Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

excepcion de la suscripcion de los contratos que son de competencia del Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, establecido en el inciso d) del articulo 45º, del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; e) Proponer a la Secretaria General las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; f) Aprobar o autorizar la asignacion de recursos suficiente para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial, hasta el limite de diez (10%) de valor referencial; g) Suscribir los convenios internacionales con otras entidades del Sector Publico que involucren las funciones de la Oficina General de Administracion, las que deberan cenirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Publico para el Ano Fiscal 2006; h) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sancion y actos vinculados a los procesos de adquisicion y contratacion que tenga que realizarse ante el CONSUCODE y la Contraloria General de la Republica, asi como gestionar las publicaciones que tenga que realizarse por mandato legal, y los pedidos de informacion y consulta que resulten necesario realizar ante otras Entidades, vinculados a la tematica de los procesos de adquisiciones y contrataciones estatales; i) Tramita, autoriza y resuelve las acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, asi como aquellas que MORDAZA necesarias para una adecuada conduccion y direccion de personal, adscrito al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y el Decreto Legislativo Nº 728; y, j) Supervisar y controlar la correcta implementacion de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad del gasto publico a ser ejecutado por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y demas normas complementarias vinculadas a la materia. La Oficina General de Administracion, esta obligada a dar cuenta periodicamente a la Secretaria General, respecto de sus actuaciones derivadas de esta delegacion de facultades. Articulo 3º.- Facultad de Supervision de Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos. La facultad de supervision, en el ambito tecnico funcional, de las funciones, Subprogramas, Actividades, Proyectos y el logro de las metas previstas para el presente Ejercicio Fiscal, se desarrolla por las siguientes dependencias: a) Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relacion con la supervision de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos del Sub Sector Trabajo; b) Direccion Nacional de Empleo y Formacion Profesional: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relacion con la supervision de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos del Sub Sector empleo; y, c) Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relacion a la supervision de las funciones, programas, subprogramas y proyectos del Sub Sector Micro y Pequena Empresa. Articulo 4º.- De la relacion con los Viceministros La aplicacion de las competencias y atribuciones reguladas en la presente resolucion deben entenderse dentro del ambito funcional - administrativo y las politicas establecidas por los Viceministros de Trabajo y Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, respectivamente. Articulo 5º.- Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto

El circulo de mejora de la Calidad del Gasto Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo esta integrado por los funcionarios a cargo de las siguientes dependencias: - La Secretaria General, quien la presidira: - La Oficina General de Administracion; - La Oficina General de Planificacion y Presupuesto; - Los responsables administrativos de las Unidades Ejecutoras del Ministerio; - La Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo; - La Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional; y, - La Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa. Esta comision informa al Titular de la Entidad, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de finalizado cada trimestre, sobre el cumplimiento de las metas institucionales y la correcta ejecucion en la programacion del gasto fijadas en el trimestre precedente a la elaboracion del informe aludido, proponiendo los actos y acciones necesarias orientadas al mejoramiento, eficiencia y optimizacion de la gestion del gasto publico a cargo del Ministerio del Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 6º.- Remision Remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, y a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 7º.- Vigencia La presente resolucion ministerial tiene vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 y deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 326-2004-TR y 2402005-TR, y las demas normas que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00077

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento Nacional de Ferrocarriles
DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27181, modificada por Ley N° 28172, se aprobo la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre que establece los lineamientos generales economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre; Que, el articulo 16º de la Ley Nº 27181 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, otorgandole competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, el literal h) del articulo 23º de la Ley Nº 27181, preve la implementacion del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el mismo que sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el cual regira en todo el territorio nacional de la Republica; Que, para tal efecto, con fechas 14 de octubre de 2004 y 11 de setiembre de 2005, se publico en el Diario

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