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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336338 acreditados en la Red Periférica de Salud en el Distrito de Los Olivos, estableciendo un adecuado, e fi ciente y e fi caz sistema de referencias y contrarreferencias, considerando al Hospital Municipal Los Olivos como cabeza de la Red del Sistema Municipal de Salud. d) Ejecutar las disposiciones que adopte el Consejo Directivo y disponer las acciones y medidas complementarias para su cumplimiento. e) Ejercer la representación legal del HMLO.f) Emitir Resoluciones Directorales de acuerdo a Ley, dando cuenta mensual al Consejo Directivo. g) Suscribir y/o resolver toda clase de actos, convenios, contratos u operaciones conducentes al desarrollo y a los objetivos de la Entidad, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y al presente Estatuto. h) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, el Presupuesto Anual, Plan Estratégico, Plan Operativo, Estados Financieros, Balance y Memoria Anual, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. i) Proponer al Consejo Directivo la política de concertación y cooperación con otras entidades, relacionadas con la actividad del HMLO. j) Proponer al Consejo Directivo, proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones y en general toda norma legal necesaria a la fi nalidad del HMLO. k) Disponer las acciones necesarias sobre las recomendaciones que realicen los Órganos de Control para su implementación. l) Poner en consideración del Consejo Directivo las donaciones a favor del HMLO, sean nacionales o extranjeras. m) Poner en consideración del Concejo Municipal las donaciones que el HMLO considere a favor de terceros. n) Abrir y cerrar cuentas bancarias, celebrar contratos de créditos, girar, cobrar o endosar títulos valores, girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar, cobrar y remover cualquier clase de documentos mercantiles y civiles, realizar toda clase de operaciones bancarias ante bancos comerciales, privados, asociados y estatales de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, las que se realizarán bajo la modalidad de doble fi rma, pudiendo ser de dos funcionarios titulares o la de un titular con un suplente con cargo a informar al Consejo Directivo. ñ) Aprobar las Bases y los términos de referencia de los Procesos de Selección que convoque la entidad de acuerdo a Ley, así como designar a los respectivos Comités Especiales para la contratación y/o adquisición de obras, bienes y servicios. o) Autorizar la contratación de bienes y servicios con cargo al presupuesto y de acuerdo a la normatividad vigente. p) Velar por la elaboración e implementar una vez aprobados, los instrumentos de gestión necesarios para la efi ciente administración del HMLO. q) Velar porque la contabilidad del HMLO se encuentre actualizada de acuerdo a la normatividad vigente; r) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad. s) Designar, contratar, evaluar, sancionar, promover, remover y cesar con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo a los funcionarios y personal del Hospital Municipal Los Olivos. t) Organizar, implementar y plani fi car el régimen interno de las o fi cinas, departamentos y de los servicios técnicos que fuera necesario; así como proponer al Consejo Directivo la creación o reducción de o fi cinas o dependencias que sean necesarios para el HMLO. u) Las demás funciones que con arreglo a ley le correspondan, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto, y las que le encargue el Alcalde Distrital de Los Olivos. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo Trigésimo Sexto.- De la O fi cina de Control Institucional. Es el órgano que forma parte del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el Control Gubernamental en la entidad, el cual mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General. Está a cargo de un Jefe de O fi cina de Control Institucional, quien es designado por la Contraloría General, y su designación se formaliza mediante Resolución de Contraloría, publicada en el Diario O fi cial El Peruano. A nivel institucional depende jerárquica y administrativamente de la Dirección General. Artículo Trigésimo Sétimo.- De las funciones del Órgano de Control Institucional. Son las señaladas en el artículo 28º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG. TÍTULO QUINTO DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- El HMLO acondicionará su organización y funcionamiento de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones. Así mismo, es de responsabilidad del Director General realizar las acciones de gestión, administrativas, técnicas y de otra índole que permitan su adecuado funcionamiento. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- La modi fi cación del presente Estatuto se realizará mediante Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a propuesta del Consejo Directivo. Artículo Segundo.- El HMLO sólo podrá ser disuelto mediante Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en el que se fi jará el procedimiento para su liquidación, en dicho caso los bienes patrimoniales retornarán a su entidad de origen (Municipalidad Distrital de Los Olivos). FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 11018-1 Aprueban Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad ORDENANZA N° 253-CDLO Los Olivos, 21 de diciembre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 26-2006-CMDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 139-CDLO, de fecha 3 de febrero de 2004, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad; Que, se tiene a la vista la propuesta de modi fi cación del Organigrama y del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad del que fl uye modi fi caciones de la estructura que cuentan con amparo legal, como lo es, entre otros, la Resolución Jefatural Nº 248-2006-JEF- RENIEC que renueva las facultades registrales conferidas a la O fi cina de Registro del Estado Civil revocando las