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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336005 Que mediante el Informe Nº 3700-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC se ha detectado que la ciudadana DOLORES MICHCAPACCHUA ARCIBIA titular de la Inscripción Nº 45194374 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 31187276, bajo el nombre de MARIA MICHCAPACCHUA ARCIBIA para lo cual presentó como documento de sustento la Libreta Militar Nº 4009112774, consignando que nació el 22 de agosto de 1977, en el distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; sin embargo, se encuentra acreditado que mediante el O fi cio Nº 046-2006- JREC-MDP-2005 remitido por el Jefe de la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad de Pacobamba, que la ciudadana MARIA MICHCAPACCHUA ARCIBIA, falleció el 26 de setiembre de 1979, desprendiéndose que la ciudadana DOLORES MICHCAPACCHUA ARCIBIA ha usurpado la identidad de su hermana fallecida; Que, esta irregularidad se encuentra corroborada con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 139/2006/DBG/GP/RENIEC, que concluye que se trata de la misma persona biológica que tiene dos inscripciones con nombres diferentes y con la Declaración Jurada formulada por la madre quien re fi ere que su hija por ser omisa al Registro Militar tramitó su inscripción con la partida de nacimiento de su hermana fallecida; Que, como consecuencia de estos hechos, la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 1355-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 31187276 a nombre de MARIA MICHCAPACCHUA ARCIBIA, por usurpación de identidad; Que, los hechos antes descritos han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra DOLORES MICHCAPACCHUA ARCIBIA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra DOLORES MICHCAPACCHUA ARCIBIA, por el presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11260-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1223 -2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2508-2006/GPR/RENIEC y los Informes Nos. 586, 587 y 588-2006/SGPI/GPR/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y el Informe Nº 1401-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 9 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con los Informes Nos 586, 587 y 588- 2006/SGPI/GPR/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identi fi cadas plenamente, han pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de TIMOTEA BALTAZAR QUIROZ mediante el Formulario de Identidad Nº 29386530, JENNY HUAMANI ALVARADO mediante el Formulario de Identidad Nº 29852493 y GUILLER GARCES LINO mediante el Formulario de Identidad Nº 28809487, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certifi cadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las O fi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Yarowilca, Municipalidad Distrital de Palco y Municipalidad Distrital de Pativilca respectivamente; habiéndose determinado que en todos los casos son partidas falsas; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11260-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1224-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 2300-2006/GP/RENIEC, el Informe Nº 1235-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe