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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335708 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que los ciudadanos que declararon llamarse MIGUEL ANGEL VEGA ROCA y DANIEL GERARD CHAVEZ RASCHLE, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas O fi cinas de Registros Civiles detallados en los documentos del visto; Que, el 21 de marzo de 2005 el ciudadano que señaló ser MIGUEL ANGEL VEGA ROCA, solicitó mediante el Formulario de Identidad Nº 19839994 su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales presentando el Acta de Nacimiento del Libro Nº 32 Fojas 215 del año 1978 de la O fi cina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco; sin embargo, por O fi cio N° 042-2005-JRC-MPU dicha O fi cina informó que no existe inscripción de nacimiento correspondiente al citado ciudadano; Que, el 3 de agosto de 2005 el ciudadano que se identi fi có como DANIEL GERARD CHAVEZ RASCHLE, mediante Formulario de Identidad Nº 24875413 solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales presentando copia certi fi cada de la Partida Nº 2950 del Libro de Nacimientos del año 1962 presuntamente expedida por la O fi cina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo; por lo que consultada la citada O fi cina, se remitió copia certi fi cada del Acta cuestionada, veri fi cándose del documento, que en ésta fi gura como titular VIOLETA CONCEZA MONDRAGÓN OLIVARES, siendo entonces falsa la partida presentada por el ciudadano; Que, realizada la veri fi cación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante las o fi cinas registrales respectivas, quienes informan que las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanos no identi fi cados, quienes manifestaron llamarse MIGUEL ANGEL VEGA ROCA y DANIEL GERARD CHAVEZ RASCHLE, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fi n de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10648-1RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1055 -2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio No. 2417-2006-GP/RENIEC y el Informe Nº 1356-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 24 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 560, 561, 562 y 564 -2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identi fi cadas plenamente, han pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de LEYMER CARRASCO CARRASCO mediante el Formulario de Identidad No. 29071936, GREISI AMACIFUEN AMACIFUEN mediante el Formulario de Identidad No. 29091354, MARILIN GAMARRA NÚÑEZ mediante el Formulario de Identidad No. 28715299 y EFRAIN NEIRA CHANTA mediante el Formulario de Identidad No. 28964871, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certi fi cadas de partidas de nacimientos, las mismas que resultaron ser falsas o adulteradas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o haber sufrido adulteraciones; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10648-2