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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336007 Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11260-8 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1233-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 3432-2006-GO/RENIEC, y el Informe Nº 2155-2006-SGREC/GO/RENIEC, y el Informe Nº 1090- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 1 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Operaciones, así como por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se ha detectado que la persona que se identi fi cara indebidamente como ROSA HUAMANI HUAMANI, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y solicitó su inscripción en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que se ha detectado que la persona aún no plenamente identi fi cada y detallada en el documento del Visto promovió procedimiento destinado a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copia certi fi cada de Partida de Nacimiento supuestamente asentada ante la O fi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Arequipa; la misma que según información proporcionada no se encuentra inscrita; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa al documento del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por la persona identi fi cadas indebidamente como ROSA HUAMANI HUAMANI, al haber presentado documento falso o falsi fi cado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebidamente la inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra quienes resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTT O Jefe Nacional 11260-6 Revocan diversas facultades registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1338 -2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nº 5321 y 5497 -2006/GO/RENIEC emitidos por la Gerencia de Operaciones y el O fi cio Nº 3717-2006-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó a las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 señala que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las O fi cinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ate, dictando disposiciones que garanticen la e fi ciente prestación de los servicios en las distintas O fi cinas Registrales del RENIEC; Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;