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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 Administración Presupuestal con Memorándum Nº 1031-2005-MTC/10.01 el financiamiento se efectuará con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001- Administración General, siendo el plazo de vigencia del contrato para el caso de las Licencias de Software de tres (3) años contados a partir de la firma del documento contractual y de (1) año para el Soporte Integral Premier Microsoft contado a partir de las 48 horas de suscrito el contrato; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. De acuerdo a esta disposición se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Queda prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 148º de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Que, en consecuencia, según se desprende del Informe Técnico Nº 0439-2005-MTC/10.02 es necesario que el Ministerio cuente con Licencias de Software Microsoft y Servicio de Soporte Premier Microsoft; siendo que las empresas MSLI Latam. INC y Microsoft Perú S.R.L brindan con exclusividad en el Perú las licencias y el soporte técnico para el referido software, por ser los únicos distribuidores autorizados; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 017-2005-MTC/10 y sus modificatorias, la adquisición de Licencias de Software Microsoft y Servicio de Soporte Premier Microsoft por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Licitación Pública a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución por la suma de S/. 1 260 018.40 (Un millón doscientos sesenta mil dieciocho y 40 /100 Nuevos Soles), conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración la adquisición a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La adquisición a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001- Administración. Artículo 5º.- El plazo de vigencia del contrato será de tres (3) años para el caso de las Licencias de Software Microsoft, contados a partir de la firma del documento contractual; y de (1) año para el Soporte Integral Premier Microsoft contado a partir de las 48 horas de suscrito el contrato. Artículo 6º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 0439-2005-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 2757-2005-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00044 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2006 MTC/02 Lima, 4 de enero de 2006CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano