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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336004 Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como ROXANA EDITH ALVAREZ REYES, SANTOS SABINO CALLA CAYO, GUILLERMO DIÓGENES BOCANEGRA DEZA y MARIA TERESA BOCANEGRA RODRIGUEZ, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como ROXANA EDITH ALVAREZ REYES, SANTOS SABINO CALLA CAYO, GUILLERMO DIÓGENES BOCANEGRA DEZA y MARIA TERESA BOCANEGRA RODRIGUEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11260-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1221-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 1711-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1411-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de Noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona identi fi cada como JORGE RAUL DE LA CRUZ CORREA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y solicitó una segunda inscripción en base a documentación que contiene datos falsos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como JORGE RAUL DE LA CRUZ CORREA, titular de la Inscripción Nº 22286382, promovió procedimiento de inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales bajo el nombre de JOSE ANDRES DE LA CRUZ CORREA, con Nº 22287862, para lo cual sustentó su propuesta registral con la Partida de Nacimiento extendida por la Municipalidad Distrital de San Andrés, Pisco, Ica; acreditándose luego del proceso indagatorio, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 671-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC, que las imágenes y huellas dactilares que sustentaran ambas inscripciones corresponden a la misma persona biológica; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resolución Nº 2603-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la cancelación de la Inscripción Nº 22287862, y como consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identi fi cada como JORGE RAUL DE LA CRUZ CORREA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identi fi cada como JORGE RAUL DE LA CRUZ CORREA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11260-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1222-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 2537-2006/GPR/RENIEC, y el Informe Nº 1403-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de noviembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personaría jurídica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las personas Naturales; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos, declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del Registro;