Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335709 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1189 -2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS:El Oficio No. 1992-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1131-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 08 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con lafi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con los Informes Nºs 553, 548, 1460 y 558-2006-HYC-SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identi fi cadas plenamente, han obtenido inscripciones bajo el nombre de JANET NAOMI TAIRA MALCA, HIROSHI FUCHIKAMI ALVARADO, ROBERT RIGACCI GARCIA, MIRIAM HERNÁNDEZ SAONA, ROSA YANINA KASANO ACENCIO, MIRIAM ZUMIKO CACERES USHIMI, FELIX ENRIQUE VEGA BUENO y NICOLAS ENRIQUE FUENTES COLLAZOS, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certi fi cadas de partidas de nacimiento, presuntamente emitidas por las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Trujillo y Municipalidad Distrital de Puerto Supe respectivamente; habiéndose cancelado en todos los casos las partidas mediante Resolución Nº 022-2006-GO/JR2TRU-RENIEC de fecha 12 de enero del 2006 y No. 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 06 de octubre del 2005, por haber sido inscritas sobre partidas que habían sido inutilizadas con el sello “folio en blanco”; Que, asimismo, mediante Resoluciones de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nos. 184, 229, 525 y 862-2006/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusión de fi nitiva del Registro Unico de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones Nos. 44463521, 43760717, 44074096, 43031358, 41915193, 43563354, 09446255 y 40910166 respectivamente, por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10648-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1191-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS: Los Informes N°s. 278, 279, 289, 290, 294 y 288- 2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y el Informe Nº 883-2006- GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con lafi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con los Informes N°s. 278, 279, 289, 290, 294 y 288-2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que los ciudadanos MARIA VICENTA DIAZ ENCISO, GREGORIA MARIANO ROBLES, MARY SILVIA CACHIQUE CAHUAZA, HIGINIA PAREDES PEREZ, BEATRIZ OLINDA HILARIO SOLANO y LUIS ALBERTO MARTINEZ CASTRO mediante los Formularios de Identidad N°s. 28129585, 27524025, 27002088, 26046141, 28018577 y 27386589, han pretendido recti fi car la fecha de su nacimiento y/o sus prenombres e inscribirse en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certi fi cadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Distrital de Santiago de Chilcas, Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Distrital de El Agustino y Municipalidad Provincial de Santa respectivamente; habiéndose determinado que en todos los casos son partidas falsas al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o al haber sufrido adulteraciones; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667;