Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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extraordinarios han impedido que el servicio de seguros se contrate de manera regular, por lo que se concluye que se ha presentado la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una accion inmediata para contratar por el periodo indispensable, hasta que finalice el MORDAZA de seleccion con la respectiva suscripcion del contrato, segun la normativa aplicable; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, segun lo previsto por el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, de otro lado, conforme al articulo 148º del citado Reglamento, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 729-2005-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaracion en Situacion de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, mediante Memorandum Nº 781-2005-SPP-GPGG, la Subgerencia de Planes y Presupuesto, senala la existencia de factibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores de la Institucion que pudieran resultar involucrados, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial a nivel nacional, por el valor referencial de US $ 492 258,06 (Cuatrocientos Noventidos Mil Doscientos Cincuentiocho y 06/100 Dolares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; por el periodo de 120 dias calendario, o, hasta la suscripcion del contrato que derive del respectivo MORDAZA de seleccion, lo que ocurra en primer orden. Articulo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas realice la contratacion referida en el Articulo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo Tercero.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar las disposiciones citadas en el articulo anterior, debiendo ademas cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Ar ticulo Cuarto.- La Gerencia de Personal y Escalafon Judicial debera iniciar las acciones conducentes a la determinacion de las responsabilidades que pudieran recaer en los funcionarios y/o servidores cuya conducta hubiese originado la configuracion de esta causal, de acuerdo a lo previsto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 00075

Autorizan a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos del Poder Judicial iniciar acciones legales contra presunto responsable de falsificacion de documentos presentados en MORDAZA de seleccion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 469-2005-P-PJ MORDAZA, 28 de diciembre del 2005 VISTOS: El Oficio N° 422-2005-OA-CSJAN/PJ, de la Administracion de la Corte Superior de Justicia de Ancash; el Informe N° 683-2005-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de septiembre del ano en curso, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia N° 012-2005-S-CEP-CSJAN/PJ-1° CONV, con el objeto de contratar el servicio de digitado y lectura de expedientes ­ MORDAZA de Data Entry a efectos de implementar el Sistema Integrado Judicial, por la suma de S/. 6 860,00, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, conforme al expediente de contratacion y las Bases aprobadas por Resoluciones Administrativas de la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA Nºs. 305 y 314-2005-P-CSJAN/PJ, respectivamente; Que, de acuerdo al calendario establecido en las Bases, el 22 de septiembre del 2005 se recibio la unica propuesta tecnico ­ economica de la Empresa MORDAZA EIRL, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habiendose llegado a adjudicar la Buena Pro al haberse detectado incongruencias entre la propuesta presentada por el mencionado postor asi como la documentacion complementaria recibida el 21 de octubre del 2005 y la verificacion posterior realizada por la Oficina de Logistica de dicha Sede Judicial;

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