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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335718 no se concluyó, la sanción a aplicar será una multa de veinte (20) UIT. Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.3 Cuando no se remita la justi fi cación técnica o se remita fuera de plazo y en forma distinta a la establecida La sanción a aplicar será la siguiente: Por primera vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT. Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT. Por tercera y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cada oportunidad que se presente la referida. El cómputo de veces se realizará dentro de cada semestre. Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.4 Cuando se exceda del plazo extendido para la actividad de mantenimiento Entiéndase por plazo extendido al período de mantenimiento ejecutado que excede al periodo programado, salvo aquel plazo en el que OSINERG haya aceptado la justi fi cación técnica. 2.4.1 Para el caso de una unidad de generación térmica, teniendo en cuenta que el período de tiempo a verificar estará referido a la duración de la intervención programada y ejecutada, la multa por exceder el plazo extendido para actividades de mantenimiento es la siguiente: ¦ uu uu ehi ieP CMg CMg Ph CVNC Multa 25.0) (' Donde: CVNC ,es el Costo Variable No Combustible de la unidad expresada en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria vigente. CMg i, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al periodo h, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 07. ' i CMg, es el Costo Marginal de la unidad que excedió el plazo cada quince minutos y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 10. h e, es el exceso medido en horas, respecto al plazo extendido para actividades de mantenimiento. Se aceptará una tolerancia de 0.5 horas. P,es la Potencia Efectiva vigente de la unidad en MW obtenida conforme al Procedimiento Técnico del COES N° 17. Si el CMg i, es menor o igual al' i CMg , en el sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero. La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa.2.4.2 Para el caso de una unidad de generación hidráulica, teniendo en cuenta que el periodo de tiempo a veri fi car estará referido a la duración de la intervención programada y ejecutada, la multa por exceder el plazo extendido para actividades de mantenimiento es la siguiente: ¦ uuuu ehi ieP CMg CMg PhSSC Multa 25.0) ( ) (' Donde: C, es el Canon de agua expresado en Nuevos Soles por MWh de acuerdo al rendimiento de cada central hidroeléctrica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107° de la LCE y el Artículo 214° de su Reglamento. SS, es el costo por sólidos en suspensión expresado en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria vigente. he, es el exceso medido en horas, respecto al plazo extendido para actividades de mantenimiento. Se aceptará una tolerancia de 0.5 horas P, es la Capacidad Nominal de la unidad en MW, establecida en las fi chas técnicas vigentes declaradas al COES conforme a su Procedimiento Técnico N° 20 “Veri fi cación del cumplimiento de requisitos para ser integrante del COES SINAC”. CMg i, es el Costo Marginal Promedio del SEIN, cada quince minutos, y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 07. ' i CMg , es el Costo Marginal de la unidad que excedió el plazo cada quince minutos y aplicado al período h, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 10. Si el CMg i, es menor o igual al ' i CMg, en el sistema no se incurre en un incremento del costo marginal, por lo cual la segunda expresión de la multa es igual a cero. La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el trimestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.5 Cuando no se encuentre disponible la unidad de generación, luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN 2.5.1 Para el caso de una unidad de generación térmica que no se encuentre disponible luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN, la multa será la siguiente: ¦ uuuu hi i P CMg CMg Ph CVNC Multa 25.0) (' Donde: CVNC , es el Costo Variable No Combustible de la unidad expresada en Nuevos Soles por MWh, reconocido en la Fijación Tarifaria Vigente. h, es el tiempo (en horas) que la unidad tarda en reestablecer su disponibilidad, la cual será constatada por el OSINERG, en la siguiente programación de la operación (la que incluye las actividades de mantenimiento), elaborada conforme a los procedimientos del COES-