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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335500 Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la señora Vilma Heliana Buitrón Aranda, Juez Penal Titular del Distrito Judicial de Cañete, a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Lima o Lima Norte, se sustenta en que sus menores hijos Lourdes Silva y Gabriel Vásquez Buitrón, de 13 y 11 años, respectivamente, residen en la ciudad de Lima, en donde actualmente realizan sus actividades normales de estudio, con carácter permanente; Que, la nombrada Magistrado re fi ere que a raíz de su reincorporación con fecha 15 de mayo del año 2002 al Distrito Judicial de Cañete, sus dos menores hijos tuvieron que quedarse en la ciudad de Lima, para que vivan y estudien al cuidado de su señora madre, ante el desamparo que le produjo la muerte de su esposo y posterior muerte de su abuela paterna; razones por las que considera imprescindible su presencia al lado de sus hijos, información que se acredita con la copia de las partidas de nacimiento, certi fi caciones escolares y otros documentos que obran en autos; Que, existiendo en la actualidad plazas vacantes de igual nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; y existiendo verosimilitud respecto a los hechos expuestos por la nombrada Magistrada, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de unidad familiar; Por tales fundamentos, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por la Ley Nº 27465; en Sesión de la fecha; RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la Resolución de fecha 5 de setiembre de 2003 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que declaró Improcedente la solicitud de traslado por unidad familiar, presentada por la señora Vilma Heliana Buitrón Aranda, la que reformándola se declaró fundada; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de igual nivel y especialidad en el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Lima, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ROGER SALAS GAMBOA Presidente (e) 10140-1 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 117 “El Desafío de la Telefonía Rural: una mirada desde los ciudadanos” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0062-2006/DP Lima, 15 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Defensorial Nº 117 “El Desafío de la Telefonía Rural: una mirada desde los ciudadanos”, elaborado por la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente. ANTECEDENTES:La telefonía rural constituye un instrumento e fi cazmente coadyuvante a las estrategias de reducción de la pobreza al posibilitar el encadenamiento de poblados con otras organizaciones y entidades claves en el desarrollo productivo, cultural e institucional. La superación de los problemas subsistentes en los servicios públicos de telefonía en áreas rurales conducirá a una mayor conectividad y, en consecuencia, a un real acceso al servicio, así como a mejores niveles de calidad en su prestación. Esto es indispensable para que gran cantidad de peruanos que domicilian en dichas áreas se vean incluidos en las ventajas de la comunicación y la informática, incrementándose la realización de sus derechos y sus posibilidades de desarrollo. La Defensoría del Pueblo, a través de sus O fi cinas Defensoriales descentralizadas y de la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente, ha tomado conocimiento de las carencias en el acceso y calidad de la telefonía y otros servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales. En el año 2005, la Defensoría del Pueblo inició una investigación no jurisdiccional sobre la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales en el Perú y sobre el funcionamiento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL). Dicha investigación ha confi rmado nuestra percepción y profundizado nuestro conocimiento en el sentido de que si bien el FITEL ha contribuido a que el Perú avance considerablemente en la última década en la cobertura de la telefonía rural, existen problemas en el diseño del sistema, en la regulación y en la gestión interinstitucional, que pueden ser evaluados y corregidos por las autoridades competentes y las empresas concesionarias para superar la de fi ciente situación actual. En efecto, la entidad pública responsable de la telefonía rural en el Perú es el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), instrumento diseñado por el Estado peruano para dar cumplimiento a su deber de expandir –mediante operadores subsidiados– los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social y destinado a la provisión de acceso universal a dichos servicios. Inicialmente, la administración de este fondo fue encargada al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), mediante la Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC de fecha 6 de mayo de 1993. Recientemente, mediante la Ley Nº 28900, publicada el 4 de noviembre de 2006, se le ha otorgado al FITEL personería jurídica de derecho público y se le ha adscrito al Sector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), estableciéndose un plazo máximo de 60 días para que el OSIPTEL trans fi era su administración al MTC, ministerio que continuará aprobando los proyectos declarados viables en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) –a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas– y otorgando las concesiones que corresponda. El FITEL y las empresas concesionarias pueden alcanzar metas más altas y e fi cientes, si el MTC, el OSIPTEL y las empresas concesionarias coadyuvan a ello con la adopción y/o mejora de algunas políticas y mecanismos diversos. Se podría avanzar mucho más si se consideran metas de acceso ya no sólo a la telefonía fi ja, sino también a la tecnología de la banda ancha, que permite la convergencia de diversos servicios y mayor velocidad de comunicación. En ese sentido, el Informe Defensorial materia de la presente Resolución efectúa recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en tanto autoridad sectorial, al OSIPTEL como organismo regulador y a las empresas concesionarias, en cumplimiento del mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo de supervisar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo con lo establecido por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a esta institución la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En cumplimiento de este mandato y conforme a lo señalado en el artículo 26º de su Ley Orgánica, el Defensor del Pueblo puede –con ocasión de sus investigaciones– formular advertencias, recomendaciones y recordatorios