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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 309356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de enero de 2006 Fernandini Capurro al cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, dándole las gracias por los valiosos servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00091 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran en situación de desabas- tecimiento inminente la contrataciónde seguros patrimoniales y personalesdel Poder Judicial a nivel nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 448-2005-P-PJ Lima, 22 de diciembre del 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 2087-2005-GAF-GG-PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 219-2005-SL-GAF-GG/PJ, de la Subgerencia de Logística; el Informe Nº 729-2005-OAL-GG-PJ, de laOficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 061-2005-GG- PJ, de fecha 18 de enero del año 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presenteejercicio fiscal, encontrándose entre otros, la contratación de Seguros para el Poder Judicial a nivel nacional, por el período de 2 años; Que, de los antecedentes se advierte que con fecha 3 de setiembre del año 2004, el Poder Judicial suscribió el Contrato Nº 192-2004-GG-PJ con la empresa RímacInternacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para la prestación de seguros patrimoniales y personales a nivel nacional, con vigencia desde el 5 de setiembre del2004 al 5 de setiembre del 2005; posteriormente, se suscribió el contrato complementario por el 30% del monto contractual, con vigencia hasta el 23 de diciembredel presente año; Que, para la contratación del mencionado servicio correspondiente al período 2005 -2006, la Subgerenciade Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas ha venido realizando las acciones pertinentes para la aprobación del expediente de contratación, deconformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; sin embargo, dicho expediente no pudo seraprobado oportunamente en vista que no se contaba con recursos presupuestales; que, según se aprecia del Memorándum Nº 4596-2005-SL-GAF-GG-PJ, lareferida Subgerencia con fecha 1 de setiembre del presente año, realizó una proyección de gastos fijos al mes de diciembre 2005, habiendo pronosticado un déficitpresupuestal para el cierre del ejercicio 2005 en la Genérica de Gastos 3: Bienes y Servicios por el importe de S/. 18 145 806,59 (Dieciocho Millones CientoCuarenticinco Mil Ochocientos Seis y 59/100 Nuevos Soles), Genérica del que forma parte la contratación de seguros para el Poder Judicial; Que, con fecha 26 de julio del año 2005, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 279-2005-P-PJ, se aprobó la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del presenteejercicio, estableciéndose, entre otros, el nuevo valor estimado para la contratación de seguros, por la sumade US $ 1 608 310,50 (Un Millón Seiscientos Ocho Mil Trescientos Diez y 50/100 Dólares Americanos), por el período de un año; Que, realizado el estudio de mercado y las coordinaciones respectivas, la Subgerencia de Logística ha elevado el expediente de contratación de seguros,por el período de 12 meses, por la suma de US $ 1 503 157,83 (Un Millón Quinientos Tres Mil Ciento Cincuentisiete y 83/100 Dólares Americanos); Que, teniendo en consideración que a partir del 23 del presente mes no contaríamos con el servicio de seguro patrimoniales y personales del Poder Judicial, laSubgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Informe Nº 219- 2005-SL-GAF-GG/PJ, plantea la necesidad dedeclararse la Situación de Desabastecimiento Inminente, por el valor referencial de US $ 492 258,06 (Cuatrocientos Noventidós Mil Doscientos Cincuentiocho y 06/100Dólares Americanos), con el fin de asegurar la integridad física de los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial así como la seguridad eintangibilidad de los bienes patrimoniales de la Institución; Que, de acuerdo al Informe Nº 219-2005-SL-GAF- GG/PJ, la situación de desabastecimiento inminentecomprendería el plazo de 120 días calendario o hasta la suscripción del contrato que derive del respectivo Concurso Público, toda vez que el tiempo mínimoestimado para la realización del mencionado proceso de selección y la suscripción del contrato conlleva un período de 45 días hábiles sin considerar la elevación delexpediente a CONSUCODE por observaciones a las Bases, así como la interposición de recursos impugnativos, situaciones que dilatan aún más el procesode contratación; Que, al respecto, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones ycontrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21º de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que no se encuentran comprendidas dentrode la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, lanecesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliarla situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato,en la medida en que siendo el servicio de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial esencial e imprescindible, su interrupción podría generarcontingencias que afectarían no sólo al personal del Poder Judicial, sino también los bienes de la Institución; de otro lado, según señala la Subgerencia de Logística, porrazones de índole presupuestal, no se pudo aprobar el expediente de contratación oportunamente, dado el déficit presupuestal; tales hechos imprevisibles y