada Juzgado Penal transitorio, la Administración Distrital hará conocer bajo responsabilidad con un inventario -debe indicarse el Código del Bien- a la Gerencia General del Poder Judicial, adjuntando copia del documento de adquisición; 2) Al concluir las funciones, el Administrador Distrital, bajo responsabilidad, tendrá especial cuidado en disponer el embalaje y traslado de los equipos y mobiliario a los nuevos destinos correspondientes; y 3) En caso de malograrse o pérdida del equipo y mobiliario se efectuará la investigación y determinaran la responsabilidad y el pago que corresponda del bien perdido o extraviado, informando a la Inspectoría General y a la Gerencia General, para las acciones pertinentes. f) INFRAESTRUCTURA1) Los Administradores Distritales buscarán locales para el funcionamiento de los Juzgados Especializado en lo Penal transitorios, que permitan preferentemente estén agrupados y no dispersos, teniendo especial cuidado con los plazos del contrato; 2) Bajo ninguna circunstancia en los locales donde funcionen los Juzgados transitorios puede suprimirse o reducir el ambiente para uso del Magistrado, a efecto de que pueda cumplir las funciones encomendadas con privacidad y cierta comodidad. Los Administradores Distritales deben buscar maximizar los ambientes para uso de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y de Lima y, cuando corresponda del Callao, Moquegua y Tacna, para que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para su cumplimiento; y a la Gerencia General del Poder Judicial para que preste el apoyo técnico yfi nanciero para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y a conformar un Equipo de Apoyo a las Presidencias de las Cortes Superiores mencionadas, para el cumplimiento perentorio en el funcionamiento de los órganos creados en los mencionados Distritos Judiciales. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto o en suspenso las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, al Ministerio Público, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, La Libertad, Lima, Moquegua y de Tacna y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 10138-4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revocan resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y disponen traslado de magistrada al Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Nº 005-2006-SP-CSJR Lima, 5 de diciembre de 2006VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por la señora Vilma Heliana Buitrón Aranda, Juez Penal Titular del Distrito Judicial de Cañete, actualmente Vocal Provisional de dicha sede judicial; y, CONSIDERANDO:Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º numeral d), del Reglamento de Traslado de Magistrados, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, un Magistrado Titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones de unidad familiar; de igual modo, el artículo 5º del citado Reglamento establece que el traslado por este motivo procede cuando el cónyuge del Magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justi fi cadas, en el lugar de destino;