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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336006 Nº 1413-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como MARCO ANTONIO SÁNCHEZ HONDA, ROBERTO DANIEL SÁNCHEZ HONDA, JOSE CARLOS SÁNCHEZ HONDA, JULIO JORGE SÁNCHEZ HONDA y ESMERALDA SÁNCHEZ HONDA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación que contiene datos falsos, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como MARCO ANTONIO SÁNCHEZ HONDA, ROBERTO DANIEL SÁNCHEZ HONDA, JOSE CARLOS SÁNCHEZ HONDA, JULIO JORGE SÁNCHEZ HONDA y ESMERALDA SÁNCHEZ HONDA, promovieron procedimientos destinados a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de su respectiva propuesta registral copia de una Libreta Militar, supuestamente extendida por el Instituto castrense correspondiente, la misma que según información proporcionada por la propia entidad que supuestamente expidiera dicho documento, no se encuentra inscrita; Que, realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien se ha procedido administrativamente al disponer la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de las inscripciones Nº 09926764, 09926790, 09852207, 10306437 y 10811660, mediante la Resolución Nº 329-2006/SGDAR/GP/RENIEC; de los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aún no identi fi cadas plenamente, al insertar datos falsos en instrumento público con el objeto de emplearlo como si la declaración fuese conforme a la verdad a fi n de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11260-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1225-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 1947 y 2009-2006/GP/RENIEC e Informe Nº 1412-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de noviembre de 2006,y; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que personas aun no identi fi cadas, se presentaron ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones a nombre de DALILA CARUAJULCA SÁNCHEZ y MARIA SANTOSA HUAMAN VASQUES, mediante los trámites de inscripción, recti fi cación y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Ofi cinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identi fi cadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nº 16548548 y 31140560 mediante las Resoluciones Nº 406-2005/GP/SGDAC/RENIEC y 300-2006/SGDAC/GP/RENIEC; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro