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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 118

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335720 Por otro lado, se ha establecido multa para el supuesto de “Cuando se exceda del plazo extendido para la actividad de mantenimiento”. Esta multa, en el caso de las unidades térmicas de generación está determinada en relación al exceso (en términos de horas) en el plazo para actividades de mantenimiento, al costo variable no combustible (CVNC) y a la Potencia Efectiva de la unidad cuyo plazo de mantenimiento excedió lo programado. Para el caso de las unidades de generación hidráulica, la misma se ha establecido en función a costos del Canon de Agua y los Costos por sólidos en suspensión, reconocido por la fi jación tarifaria. En ambos supuestos, la fórmula contempla como un factor disuasorio el restar a la empresa lo percibido de la operación, lo cual se representa como la sumatoria de la diferencia entre los Costos Marginales Promedio del SEIN (cada 15 minutos) y el Costo Marginal de la unidad en cuestión. Asimismo, los elementos señalados en la multa anterior, también han sido considerados para la multa “Cuando no se encuentre disponible la unidad de generación, luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN”. En efecto, esta multa busca sancionar el hecho de que ante el requerimiento del Coordinador, no se encuentre disponible la unidad, generando ine fi ciencia en el sistema (ya que, dependiendo de las condiciones, puede ocasionar el ingreso de otra unidad de mayor costo variable), considerándose entonces que el Titular de la unidad no mantuvo la unidad de generación en adecuadas condiciones conservación y mantenimiento. Debemos precisar que la Escala ha establecido tolerancias, de 0.5 horas para el caso de la infracción de “Cuando se exceda del plazo extendido para la actividad de mantenimiento” y de un arranque fallido, para el caso de la infracción de “Cuando no se encuentre disponible la unidad de generación, luego de haber sido convocada por requerimiento del SEIN”. Por último, también para las empresas titulares de unidades de generación se han establecido multas para cuando la empresa no fi rme el acta de inspección o ésta no permita el ingreso de personal de OSINERG. Finalmente, debemos mencionar que esta Escala se encuentra sustentada en lo dispuesto por la Ley N° 27632, que modi fi ca la Ley N° 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERG para tipi fi car las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de conexión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG N° 028-2003-OS/CD, como anexo 10, lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN”. 10485-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo parta presentar comen- tarios sobre Proyecto de Resolución que establecerá cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 138-2006-PD/OSIPTEL Lima, 20 de diciembre de 2006EXPEDIENTE : N° 00005-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional. ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTA: La comunicación DR-236-C-120/CM-06, recibida el 5 de diciembre de 2006, mediante la cual Telefónica del Perú S.A.A. solicita se disponga la ampliación del plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que establece el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 7° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2004-CD/OSIPTEL, publicada el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL dio inicio al procedimiento de o fi cio para la revisión del cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 10 de noviembre de 2006, se dispuso publicar el Proyecto de Resolución que establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A. y otorgar un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto, plazo que vence el 20 de diciembre de 2006; Que acorde con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7º del Procedimiento, la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2006-CD/OSIPTEL dispuso convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el día 5 de enero de 2007; Que mediante comunicación DR-236-C-120/CM-06, recibida el 5 de diciembre de 2006, Telefónica del Perú S.A.A. solicita se disponga la ampliación del plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución antes mencionado, debido a que han surgido requerimientos complejos de información dentro de los otros procesos defi jación o revisión de cargos tope que actualmente se vienen siguiendo, que han motivado una redistribución de los recursos asignados y ha generado que no se haya culminado con el análisis del modelo del proyecto del cargo, imposibilitándole presentar sus comentarios dentro del plazo otorgado; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en la página web de OSIPTEL y noti fi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que en atención al argumento expuesto por Telefónica del Perú S.A.A., se considera necesario ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que establece el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., plazo que vence el 19 de enero de 2007; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 7º del Procedimiento la Audiencia Pública Descentralizada debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios