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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335719 SINAC. Se aceptará como tolerancia no sujeta a multa, un arranque fallido por trimestre. CMgi, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al periodo h, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 07. ' i CMg, es el Costo Marginal de la unidad que falló en el arranque, cada quince minutos y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 10. P, es la Potencia Efectiva vigente de la unidad en MW obtenida conforme al Procedimiento Técnico del COES N° 17. Si el CMg i es menor o igual al ' i CMg , en el sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero. La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.5.2 Para el caso de una unidad de generación hidráulica que no se encuentre disponible luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN, la multa será la siguiente: ¦ uuuu hi i P CMg CMg Ph SSC Multa 25.0) ( ) (' Donde: C, es el canon de agua expresado en Nuevos Soles por MWh de acuerdo al rendimiento de cada central hidroeléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 107° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el articulo 214° de su Reglamento. SS, es el costo por sólidos de suspensión expresado en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria vigente. h, es el tiempo (en horas) que la unidad tarda en reestablecer su disponibilidad, la cual será constatada por el OSINERG, en la siguiente programación de la operación (la que incluye las actividades de mantenimiento), elaborada conforme a los procedimientos del COES-SINAC. Se aceptará como tolerancia no sujeta a multa, un arranque fallido por trimestre. CMg i, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 07. ' i CMg , es el Costo Marginal de la unidad que falló en el arranque, cada quince minutos y aplicado al periodo h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 10. P,es la Capacidad Nominal de la unidad en MW, establecida en las fi chas técnicas vigentes declaradas al COES conforme a su Procedimiento Técnico N° 20 “Veri fi cación del cumplimiento de requisitos para ser integrante del COES SINAC”. Si el CMg i es menor o igual al' i CMg , en el sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero. La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.6 Cuando no permita el ingreso de personal de OSINERG a las instalaciones donde su ubican las unidades de generación La sanción a aplicar será una multa de veinte (20) UIT. Se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.7 Cuando su representante no suscriba las actas respectivas La sanción a aplicar será una multa de cinco (5) UIT. Se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. Disposiciones Finales Primera.- Para efectos del cálculo de la sanción a imponer, se considerará como primer semestre, el período comprendido entre los meses de enero a junio; y como segundo semestre, el período comprendido entre los meses de julio a diciembre. Segunda.- Si en la fórmula para el cálculo de las multas, se tuvieran costos expresados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio vigente al momento de la comisión de la infracción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG N° 316-2005-OS/CD, OSINERG aprobó el “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, en el cual se estableció los lineamientos a seguir para la supervisión de la disponibilidad de las unidades de generación. Luego de entrada en vigencia del referido procedimiento, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica ha venido recibiendo los reportes de las empresas, en los que ha detectado incumplimientos al mismo, los cuales afectan el estándar de desempeño requerido, poniendo en riesgo la con fi abilidad de suministro del servicio eléctrico. Dentro de este contexto, es que se ha considerado necesario contar con una Escala de Multas y Sanciones que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondrá como sanción a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERG ha elaborado la presente Escala de Multas correspondiente a las infracciones previstas tanto para el COES-SINAC como para las empresas titulares de unidades de generación, contenidas en el numeral 6 del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”. En cuanto a las sanciones previstas para el COES, éstas están relacionadas a la no entrega de información o no consignar la misma en su página Web. Asimismo, se establece multa cuando el representante del COES no suscriba el Acta de inspección. Estas multas han sido elaboradas considerando la importancia y repercusión para el Organismo regulador, en el ejercicio de su función supervisora, el no contar con dicha información o que no sefi rme la respectiva acta. Para el caso de las infracciones de las empresas titulares de unidades de generación, se ha establecido la sanción para el supuesto de “Cuando la veri fi cación de la prueba aleatoria no haya sido exitosa”. Esta multa está determinada en función a los costos evitados de no efectuar el mantenimiento adecuado para garantizar el arranque exitoso (que se re fl eja en los ingresos obtenidos por potencia mensual), debido a que la unidad no operó los 30 últimos días y a una probabilidad de detección (que es la probabilidad de que una de las unidades que no ha operado los últimos 30 días sea seleccionada para la prueba aleatoria).