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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335717 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699 “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG N° 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 316-2005-OS/CD “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, del 01 de octubre de año 2005, se establecieron los lineamientos a seguir para la supervisión de la disponibilidad de las unidades de generación; Que, OSINERG actualmente viene aplicando el referido procedimiento, detectando incumplimientos, por lo que se ha considerado de carácter urgente contar con una escala de multas y sanciones que permita sancionarlos; Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente es que se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar como Anexo 10 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la escala correspondiente a la tipi fi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 10 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG N° 316-2005-OS/CD 1. Para el COES 1.1 Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecidos o se presente de manera incompleta La sanción a aplicar será la siguiente: Por primera vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT. Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT. Por tercera y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cada oportunidad que se presente la referida. El cómputo de veces se realizará dentro de cada semestre. Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 1.2 Cuando no consigne en su página WEB la información requerida dentro del plazo establecido o se presente de manera incompleta La sanción a aplicar será la siguiente: Por primera vez con una multa equivalente al importe de tres (3) UIT. Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT. Por tercera y siguientes veces con una multa equivalente al importe de veinte (20) UIT en cada oportunidad que se presente la referida infracción. El cómputo de veces se realizará dentro de cada semestre. Asimismo, se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 1.3 Cuando el representante del COES-SINAC no suscriba las Actas respectivas La sanción a aplicar será una multa de cinco (5) UIT. Se impondrá una multa por cada infracción cometida en el respectivo semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2. Para las Empresas Titulares de Unidades de Generación 2.1 Cuando la veri fi cación de la prueba aleatoria no haya sido exitosa La sanción a aplicar será la siguiente: Multa = Ingreso Garantizado por Potencia Firme Probabilidad de Detección Donde: El Ingreso Garantizado por Potencia Firme corresponde al último ingreso mensual percibido por la unidad de generación conforme al Procedimiento Técnico del COES N° 28. La Probabilidad de detección es la probabilidad de que el día en que se realice la prueba, una unidad sea elegida entre las que se encuentren disponibles para entrar al sorteo según lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 25. Dicha probabilidad se calculará como: 1Probabilidad de detección=n Donde: n, es el número de unidades que entran al sorteo en función a lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N° 25. La multa se calculará en Nuevos Soles y se impondrá por cada infracción cometida durante el semestre, aplicándose éstas de manera acumulativa. 2.2 Cuando no se encuentre justi fi cado técnicamente el motivo por el cual el mantenimiento programado no se concluyó Cuando en el informe del Titular de Generación no se encuentre justi fi cado técnicamente el motivo por el cual el mantenimiento programado