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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335721 y antes de la emisión de la Resolución de fi nitiva; Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., corresponde modi fi car la fecha para la realización de la Audiencia Pública Descentralizada dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 071- 2006-CD/OSIPTEL; En aplicación de los incisos j) y k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en treinta (30) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00005-2004-CD-GPR/IX. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 21 de diciembre de 2006. Artículo 3º.- Modi fi car la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/ OSIPTEL -dentro del marco del procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional - convocándola para el día 2 de febrero de 2007, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 4º.- La presente resolución será noti fi cada a Telefónica del Perú S.A.A. y publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 10142-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Se facilita la inscripción en el RUC a través de SUNAT Virtual y la obtención del Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, y se incorporan nuevas entidades de la Administración Pública que deberán solicitar el Número de RUC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 229-2006/SUNAT Lima, 27 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 943, establece la facultad de la SUNAT de regular mediante Resolución de Superintendencia el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del RUC; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 123-2006/SUNAT se estableció la opción de las personas naturales de inscribirse en el RUC a través de internet en el portal SUNAT Virtual, debiendo posteriormente tramitar su activación ante la Intendencia u Ofi cina Zonal o Centros de Servicio al Contribuyente que correspondan al domicilio fi scal informado en la inscripción; Que a fi n de simpli fi car el procedimiento antes mencionado se ha estimado necesario que el trámite de activación del número de RUC, pueda ser efectuado por un tercero debidamente autorizado; Que de otro lado el Decreto Legislativo N° 943, dispone que la SUNAT podrá ampliar la relación de los sujetos o entidades que deberán solicitar el número de RUC, así como establecer los procedimientos, actos u operaciones en los cuales deberán hacerlo; Que por otra parte, en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modi fi catorias se establece que para realizar las operaciones contenidas en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) el deudor tributario debe contar con su código de usuario y clave de acceso a dicho sistema; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 075-2006/SUNAT se establece que cuando el trámite de inscripción en el RUC sea realizado por un tercero expresamente autorizado, éste no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal; Que a fi n de uniformizar procedimientos y simpli fi car los requisitos para solicitar un código de usuario y clave de acceso al sistema SOL se ha considerado necesario modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT y modi fi catorias, eliminando el requisito de presentar la copia del documento de identidad del deudor tributario o representante legal, cuando el trámite sea realizado por un tercero debidamente autorizado; En uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Modifíquese el penúltimo párrafo del Anexo 1A de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “ANEXO N° 1A INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (...) “Una vez obtenida la constancia del trámite realizado, el número de RUC será activado cuando la persona natural o un tercero expresamente autorizado por ésta a través de una carta poder con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y que acredite su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y presente una fotocopia de dicho documento, se acerque a la Intendencia u O fi cina Zonal o a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fi scal informado en la Inscripción en el RUC – Personas Naturales a fi n de: a) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento utilizado para consignar la información referida a “Datos del domicilio fi scal” a que se hace referencia en el presente anexo, y; b) Obtener el código de usuario y la clave de acceso a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT y normas modi fi catorias, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en la citada norma. (...)” Artículo 2°.- PROCEDIMIENTOS EN LOS CUALES SE DEBERÁ SOLICITAR EL NÚMERO DE RUC Incorpórase al Anexo N° 6 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modi fi catorias, los procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la administración pública, así como las notas 13 a 17, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.