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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336730 Que, mediante Resolución Nº 306-2006-CONSUCODE/ PRE, de fecha 26.7.2006, publicada el 30.7.2006 en el Diario O fi cial El Peruano se concedió un plazo adicional para que los proveedores de bienes y/o de servicios, cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiere sido cancelada hasta el 06.08.2006, pudieran presentar la documentación requerida o subsanar las observaciones formuladas a sus respectivos trámites; Que, mediante Resolución Nº 447-2006-CONSUCODE/ PRE, de fecha 13.10.2006, publicada el 15.10.2006 en el Diario O fi cial El Peruano, se concedió un plazo adicional a partir del 2 hasta el 30 de noviembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 31.10.2006, por no haber presentado la documentación requerida, o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada, dentro de los plazos previstos; Que, mediante Resolución Nº 547-2006-CONSUCODE/ PRE, de fecha 4.12.2006, publicada el 7.12.2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se concedió un último plazo adicional a partir del 8 hasta el 29 de diciembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 29.12.2006, inclusive, por no haber presentado la documentación requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos; Que, la Resolución Nº 547-2006-CONSUCODE/PRE, dispone asimismo que, a partir del 1.1.2007, la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de aquellos proveedores que no cumplan con presentar la documentación requerida o subsanar las observaciones formuladas a la documentación presentada dentro de los plazos previstos en la Directiva Nº 007- 2006-CONSUCODE/PRE, modi fi cada por la Resolución Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE, será suspendida hasta que cumplan con realizar dichos actos; Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y a efectos de continuar realizando un adecuado proceso de inscripción de los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, resulta necesaria la aprobación de una nueva Directiva que incorpore las modi fi caciones producidas hasta la fecha; De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 7º numeral 28) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 012-2006- CONSUCODE/PRE, “Procedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)” cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE, de fecha 21.04.2006, así como la Resolución Nº 264-2006- CONSUCODE/PRE, de fecha 23.06.2006. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA N° 012-2006-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. II. OBJETIVONormar lo dispuesto en el artículo 8º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento de la Ley, en relación con el procedimiento y los plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios en el RNP. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 28267 que modi fi ca la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. - Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo 043-2006-EF, en adelante el TUPA de CONSUCODE. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. V. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE INSCRIPCIÓN La inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP se sujetará a lo siguiente: Los proveedores interesados en inscribirse en el RNP deberán realizar el pago en efectivo de la tasa correspondiente, fi jada en función al volumen de ventas y/o ingresos anuales brutos del año anterior al de la inscripción, conforme a los rangos establecidos en el TUPA de CONSUCODE. Dicho pago podrá efectuarse en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas. De acuerdo a las actividades comerciales que realiza el proveedor, a la fecha de su inscripción, puede inscribirse en el capítulo de bienes o en el capítulo de servicios. Sin embargo, en ese acto también podrá inscribirse en ambos capítulos pagando una sola tasa. Al momento de realizar el pago en la entidad bancaria, el proveedor deberá indicar la alternativa de inscripción y su número de Registro Único de Contribuyente, en adelante RUC, los cuales serán consignados en la constancia de pago o voucher que dicha entidad genere. Por tanto, es importante que el proveedor veri fi que en la constancia de pago o voucher el número correcto de RUC y el capítulo o los capítulos en los que ha elegido inscribirse antes de dar su conformidad a la operación. Procedimiento de inscripción automática. La inscripción en los capítulos de bienes y de servicios en el RNP se realizará mediante el procedimiento de aprobación automática utilizando la información proporcionada por las entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de inscripción. La inscripción de los proveedores extranjeros no domiciliados en el Perú se realizará de manera presencial en la sede central de CONSUCODE. Transcurridos dos (2) días hábiles de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada, el proveedor ingresará a la página web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe, al módulo