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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335710 SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MARIA VICENTA DIAZ ENCISO, GREGORIA MARIANO ROBLES, MARY SILVIA CACHIQUE CAHUAZA, HIGINIA PAREDES PEREZ, BEATRIZ OLINDA HILARIO SOLANO y LUIS ALBERTO MARTINEZ CASTRO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10648-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1192-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 1752-2006-GP/RENIEC, y el Informe N°1069-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identi fi cados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos Nicanor BENITO SULLO, Juan CASTILLO TORRES y Elton Florencio MANSILLA CAMARENA; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 411-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 80219876, 33818476, 42261610, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identi fi cados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10648-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1217-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2048-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1408-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona que se identi fi có indebidamente como GIOVANNA KARINA MATSUOKA SEBASTIANI, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo una inscripción irregular en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identi fi có indebidamente como GIOVANNA KARINA MATSUOKA SEBASTIANI, titular de la Inscripción Nº 42233260 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, sustentó su inscripción con una Partida de Nacimiento supuestamente asentada ante la O fi cina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Puerto Supe, Barranca, Lima; que como consecuencia de una visita inspectiva a la referida dependencia se pudo determinar que dicha partida de nacimiento ha sido registrada en un folio que previamente fue inutilizado con el sello de ANULADO, evidenciándose un raspado y sobreescritura en el sello en mención, perjudicándose los libros y la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona ante citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 418-2006/SGDAR/GP/RENIEC; dispuso la exclusión de la Inscripción Nº 42233260 por Declaración de Datos Falsos y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por persona aún no identi fi cada, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con la fi nalidad de probar un hecho, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,