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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336725 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica RESOLUCIÓN Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de procesos de selección que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de selección; Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los procesos de selección previstos en el artículo 14º de la Ley podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa; Que, los artículos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de selección, la de Subasta Inversa, por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la que, el postor ganador será aquél que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, pudiendo realizarse de manera presencial o electrónica; Que, el artículo 175º del Reglamento dispone que la Subasta Inversa Electrónica o Virtual se realiza a través de la utilización de recursos de tecnología de la información, de acuerdo a los procedimientos que establezca la reglamentación especí fi ca; Que el inciso b) del artículo 59º de la Ley, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) tiene como una de sus funciones, la de orientar sobre las materias de su competencia, y la Primera Disposición Final del Reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas mediante resoluciones emitidas por este organismo supervisor; Que, atendiendo a las normas glosadas, es necesario establecer las reglas y particularidades complementarias al procedimiento general recogido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, que deben seguirse cuando corresponda utilizar la modalidad de selección por subasta inversa electrónica o virtual, por lo que resulta conveniente aprobar su reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la modalidad de selección por Subasta Inversa Electrónica, que consta de dos (2) Títulos, veintinueve (29) Artículos y un (1) Glosario de Términos, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia de Capacitación e Información de CONSUCODE desarrollará el módulo de capacitación de la Subasta Inversa Electrónica, para efectos de un uso adecuado de la aplicación tecnológica. Las operaciones a través de la modalidad de selección por Subasta Inversa Electrónica se iniciarán en la oportunidad que CONSUCODE emita el Comunicado respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Referencias y de fi niciones En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes referencias: • Ley: Hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. • Reglamento de la Ley: Hace referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modi fi catorias. • Reglamento: Hace referencia al Reglamento de Subasta Inversa Electrónica. • CONSUCODE: Hace referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. • SEACE: Hace referencia al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. • Sistema: Hace referencia a la aplicación tecnológica que soporta el desarrollo de las actividades de la Subasta Inversa Electrónica. • Ficha técnica: Hace referencia al documento que contiene las características técnicas de un bien, al que se puede acceder a través del Listado de Bienes Comunes. • Listado de Bienes Comunes: Es el listado obrante en el SEACE que contiene las fi chas técnicas de los bienes susceptibles de ser convocados por Subasta Inversa. • Ficha de registro del proceso: Hace referencia al documento electrónico del SEACE en donde las Entidades registran los detalles del proceso de selección. Artículo 2º.- Alcances El presente Reglamento establece reglas complementarias a las contenidas en el Reglamento de la Ley, las que deben aplicarse para adquirir o contratar a través de la modalidad de Subasta Inversa Electrónica. Artículo 3º.- De fi nición de Subasta Inversa Electrónica La Subasta Inversa Electrónica es la modalidad de selección mediante la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes incluidos en el Listado de Bienes Comunes a través de un proceso de selección llevado a cabo íntegramente por Internet, y en el cual el postor ganador será el que ofrezca el menor precio y cumpla con las condiciones establecidas en las Bases. Artículo 4º.- Administración del Sistema CONSUCODE es el organismo encargado de la administración del Sistema, siendo responsable de su habilitación para las Entidades, así como de asignarles las cuentas de usuario correspondientes. Artículo 5º.- Seguridad de la información Para participar en los procesos de Subasta Inversa Electrónica el proveedor deberá utilizar el usuario y contraseña asignados por el Registro Nacional de Proveedores. El uso de la cuenta de usuario y/o contraseña asignados es responsabilidad exclusiva del proveedor. El Sistema cuenta con recursos de encriptación y de autenti fi cación que le permiten guardar en la bóveda