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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335712 Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que la persona identi fi cada como EDILBERTO CASTILLO MEGO, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y solicitó inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como EDILBERTO CASTILLO MEGO, titular de la Inscripción Nº 80407652 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, inició un procedimiento destinado a obtener una segunda inscripción a nombre de BETTO CASTILLO MEGO, otorgándosele la Inscripción Nº 43185868; acreditándose luego de la veri fi cación y califi cación posterior que se trataba de la misma persona biológica, por lo que ha insertado datos falsos en el registro; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 1222-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de la Inscripción Nº 43185868, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identi fi cada como EDILBERTO CASTILLO MEGO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identi fi cada como EDILBERTO CASTILLO MEGO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para losfi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10648-8 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1571-2006-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2006VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, Distrito Judicial de Ucayali, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Hugo Raúl Villasís Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Campo Verde del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, materia de la Resolución Nº 1094-2005- MP-FN, del 6 de mayo del 2005. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Hugo Raúl Villasís Rojas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Moisés Melgarejo Falcón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 10523-1 Establecen disposiciones para uso del período vacacional de los Fiscales a nivel nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1572-2006-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, es necesario disponer las medidas apropiadas para uni fi car el uso del período vacacional de los señores Fiscales a nivel nacional, a efectos de garantizar el normal desarrollo de los Despachos Fiscales. Estando a lo expuesto y dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones para el año 2007, se programarán en dos turnos: Primer Turno: del 1 de febrero al 2 de marzo, Segundo Turno: del 03 de marzo al 1 de abril del año en curso, por período completo (30 días). Articulo Segundo.- Los Fiscales Supremos harán uso de su período vacacional de acuerdo a las necesidades de su servicio, efectuando el Rol de vacaciones del personal Fiscal a su cargo en los meses antes señalados. Articulo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos de la República, harán uso de su período vacacional de acuerdo a las necesidades del servicio y fuera de los turnos establecidos, debiendo elaborar el Rol de Vacaciones de los Fiscales de su Distrito Judicial, en el que indiquen el período vacacional al que corresponden. Articulo Cuarto.- Las Fiscales Superiores Coordinadoras de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Fiscalía Superior Penal Nacional, elaborarán el Rol de Vacaciones en coordinación con los Fiscales de los Despachos respectivos, fuera de los turnos establecidos en la