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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336003 orientado a determinar si los recursos municipales recaudados, captados y obtenidos fueron utilizados correctamente, en cumplimiento de las normas legales y en concordancia con los objetivos de la Entidad; Que, como resultado de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que durante los años 2001 y 2002, la administración edil autorizó desembolsos por un total de S/. 7 840,65, habiéndose establecido que, respecto a dichos fondos, en unos casos, no se ha acreditado su uso o destino en fi nes institucionales, y en otros, han sido sustentados con documentación inconsistente o retenidos por ex funcionario para ser utilizados en fechas posteriores, siendo que durante el período de retención no fueron destinados a fi nes institucionales; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de la acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones Legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad, con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10658-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1220-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 4654 y 4638-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 1404-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 9 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como ROXANA EDITH ALVAREZ REYES, SANTOS SABINO CALLA CAYO, GUILLERMO DIÓGENES BOCANEGRA DEZA y MARIA TERESA BOCANEGRA RODRIGUEZ, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como ROXANA EDITH ALVAREZ REYES, en su calidad de madre, inscribió el nacimiento de su menor hijo, nacido el 1 de julio de 1997, generándose la Partida de Nacimiento Nº 657529, asentada en la O fi cina Registral de la Municipalidad Distrital de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; promovió posteriormente procedimiento de inscripción extemporánea respecto del mismo hecho vital ante el mismo concejo municipal, para lo cual sustentó su propuesta registral en la Declaración Jurada de dos testigos de conocimiento, así como en la declaración de la propia ciudadana y del supuesto padre biológico respecto de la inexistencia de una inscripción anterior, generándose la Partida Nº 62107705, suscribiendo dicho documento en calidad de declarante conjuntamente con el padre, el ciudadano SANTOS SABINO CALLA CAYO; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como GUILLERMO DIÓGENES BOCANEGRA DEZA, en su calidad de padre, inscribió el nacimiento de su menor hija, nacida el 18 de setiembre de 1979, generándose la Partida de Nacimiento Nº 3485, asentada en la O fi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad; promovió posteriormente procedimiento de inscripción extemporánea respecto del mismo hecho vital ante el mismo concejo municipal, para lo cual sustentó su propuesta registral en la Declaración Jurada de dos testigos de conocimiento, así como en la declaración del propio padre de la titular de la partida respecto de la inexistencia de una inscripción anterior, generándose la Partida Nº 60150582, suscribiendo dicho documento en calidad de declarante el padre de la titular, quien posteriormente acepta expresamente ante la administración que instó a su señor padre a promover una segunda inscripción con la fi nalidad de registrar una edad menor a la que contaba en la realidad para fi nes laborales; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien las Jefaturas Regionales de Ica y Trujillo, han dispuesto la cancelación de las Partidas de Nacimiento Nºs. 62107705 y 60150582, que obran en las O fi cinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distrital de Puquio y Provincial de Trujillo, respectivamente; y como consecuencia, las Actas de Nacimiento emitidas se encuentran canceladas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría