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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, establecido en el inciso d) del artículo 45º, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; e) Proponer a la Secretaría General las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Aprobar o autorizar la asignación de recursos suficiente para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite de diez (10%) de valor referencial; g) Suscribir los convenios internacionales con otras entidades del Sector Público que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2006; h) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación que tenga que realizarse ante el CONSUCODE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tenga que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesario realizar ante otras Entidades, vinculados a la temática de los procesos de adquisiciones y contrataciones estatales; i) Tramita, autoriza y resuelve las acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y el Decreto Legislativo Nº 728; y, j) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutado por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y demás normas complementarias vinculadas a la materia. La Oficina General de Administración, está obligada a dar cuenta periódicamente a la Secretaría General, respecto de sus actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3º.- Facultad de Supervisión de Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos. La facultad de supervisión, en el ámbito técnico funcional, de las funciones, Subprogramas, Actividades, Proyectos y el logro de las metas previstas para el presente Ejercicio Fiscal, se desarrolla por las siguientes dependencias: a) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relación con la supervisión de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos del Sub Sector Trabajo; b) Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relación con la supervisión de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos del Sub Sector empleo; y, c) Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relación a la supervisión de las funciones, programas, subprogramas y proyectos del Sub Sector Micro y Pequeña Empresa. Artículo 4º.- De la relación con los Viceministros La aplicación de las competencias y atribuciones reguladas en la presente resolución deben entenderse dentro del ámbito funcional - administrativo y las políticas establecidas por los Viceministros de Trabajo y Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, respectivamente. Artículo 5º.- Círculo de Mejora de la Calidad del GastoEl círculo de mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está integrado por los funcionarios a cargo de las siguientes dependencias: - La Secretaría General, quien la presidirá: - La Oficina General de Administración; - La Oficina General de Planificación y Presupuesto; - Los responsables administrativos de las Unidades Ejecutoras del Ministerio; - La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo; - La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, - La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. Esta comisión informa al Titular de la Entidad, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de finalizado cada trimestre, sobre el cumplimiento de las metas institucionales y la correcta ejecución en la programación del gasto fijadas en el trimestre precedente a la elaboración del informe aludido, proponiendo los actos y acciones necesarias orientadas al mejoramiento, eficiencia y optimización de la gestión del gasto público a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 6º.- Remisión Remítase copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7º.- Vigencia La presente resolución ministerial tiene vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 y deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 326-2004-TR y 240- 2005-TR, y las demás normas que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00077 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27181, modificada por Ley N° 28172, se aprobó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre que establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27181 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, otorgándole competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el literal h) del artículo 23º de la Ley Nº 27181, prevé la implementación del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el cual regirá en todo el territorio nacional de la República; Que, para tal efecto, con fechas 14 de octubre de 2004 y 11 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario