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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335715 Necesidad de la aplicación de derechos antidumping provisionales Que, habiéndose determinado de manera preliminar la existencia de dumping, daño y relación causal, en esta parte se analizará la necesidad de aplicar medidas antidumping provisionales; Que, se ha observado un signi fi cativo crecimiento de las importaciones objeto de dumping, las cuales suman al primer semestre del año 2006, 532 tm. Esta es una cantidad considerable, tomando en cuenta que en todo el año 2005, las importaciones sumaron 504 tm. Además, teniendo en consideración que las importaciones denunciadas ingresan a nuestro país a precios que se sitúan en promedio en 22% por debajo de los precios del productor nacional, resulta evidente que de no imponer alguna medida de defensa comercial, las importaciones denunciadas seguirán aumentando su participación de mercado en detrimento de la participación de la RPN; Que, debido a ello, se considera necesaria la aplicación de medidas antidumping provisionales, con el fi n de evitar que las importaciones objeto de dumping sigan causando daño a la RPN durante el transcurso de la investigación; Que, cabe entonces determinar el monto del derecho antidumping a aplicar, lo cual se efectuará utilizando un precio de referencia o un precio “no lesivo” que permita corregir el precio de las importaciones objeto de dumping; Que, el precio “no lesivo” se ha obtenido a partir del costo total del productor nacional al cual se ha añadido un margen de bene fi cio razonable (de 10%). De esta forma, el derecho antidumping provisional sería igual a la diferencia entre el precio “no lesivo”, el cual ha sido calculado en US$ 208 por tm, y el precio CIF más arancel de las importaciones objeto de dumping, el cual es de US$ 148 por tm. El derecho antidumping así calculado resulta igual a US$ 60 por tm; Que, la evaluación pormenorizada y detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 023-2006/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 18 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales de US$ 60 por tm a las exportaciones al Perú de cemento blanco originario de los Estados Unidos Mexicanos producido por la empresa CEMEX S.A. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución a la empresa Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A.- COMACSA, a la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en el Perú, a la empresa mexicana CEMEX S.A. y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 10135-1INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 222-2006-INADE-1100 Lima, 15 de diciembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2006- VIVIENDA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 7 de diciembre de 2006, se modi fi có el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 027-2005-VIVIENDA, referido al Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas; Que, conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2006-VIVIENDA, el Consejo Directivo antes mencionado ha quedado conformado de la siguiente manera: - El Alcalde del Concejo Provincial del Santa, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE; - El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chinecas, quien actuará como Secretario Técnico; - Un representante del Gobierno Regional de Ancash; - Un representante de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego del ámbito del Proyecto Especial Chinecas; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Casma. Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 041-2006-VIVIENDA, que modi fi ca el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 027-2005-VIVIENDA, se requiere realizar la designación del representante del INADE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la norma; Que, en ese sentido resulta necesario dar por concluida la designación anteriormente efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 003-2006-INADE-1100 y proceder a la designación del profesional que represente al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-94-AG, y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0023-2006-AG, Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES y el Decreto Supremo Nº 003-2003- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los ingenieros Francisco Gayoso Zevallos y Ricardo Sánchez Carlessi como representantes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas. Artículo 2º.- Designar al Ing. Ricardo Sánchez Carlessi como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VANESSA VEREAU LADD Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Desarrollo 9818-1