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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 Oficial El Peruano, el Proyecto de Reglamento Nacional de Ferrocarriles, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, mediante Informe Nº 029-2005-MTC/14.04 de la Dirección de Normatividad Vial, remitido con Memorándum Nº 4021-2005-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se alcanza el Informe Técnico Sustentatorio del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, solicitando su aprobación; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181; DECRETA:Artículo 1º .- Aprobar el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el mismo que consta de ciento setenta y tres (173) artículos, ocho (08) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y cinco (05) Anexos. Artículo 2º .- Derogar el Reglamento General de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-78-TC y sus normas complementarias y modificatorias, el Reglamento para el Otorgamiento de Permiso de Operación del Servicio de Transporte Ferroviario, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 99-MTC y el Decreto Supremo Nº 017-2002-MTC que encarga a la Dirección General de Caminos funciones relativas a la emisión del Permiso de Operación; así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00138 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65 /G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G50/G72/G65/G6D/G69/G65/G72 /G4D/G69/G63/G72/G6F/G73/G6F/G66/G74 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 976-2005-MTC/10 Lima, 28 de diciembre de 2005 VISTO:El Informe Técnico Nº 0439-2005-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y el Informe Legal Nº 2757- 2005-MTC/ 08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de expedición de la Resolución Ministerial que exonere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente para la adquisición de las Licencias de Software Microsoft y el Servicio de Soporte Premier Microsoft; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 0439-2005- MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere adquirir Licencias de Software Microsoft y Servicio de Soporte Premier Microsoft; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 04- 2005-MTC/10.06.JMR de la Dirección de Informática dela Oficina General de Administración, la necesidad de adquirir el programa de Licenciamiento de Software Microsoft y contratar el servicio de Soporte Integral de Software Microsoft se justifica en el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM que dicta medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público; Que, el Informe Técnico de la Dirección de Abastecimiento señala que de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 04-2005-MTC/10.06.JMR de la Dirección de Informática se requiere el Licenciamiento de Software que incluya: a) Office Professional, Office Profesional Suite 2003 (con Word Pro, Excel, PowerPoint, Access, Infopath e Information Right Management que da permiso de confidencialidad a los documentos, además del cliente de Outlook para mensajería y colaboración) y el derecho a utilizar las últimas versiones que salga al mercado durante los próximos 3 años, b) Windows Professional Upgrade, actualización del sistema operativo a la versión más reciente Windows Xp, más la cobertura para la nuevas versiones, c) Microsoft Core Client Access License: accesos o Client Access Licenses (CALs) para las versiones más actualizadas de Windows Server, SharePoint Portal Server, Microsoft Exchange Server y Systems Management Server; además se debe incluir la actualización de la infraestructura de Servidores Windows, Exchange, SQL y la adquisición del software de monitoreo de servidores MOM; Que, la contratación del Soporte Integral Premier de Software Microsoft, se sustenta básicamente en la complementariedad que existe entre la necesidad de acceder a los software de Microsoft mediante licencias y el servicio posterior que a éstas se les debe brindar. En este orden de ideas, el Soporte Integral Premier de Software Microsoft, representa un servicio complementario al programa de licenciamiento de Software Microsoft, ya que de no contar con éste, sería imposible garantizar las condiciones mínimas de viabilidad tanto en la calidad, como en la seguridad del software a licenciar; Que, la empresa Microsoft Perú S.R.L mediante carta de fecha 28 de diciembre de 2005 informa que es la única empresa que suministra el servicio de Soporte Técnico Premier de Microsoft en el Perú; Que, asimismo, informa que la empresa MSLI Latam INC, subsidiaria de la empresa MICROSOFT Corporation domiciliada en el Estado de Nevada, Estados Unidos, es la única empresa autorizada para suscribir los contratos de licenciamiento denominados "Enterprise Agreement" para la adquisición de Software Microsoft. Adicionalmente, señala que el programa de licenciamiento de software por volumen "Enterprise Agreement" constituye un producto único en el mercado nacional; Que, el Informe Técnico Nº 0439-2005-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración señala que a Administración Pública está asumiendo como un estándar a nivel de uso programas Desktop Plataform, como es el caso del Ministerio de Economía y Finanzas, Aduanas, SUNAT, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Educación, RENIEC, ONPE, Contraloría General de la República, SUNARP, entre otras entidades con las que el MTC mantiene continuamente procesos de interconexión e intercambio de datos; Que, de igual modo, se señala que el uso de las licencias de Microsoft por parte de los diferentes órganos del Ministerio, permitirá a la entidad menores costos de licenciamiento, mayor productividad aprovechando las nuevas funcionalidades de las versiones más recientes de software, mayor simplificación administrativa, ahorros en costos de capacitación y soporte por los beneficios derivados de contar con Software Assurance, por lo que en consideración a que dichas licencias y el Soporte Técnico Integral Premier de Software Microsoft se realiza directa y únicamente por la empresa Microsoft Corporation a través de MSLI Latam INC y Microsoft Perú S.R.L recomiendan su contratación; Que, según lo señalado en el Informe Nº 0439- 2005-MTC/10.02, el monto total de la contratación asciende a la suma de S/. 1 260 018.40 (Un millón doscientos sesenta mil dieciocho y 40 /100 Nuevos Soles); y de acuerdo a lo señalado por la Dirección de