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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335713 presente resolución, remitiendo el Rol al Despacho de la Fiscal de la Nación. Articulo Quinto.- Los Fiscales de las Fiscalías Especializadas en Trá fi co Ilícito de Drogas, Fiscalía Provincial Especializada en Defraudación Tributaria (Sede SUNAT), Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros (Sede Lima), harán uso de su período vacacional fuera de los turnos establecidos, remitiendo los Fiscales Provinciales el Rol de Vacaciones del personal Fiscal a su cargo, al Fiscal Superior Decano de su competencia. Articulo Sexto.- La Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, programará las vacaciones de los integrantes del Pool de Fiscales de Lima, de acuerdo a las necesidades del servicio, por el período completo de 30 días y fuera de los turnos establecidos. Articulo Sétimo.- El Rol de Vacaciones deberá ser remitido al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a más tardar el 15 de enero del 2007, programándose en el primer turno de preferencia a quienes tengan vacaciones acumuladas, no admitiéndose reprogramación o suspensión de las mismas por ningún motivo, bajo responsabilidad del Fiscal Superior Decano. Articulo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Supremos, Fiscales Superiores Coordinadores de las Fiscalías Especializadas, Fiscales Superiores Decanos de la República, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas a que se refi ere el Artículo Quinto de la presente Resolución, Gerencia Central de Recursos Humanos y Gerencia de Registro Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 10523-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aplican derecho antidumping provi- sional a las importaciones de cemento blanco originario de México producido por la empresa mexicana Cemex S.A. RESOLUCIÓN Nº 131-2006/CDS-INDECOPI Lima, 18 de diciembre de 2006LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N° 015-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Solicitud de inicio de investigación Que, el día 19 de junio de 2006, Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. (en adelante COMACSA) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) el inicio de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cemento blanco originario de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México) elaborado por CEMEX S.A.; Inicio de la investigaciónQue, mediante Resolución N° 088-2006/CDS- INDECOPI, publicada el día 7 de setiembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación; Apersonamientos Que, el 21 de setiembre de 2006, la embajada de México en el Perú solicitó su apersonamiento al procedimiento de investigación. Mediante la Resolución N° 095-2006/CDS-INDECOPI (del 28 de setiembre de 2006), se admitió como parte del procedimiento de investigación al Gobierno de México. Cabe señalar que ninguna otra parte interesada ha solicitado hasta la fecha apersonarse al proceso; II. ANÁLISIS Que, corresponde a la Comisión analizar si se cumplen las condiciones establecidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) para la aplicación de medidas provisionales; Que, el Acuerdo Antidumping dispone en su artículo 7.3 que no se podrá aplicar medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha del inicio de la investigación (7 de setiembre de 2006). A la fecha, ya han transcurrido más de 90 días desde el inicio de la investigación; Que, adicionalmente, el Acuerdo Antidumping establece las siguientes condiciones: “Artículo 7.1: Sólo podrán aplicarse medidas provisio- nales si: i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.” Que, respecto a la condición i), tenemos que mediante la Resolución N° 088-2006/CDS-INDECOPI se inició el presente procedimiento de investigación, conforme a las disposiciones del Acuerdo Antidumping. Dicha Resolución fue publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 7 de setiembre de 2006, cumpliéndose de esta forma con dar aviso público a las partes interesadas en el caso; Que, posterior al inicio de la investigación, mediante carta N° 238-2006/CDS-INDECOPI (de fecha 15 de setiembre de 2006) se remitió copia simple de la publicación de la Resolución Nº 088-2006/CDS-INDECOPI, de la solicitud de inicio y el “Cuestionario para el Exportador“ a la empresa mexicana denunciada CEMEX S.A., así como a la Embajada de México en el Perú. En dicha carta, además de requerir que se absuelva el cuestionario enviado, se les comunicó que podían presentar todos los argumentos y descargos que consideren pertinentes; Que, de otro lado, se envió copia simple de la publicación de la resolución de inicio y el “Cuestionario para el Importador” a los demandantes del producto denunciado en el Perú, mediante las cartas N°s. 239 y 240-2006/CDS-INDECOPI (recibidas el 25 y 26 de setiembre respectivamente), comunicándose también que con la absolución del cuestionario, podían presentar todos los argumentos y descargos que consideren pertinentes; Que, de esta manera, la Autoridad Investigadora ha cumplido con las cuestiones procedimentales a las que se re fi ere el numeral i) del artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping, es decir, dar aviso público del inicio de investigación y dar a las partes interesadas oportunidad adecuada de presentar información y hacer observaciones,