Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 309356

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

Fernandini Capurro al cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandole las MORDAZA por los valiosos servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00091

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial a nivel nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 448-2005-P-PJ MORDAZA, 22 de diciembre del 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 2087-2005-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe Nº 219-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logistica; el Informe Nº 729-2005-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 061-2005-GGPJ, de fecha 18 de enero del ano 2005, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fiscal, encontrandose entre otros, la contratacion de Seguros para el Poder Judicial a nivel nacional, por el periodo de 2 anos; Que, de los antecedentes se advierte que con fecha 3 de setiembre del ano 2004, el Poder Judicial suscribio el Contrato Nº 192-2004-GG-PJ con la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, para la prestacion de seguros patrimoniales y personales a nivel nacional, con vigencia desde el 5 de setiembre del 2004 al 5 de setiembre del 2005; posteriormente, se suscribio el contrato complementario por el 30% del monto contractual, con vigencia hasta el 23 de diciembre del presente ano; Que, para la contratacion del mencionado servicio correspondiente al periodo 2005 -2006, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas ha venido realizando las acciones pertinentes para la aprobacion del expediente de contratacion, de conformidad con lo previsto por el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sin embargo, dicho expediente no pudo ser aprobado oportunamente en vista que no se contaba con recursos presupuestales; que, segun se aprecia del Memorandum Nº 4596-2005-SL-GAF-GG-PJ, la referida Subgerencia con fecha 1 de setiembre del presente ano, realizo una proyeccion de gastos fijos al mes de diciembre 2005, habiendo pronosticado un deficit presupuestal para el cierre del ejercicio 2005 en la Generica de Gastos 3: Bienes y Servicios por el importe de S/. 18 145 806,59 (Dieciocho Millones Ciento Cuarenticinco Mil Ochocientos Seis y 59/100 Nuevos Soles), Generica del que forma parte la contratacion de seguros para el Poder Judicial; Que, con fecha 26 de MORDAZA del ano 2005, por Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 279-2005-P-PJ, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente

ejercicio, estableciendose, entre otros, el MORDAZA valor estimado para la contratacion de seguros, por la suma de US $ 1 608 310,50 (Un Millon Seiscientos Ocho Mil Trescientos Diez y 50/100 Dolares Americanos), por el periodo de un ano; Que, realizado el estudio de MORDAZA y las coordinaciones respectivas, la Subgerencia de Logistica ha elevado el expediente de contratacion de seguros, por el periodo de 12 meses, por la suma de US $ 1 503 157,83 (Un Millon Quinientos Tres Mil Ciento Cincuentisiete y 83/100 Dolares Americanos); Que, teniendo en consideracion que a partir del 23 del presente mes no contariamos con el servicio de seguro patrimoniales y personales del Poder Judicial, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves del Informe Nº 2192005-SL-GAF-GG/PJ, plantea la necesidad de declararse la Situacion de Desabastecimiento Inminente, por el valor referencial de US $ 492 258,06 (Cuatrocientos Noventidos Mil Doscientos Cincuentiocho y 06/100 Dolares Americanos), con el fin de asegurar la integridad fisica de los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial asi como la seguridad e intangibilidad de los bienes patrimoniales de la Institucion; Que, de acuerdo al Informe Nº 219-2005-SL-GAFGG/PJ, la situacion de desabastecimiento inminente comprenderia el plazo de 120 dias calendario o hasta la suscripcion del contrato que derive del respectivo Concurso Publico, toda vez que el tiempo minimo estimado para la realizacion del mencionado MORDAZA de seleccion y la suscripcion del contrato conlleva un periodo de 45 dias habiles sin considerar la elevacion del expediente a CONSUCODE por observaciones a las Bases, asi como la interposicion de recursos impugnativos, situaciones que dilatan aun mas el MORDAZA de contratacion; Que, al respecto, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en su inciso c), contempla la exoneracion de los procesos de seleccion, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al articulo 21º de la acotada MORDAZA, la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial esencial e imprescindible, su interrupcion podria generar contingencias que afectarian no solo al personal del Poder Judicial, sino tambien los bienes de la Institucion; de otro lado, segun senala la Subgerencia de Logistica, por razones de indole presupuestal, no se pudo aprobar el expediente de contratacion oportunamente, dado el deficit presupuestal; tales hechos imprevisibles y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.